B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210518-25)
Aspirantes profesores interinos –  Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de todos los Cuerpos Docentes no universitarios (Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño) para el curso escolar 2021-2022
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B.O.C.M. Núm. 117

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE MAYO DE 2021

forma AReS, hasta el día en que vuelva a quedar disponible en las listas. Incluido el día de
su convocatoria.
Estas bajas temporales deberán solicitarse cumplimentando el modelo que figura en
esta Resolución como Anexo III o Anexo IV, acompañado de la documentación justificativa y dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos, Área de Gestión del Personal
Docente Interino, c/ Santa Hortensia, 30, 28002 Madrid. Se comunicarán telemáticamente
o en papel, según lo establecido en la base decimoquinta.
Se considerarán causas para solicitar esta baja temporal:
1. Contrato de trabajo o beca.
2. Estar cursando estudios conducentes a la obtención de la titulación necesaria para
la adquisición de una especialidad diferente.
3. Los aspirantes que participen en alguno de los programas de profesores visitantes
convocados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional en virtud del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, deberán justificar su situación mediante copia del “Boletín Oficial del Estado” en el que aparezca publicada la Resolución por la que han sido seleccionados, así como copia del
contrato de trabajo con su correspondiente traducción.
4. Por cuidado de hijo menor de tres años, acreditado con justificante de nacimiento
del menor. Una vez interrumpido, no podrá volver a disfrutarse y finalizará en todo caso
cuando el menor cumpla tres años. También podrán solicitar baja temporal por esta causa,
aquellas personas que teniendo nombramiento en vigor, la unan con la finalización de su
permiso por nacimiento.
5. Cuando concurra en el aspirante un supuesto que conlleve la situación de permiso por nacimiento para la madre biológica, permiso por nacimiento del progenitor distinto
de la madre biológica, permiso por adopción, guarda o acogimiento por uno de los progenitores y del otro progenitor por adopción, guarda o acogimiento o excedencias por cuidado de familiares y otras situaciones equivalentes que generen derecho a los permisos y licencias contemplados en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público o en las disposiciones específicas que sean de aplicación, excepto los
considerados por interés particular. Esta baja finalizará con el cumplimiento del tiempo de
permiso estipulado.
6. El cuidado de un familiar. Deberá acreditarse que el familiar se encuentra a cargo
de la persona que lo solicita, el grado de parentesco, así como que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no puede valerse por sí mismo y que el solicitante no
desempeña actividad retribuida.
7. Cuando concurra en el aspirante alguno de los supuestos que conlleven la declaración de servicios especiales para los funcionarios de carrera. También podrán solicitar
baja temporal por esta causa aquellas personas que teniendo nombramiento en vigor alcancen esta condición.
8. Cuando concurran razones de fuerza mayor apreciadas, en su caso, por la Administración.
Si el aspirante no adjuntara la documentación acreditativa requerida para el trámite de
la solicitud de alguno de estos ocho tipos de baja temporal, bien sea el contrato, la beca, el
resguardo del pago de la matrícula de los estudios, la inclusión en el programa de profesores visitantes, nacimiento del hijo o cualquier otro documento justificativo, no se admitirá
la solicitud de baja temporal y por tanto el aspirante se mantendrá en las listas y podrá ser
convocado cuando por su número de orden le corresponda.
Aquellos aspirantes que desearan acogerse a esta baja temporal con causa justificada
antes de la apertura de la plataforma AReS, tendrán que actuar conforme a lo descrito en el
apartado 10.1 de la base décima. Posteriormente, tras dicha apertura, se deberá cumplir lo
establecido en los párrafos anteriores referidos a la solicitud de baja temporal con causa justificada, adjuntando al Anexo III o Anexo IV la documentación acreditativa que justifique
el carácter retroactivo de dicha baja, en los lugares y formas establecidos en la base decimoquinta. En caso de cumplirse por el aspirante los requisitos señalados, se acordará su
baja temporal con causa justificada. De no cumplir los requisitos, se acordará la baja temporal sin causa justificada.
En los casos 1, 2, 3, 6, 7 y 8, finalizado el hecho causante que generó la baja temporal
justificada, el interesado deberá comunicarlo a la Dirección General de Recursos Humanos
en el plazo de 10 días hábiles tras la finalización de la causa que la motivó, conforme a los
modelos que figuran en esta Resolución como Anexo III o Anexo IV. Si la comunicación

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