B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210518-25)
Aspirantes profesores interinos –  Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de todos los Cuerpos Docentes no universitarios (Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño) para el curso escolar 2021-2022
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 117

Decimocuarta
1. Los integrantes de las listas mayores de 55 años, con al menos 10 cursos de servicios prestados en centros públicos de la Comunidad de Madrid, y todos aquellos integrantes de las listas que tengan 15 cursos de servicios prestados en centros públicos de la Comunidad de Madrid tendrán prioridad en el nombramiento como funcionario interino para
sustituciones, con independencia de la lista en que se encuentren.
A estos efectos se entenderá por curso tener nombramientos que sumen al menos cinco meses y medio en un mismo curso escolar.
El integrante de las listas que resulte convocado con preferencia para sustituciones por
pertenecer a este colectivo, podrá renunciar a esta preferencia para que lo sea únicamente
por su número de orden. Dicha renuncia se realizará, exclusivamente, coincidiendo con su
convocatoria de petición de centros, a través de la plataforma AReS. Se realizará una única vez y tendrá efectos para todo el curso.
2. Los aspirantes a interinidad que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
En los nombramientos ofertados a los integrantes de las listas se tendrá en cuenta el
porcentaje que, con carácter general, deba respetarse para el acceso al empleo público en el
momento de la convocatoria. A estos efectos, de cada dieciséis nombramientos que se realicen uno habrá de recaer en un aspirante con discapacidad, con independencia del tipo y
subtipo de lista en la que esté y siempre que haya aspirantes disponibles de este colectivo
en esa lista.
Los nombramientos que por aplicación de este apartado se efectúen y que no sean consecuencia de la gestión ordinaria de las listas, deberán tener lugar en puestos de trabajo cuya
cobertura se prevea superior a cuatro meses.
La acreditación del grado de discapacidad deberá aportarse en el momento de presentar la solicitud de participación, por el turno de reserva de discapacitados, en el correspondiente procedimiento selectivo, salvo que la causa de discapacidad sea sobrevenida y forme parte de una lista procedente de dicho procedimiento, en cuyo caso se solicitará por
escrito dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos, adjuntando la documentación justificativa.
Cuando figure un plazo de validez de la discapacidad que finalice antes del 31 de agosto de 2022, el interesado dispondrá de un plazo de diez días hábiles tras el vencimiento, para
aportar la prórroga de la misma mediante escrito de los Servicios Sociales que indique el
nuevo plazo temporal o, en su caso, la transformación en permanente. De no aportarlo, será
excluido de dicho colectivo una vez alcanzada la fecha de revisión o validez de su grado de
discapacidad.
En aquellos casos en que no se indique expresamente que el reconocimiento de la discapacidad es permanente ni figure un plazo de caducidad, el interesado deberá aportar documento actualizado antes de la asignación informática definitiva. De no aportarlo, será excluido de dicho colectivo antes de la mencionada asignación informática.
3. Aspirantes cuya situación de hecho pudiera dar lugar a la concesión de alguno de
los permisos por nacimiento para la madre biológica, por adopción o acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica previstos en las letras a), b) y c) del artículo 49 del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, o en situación de Incapacidad Temporal, o enfermedad grave o muy grave, previa acreditación documental con
informe del Servicio Médico de la DAT, y siempre que estas dos últimas situaciones no excedan de cinco meses.
Estos aspirantes, que tuvieran derecho a una vacante y no pudieran ejercerlo por encontrarse en las situaciones mencionadas, podrán optar a que se les reserve la misma hasta
finalizar el correspondiente periodo si así lo solicitan expresamente.
4. Los integrantes de las listas que acrediten la condición de víctima de terrorismo o
de violencia de género podrán renunciar a un nombramiento sin causar baja de las listas previa justificación.
La condición de víctima del terrorismo deberá acreditarse mediante documento emitido por el órgano competente (Ministerio del Interior) en el que conste dicha condición.
La condición de víctima de violencia de género se acreditará mediante certificación de
los Servicios Sociales de la Administración competente o del centro de acogida, por resolución judicial, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal.

BOCM-20210518-25

Colectivos de especial consideración