B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210518-25)
Aspirantes profesores interinos – Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de todos los Cuerpos Docentes no universitarios (Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño) para el curso escolar 2021-2022
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 106
MARTES 18 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 117
no se produjera transcurrido dicho plazo, el aspirante permanecerá en situación de baja temporal hasta la finalización del curso escolar.
Todas las bajas temporales con causa justificada tendrán una duración máxima del curso completo, finalizando automáticamente con el curso sin necesidad de trámite alguno. En
el caso de que finalizado el curso permaneciera la causa que motivó la baja temporal, deberá tramitarse de nuevo para el siguiente curso.
Undécima
Licencia por asuntos propios
Los funcionarios interinos podrán acceder a una licencia por asuntos propios, siempre
que cumplan los requisitos establecidos en el Acuerdo de 10 de mayo de 2016 y resto de
normativa específica que resulte de aplicación, con reserva de destino si su duración es inferior a un mes.
La duración máxima posible estará en función del tiempo de servicios prestados hasta
la fecha de la solicitud, si este fuera menor de dos años. En el caso de superarse los dos años
de servicios, la duración máxima de la licencia será de tres meses.
Esta licencia no podrá hacerse efectiva si se solicita únicamente para el último trimestre del curso escolar y no se podrá enlazar con periodos vacacionales o bajas temporales.
La solicitud deberá dirigirse por escrito a la Dirección de Área Territorial a la que pertenezca el centro y con informe favorable de la dirección del centro.
Duodécima
12.1. Causas justificadas de no exclusión de las listas.
Las situaciones que eximen de decaer de todas las listas a los aspirantes a interinidad
que, habiendo sido convocados para la cobertura de asignación de puestos docentes a través de la plataforma AReS, no pueden incorporarse a la función docente son las siguientes:
1. Enfermedad del aspirante debidamente acreditada o estar en situación de incapacidad temporal en el momento de ser convocado. Esta causa deberá ser acreditada documentalmente en el momento de producirse o, como máximo, en el plazo de 5 días
después de su convocatoria de participación en las asignaciones a lo largo del curso. Mientras permanezca esta situación deberá presentar la documentación justificativa actualizada, al menos, mensualmente. Si no la presentara dentro del plazo señalado, será reincorporado a las listas. La Administración podrá solicitar todos los
documentos necesarios que justifiquen esta situación. Una vez obtenida el alta médica, el interesado deberá solicitar por escrito su reincorporación a las listas.
2. Cuando el aspirante haya obtenido un contrato o beca dentro del plazo de los cinco
días hábiles anteriores a la fecha de la publicación de la asignación de destinos
para la que fue convocado.
Esta causa deberá justificarse documentalmente en el plazo de cinco días después
de su convocatoria de participación en las asignaciones a lo largo del curso.
Una vez finalizado el hecho causante, los interesados deberán comunicarlo a la
Dirección General de Recursos Humanos en el plazo máximo de diez días hábiles
a contar desde la referida finalización, conforme a los modelos que figuran en esta
Resolución como Anexo III y Anexo IV. Si la comunicación se produjera transcurrido dicho plazo, el aspirante permanecerá en situación de baja temporal hasta
la finalización del curso escolar.
3. Permiso por nacimiento para la madre biológica, del progenitor distinto de la madre biológica, por adopción, guarda o acogimiento por uno de los progenitores y
del otro progenitor por adopción, guarda o acogimiento, si no se notificaron en su
momento. Esta causa deberá justificarse documentalmente en el plazo de diez días
después de su convocatoria de participación en las asignaciones a lo largo del curso. En dicha solicitud deberán incluirse las fechas exactas de inicio y finalización
de cada causa, de forma que la Administración procederá a su incorporación en las
listas en su momento.
Todas estas solicitudes se efectuarán conforme a los modelos que figuran en esta Resolución como Anexo III y Anexo IV, según el Cuerpo al que pertenezca, dirigidos al Área
de Gestión del Personal Docente Interino de la Dirección General de Recursos Humanos,
BOCM-20210518-25
Causas justificadas de no exclusión de las listas. Causas de exclusión de las listas
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 106
MARTES 18 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 117
no se produjera transcurrido dicho plazo, el aspirante permanecerá en situación de baja temporal hasta la finalización del curso escolar.
