B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210518-25)
Aspirantes profesores interinos –  Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de todos los Cuerpos Docentes no universitarios (Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño) para el curso escolar 2021-2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 117

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE MAYO DE 2021

Pág. 107

c/ Santa Hortensia, 30, 28002 Madrid, en los lugares y formas señaladas en la base decimoquinta y en los plazos indicados en los apartados anteriores.
En el caso de que el aspirante se encuentre en algunas de las tres situaciones anteriores, no deberá participar en la convocatoria o deberá seleccionar la opción “Renuncia a la
asignación en esta convocatoria” para evitar ser asignado a una plaza de la que no va a poder tomar posesión y así no perjudicar al resto de aspirantes y al centro.
12.2. Causas de exclusión de las listas.
Serán causas de exclusión de todas las listas de aspirantes a interinidad de las que se
forme parte:
1. La renuncia por escrito del interesado, ya sea anterior o posterior al nombramiento
o toma de posesión del puesto asignado, siempre que no concurra causa justificada apreciada por la Administración en los términos de esta base.
2. No participar o renunciar a la participación a través de la opción habilitada para
ello en la plataforma AReS, habiendo sido convocado y sin causa justificada en
los términos de esta base, en la convocatoria de asignación informática de necesidades a lo largo del curso o renunciar al destino asignado.
3. Cuando debiendo aportar el certificado de no inclusión en el Registro Central de
Delincuentes Sexuales, no lo haga en el plazo de 10 días hábiles desde su convocatoria.
4. Cuando el interesado no tome posesión efectiva del puesto de trabajo asignado
dentro del plazo establecido al efecto.
5. Cuando concurra en el aspirante cualquiera de las causas establecidas en el artículo 63 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado, consistentes en:
a) La renuncia a la condición de funcionario interino.
b) La pérdida de la nacionalidad.
c) La jubilación total del funcionario interino.
d) La sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme.
e) La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo
público que tuviere carácter firme.
6. Cuando el funcionario interino muestre una inequívoca falta de capacidad para el
desempeño de las tareas docentes, manifestada por un rendimiento insuficiente,
que no comporte inhibición, que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto. La Resolución para la exclusión de las listas de aspirantes será adoptada por la Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta motivada de la
Dirección de Área Territorial, previa tramitación de un procedimiento, con
audiencia al interesado, que será incoado por la Dirección de Área Territorial correspondiente y en el que el Servicio de Inspección Educativa, entre otros informes y actuaciones que se consideren necesarios, evaluará el desempeño del puesto de trabajo por el funcionario interino. Dicha propuesta será comunicada a la
Junta de Personal Docente. La Resolución adoptada por la Dirección General será
notificada al interesado y conllevará, en el caso de que haya quedado acreditado
el rendimiento insuficiente, el cese del funcionario interino y su exclusión de las
listas, sin perjuicio de su derecho a ser incluido nuevamente en las listas de aspirantes a interinidad que se formen con ocasión de los procedimientos selectivos
que se convoquen con posterioridad a la exclusión, siempre que cumpliera los requisitos exigidos, a cuyo efecto se realizará, inmediatamente tras su toma de posesión una valoración de su capacidad docente.

Renuncia definitiva a una o varias especialidades
El aspirante a interinidad que desee renunciar definitivamente a una o varias listas en
las que figure incluido podrá hacerlo siempre y cuando no se encuentre prestando servicios
en esa especialidad o haya sido convocado por la misma. En todos los casos deberá comunicarlo al menos un día antes de ser asignado a un destino o convocado para participar en
la cobertura de necesidades a través de la plataforma AReS.
La renuncia a una especialidad con función bilingüe o a una función bilingüe supondrá
la renuncia a la función bilingüe correspondiente o a la lista de la especialidad de origen.

BOCM-20210518-25

Decimotercera