C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20210518-28)
Puesto funcionario habilitación nacional –  Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Dirección General de Administración Local, por la que da publicidad a las bases del concurso ordinario del año 2021 y a las convocatorias específicas para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, acordadas por Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 117

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE MAYO DE 2021

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5) Registro de méritos autonómicos:
— La Dirección General de Administración Local llevará un Registro relativo
a los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter
nacional con méritos autonómicos en la Comunidad de Madrid, en el que
deberán inscribirse, para su efectividad todos los méritos de dichos funcionarios. En tanto no se cree el Registro de méritos de determinación autonómica, será el Tribunal de Valoración quien comprobará y valorará los méritos alegados, de acuerdo con las reglas y puntuaciones establecidas en
esta Resolución, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 92.Bis, apartado 6, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Quinta
Méritos específicos
1. Los méritos específicos para cada puesto de trabajo son los que se detallan en el
Anexo I.
Sexta
Valoración de méritos
1. El Tribunal de Valoración comprobará la concurrencia en los concursantes de los
requisitos que figuren en la convocatoria, excluyendo a quienes no los reúnan. A continuación, puntuará, respecto de los no excluidos, aplicando los porcentajes establecidos en el artículo 92 bis, de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la
Administración Local.
2. El Tribunal podrá celebrar, si así lo prevé la convocatoria específica respectiva,
entrevista con concursante o concursantes que considere conveniente, para la concreción de
los méritos específicos o de determinación autonómica. La fecha, lugar, y hora de celebración de la entrevista, será notificada a los afectados por el Tribunal al menos con seis días
de antelación a su celebración.
3. En caso de empate en la puntuación final de méritos de dos o más concursantes,
el Tribunal dará prioridad en la propuesta de adjudicación a aquel que hubiera obtenido mayor puntuación por méritos específicos. De mantenerse el empate, a favor de quien en méritos de determinación autonómica tenga más alta puntuación. De persistir este, a favor de
quien en méritos generales tenga mayor puntuación, según el orden de numeración del artículo 32.1 del Real Decreto. En última instancia, el empate se resolverá en base al orden
de prelación en el proceso selectivo.
Séptima
Propuestas de resolución
1. Efectuada por el Tribunal la exclusión y puntuación final de los concursantes, elevará al órgano correspondiente de la Corporación, que tenga atribuida la competencia de
acuerdo con la legislación vigente, propuesta de resolución comprensiva de todos los no excluidos y sus puntuaciones ordenados de mayor a menor puntuación, así como relación fundada de excluidos.
Octava
1. La Corporación resolverá el concurso de acuerdo con la propuesta formulada por
el Tribunal de Valoración.
2. Dicha resolución será motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas,
como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la
valoración final de los méritos de los candidatos y comprender, por orden de puntuación, a
la totalidad de los concursantes no excluidos.

BOCM-20210518-28

Resolución