Todas las bajas temporales con causa justificada tendrán una duración máxima del curso completo, finalizando automáticamente con el curso sin necesidad de trámite alguno. En
el caso de que finalizado el curso permaneciera la causa que motivó la baja temporal, deberá tramitarse de nuevo para el siguiente curso.
Undécima
Licencia por asuntos propios
Los funcionarios interinos podrán acceder a una licencia por asuntos propios, siempre
que cumplan los requisitos establecidos en el Acuerdo de 10 de mayo de 2016 y resto de
normativa específica que resulte de aplicación, con reserva de destino si su duración es inferior a un mes.
La duración máxima posible estará en función del tiempo de servicios prestados hasta
la fecha de la solicitud, si este fuera menor de dos años. En el caso de superarse los dos años
de servicios, la duración máxima de la licencia será de tres meses.
Esta licencia no podrá hacerse efectiva si se solicita únicamente para el último trimestre del curso escolar y no se podrá enlazar con periodos vacacionales o bajas temporales.
La solicitud deberá dirigirse por escrito a la Dirección de Área Territorial a la que pertenezca el centro y con informe favorable de la dirección del centro.
Duodécima
12.1. Causas justificadas de no exclusión de las listas.
Las situaciones que eximen de decaer de todas las listas a los aspirantes a interinidad
que, habiendo sido convocados para la cobertura de asignación de puestos docentes a través de la plataforma AReS, no pueden incorporarse a la función docente son las siguientes:
1. Enfermedad del aspirante debidamente acreditada o estar en situación de incapacidad temporal en el momento de ser convocado. Esta causa deberá ser acreditada documentalmente en el momento de producirse o, como máximo, en el plazo de 5 días
después de su convocatoria de participación en las asignaciones a lo largo del curso. Mientras permanezca esta situación deberá presentar la documentación justificativa actualizada, al menos, mensualmente. Si no la presentara dentro del plazo señalado, será reincorporado a las listas. La Administración podrá solicitar todos los
documentos necesarios que justifiquen esta situación. Una vez obtenida el alta médica, el interesado deberá solicitar por escrito su reincorporación a las listas.
2. Cuando el aspirante haya obtenido un contrato o beca dentro del plazo de los cinco
días hábiles anteriores a la fecha de la publicación de la asignación de destinos
para la que fue convocado.
Esta causa deberá justificarse documentalmente en el plazo de cinco días después
de su convocatoria de participación en las asignaciones a lo largo del curso.
Una vez finalizado el hecho causante, los interesados deberán comunicarlo a la
Dirección General de Recursos Humanos en el plazo máximo de diez días hábiles
a contar desde la referida finalización, conforme a los modelos que figuran en esta
Resolución como Anexo III y Anexo IV. Si la comunicación se produjera transcurrido dicho plazo, el aspirante permanecerá en situación de baja temporal hasta
la finalización del curso escolar.
3. Permiso por nacimiento para la madre biológica, del progenitor distinto de la madre biológica, por adopción, guarda o acogimiento por uno de los progenitores y
del otro progenitor por adopción, guarda o acogimiento, si no se notificaron en su
momento. Esta causa deberá justificarse documentalmente en el plazo de diez días
después de su convocatoria de participación en las asignaciones a lo largo del curso. En dicha solicitud deberán incluirse las fechas exactas de inicio y finalización
de cada causa, de forma que la Administración procederá a su incorporación en las
listas en su momento.
Todas estas solicitudes se efectuarán conforme a los modelos que figuran en esta Resolución como Anexo III y Anexo IV, según el Cuerpo al que pertenezca, dirigidos al Área
de Gestión del Personal Docente Interino de la Dirección General de Recursos Humanos,
BOCM-20210518-25
Causas justificadas de no exclusión de las listas. Causas de exclusión de las listas