C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20210518-28)
Puesto funcionario habilitación nacional –  Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Dirección General de Administración Local, por la que da publicidad a las bases del concurso ordinario del año 2021 y a las convocatorias específicas para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, acordadas por Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid
18 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 166

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 117

3. No podrán concursar:
— Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución
administrativa firmes, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas.
— Los funcionarios destituidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92
bis, apartado 11, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, a puestos de la misma Corporación en la que tuvo lugar la sanción, durante el tiempo que dure la misma.
— Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por
agrupación familiar, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase
a las mismas.
Tercera
Documentación y plazo para participar
1. En el plazo de quince días naturales, a partir de la publicación conjunta de este
concurso en el “Boletín Oficial del Estado”, los funcionarios de Administración Local, con
habilitación de carácter nacional que deseen tomar parte en el mismo, dirigirán a la Corporación Local a cuyo puesto concursen, la siguiente documentación:
— “Solicitud de participación”, comprensiva de la declaración jurada de no estar incurso en alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 36.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
— Documentación acreditativa de reunir el requisito del conocimiento de la lengua
de la Comunidad Autónoma respectiva, y, en su caso, de los méritos específicos
del puesto de trabajo y de los de determinación autonómica, así como la relativa
al mérito general establecido en el apartado 1.g) del artículo 32 del Real Decreto
por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
2. Los concursantes a dos o más puestos presentarán solicitud y documentación acreditativa de los méritos de determinación autonómica y específicos de cada puesto en todas las
Corporaciones en que soliciten puestos. Asimismo, los concursantes a dos o más puestos presentarán en idéntico plazo de quince días naturales, por los medios previstos en la ley 39/2015,
de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
el orden de prelación de las adjudicaciones ante la Dirección General de la Función Pública
(Registro de entrada de documentos del Ministerio de Política Territorial y Función Pública).
El orden de prelación habrá de ser único y comprensivo de la totalidad de puestos solicitados, cualquiera que sea la Subescala y categoría a que correspondan. La formulación
de prelación, cuyo objeto es evitar la adjudicación simultánea de varios puestos a un mismo concursante, no sustituirá en ningún caso a la solicitud individualizada dirigida a la Corporación Local convocante.
3. La “solicitud de participación” y el “orden de prelación de adjudicaciones”, habrán de presentarse con arreglo a los modelos establecidos en el Anexo de convocatoria
conjunta y bases comunes por las que han de regirse los concursos de provisión de puestos
de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter
nacional, recogido en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
4. Los requisitos exigidos, así como los méritos deberán reunirse a la fecha de la
Resolución de la publicación de la convocatoria conjunta.
Cuarta
1. Los méritos de determinación autonómica se valorarán de conformidad con lo establecido en el artículo 92 bis apartado 6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 1 de abril
de 1996, del Director General de Administración Local, por la que se regulan los méritos

BOCM-20210518-28

Méritos de determinación Autonómica