B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210518-25)
Aspirantes profesores interinos –  Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de todos los Cuerpos Docentes no universitarios (Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño) para el curso escolar 2021-2022
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 117

9.5. Listas extraordinarias.
Cuando por el número de aspirantes disponibles en las listas vigentes para una determinada especialidad se prevea que no va a ser suficiente para proveer las necesidades del curso 2021-2022, se iniciará el procedimiento para la elaboración de una lista extraordinaria.
Décima
Se podrán solicitar los siguientes tipos de baja temporal:
10.1. Baja temporal sin causa justificada de todas las listas.
Los aspirantes podrán solicitar la baja temporal para el curso 2021-2022 de todas las
listas en las que estén incluidos, sin aportar documento justificativo alguno.
Esta baja se podrá solicitar en los siguientes momentos:
a) Antes de la asignación informática definitiva, en los plazos que determinen las Resoluciones a las que se refiere el apartado 7.4 de la base séptima.
b) Tras la asignación informática definitiva, solamente si no ha obtenido destino en
ella.
Los aspirantes que no hubieran obtenido destino en la asignación informática definitiva podrán solicitar la baja temporal, desde el día siguiente a su publicación
hasta el día 28 de febrero de 2022 y siempre con anterioridad a la publicación de
su primera convocatoria de participación a través de la plataforma AReS (Asignación Remota de Sustituciones).
La solicitud de baja temporal sin causa se realizará a través de la aplicación informática con la que se cumplimentó la petición de destinos provisionales para el curso 2021-2022,
si se efectúa antes de la apertura de la plataforma AReS para este curso, para lo que será imprescindible incluir el número de la solicitud registrada. La fecha de apertura de AReS se indicará en las Resoluciones a las que se refiere el apartado 7.4 de la base séptima.
Esta solicitud se deberá tramitar a través de la plataforma AReS desde el momento de
su apertura hasta el 28 de febrero de 2022, accediendo al Área privada del usuario.
Solo se podrá solicitar una baja temporal sin causa justificada durante el curso.
La finalización de esta baja temporal coincidirá con la del curso escolar, a menos que
la persona interesada solicite la reincorporación por escrito según lo establecido en la base
decimoquinta, conforme a los modelos que figuran en esta Resolución como Anexo III o
Anexo IV, antes de la terminación del curso. Los aspirantes que hayan solicitado la baja
temporal antes de la apertura de la plataforma AReS solo podrán hacer efectiva su reincorporación a partir del 15 de octubre de 2021.
10.2. Baja temporal en una o varias especialidades. Reincorporación a las listas si solicitó la baja temporal de una o varias especialidades en cursos anteriores.
Los aspirantes que figuren incluidos en las listas de más de una especialidad del mismo o distinto Cuerpo, podrán solicitar su no disponibilidad en una o varias de ellas, siempre y cuando queden en activo, al menos, en una especialidad. Esta baja durará como mínimo durante todo el curso escolar 2021/2022.
La solicitud de no disponibilidad en una especialidad con función bilingüe o en una
función bilingüe supondrá la no disponibilidad en la lista de origen y en la bilingüe correspondiente.
Los aspirantes que solicitaron baja temporal en las listas de una o varias especialidades
del mismo o distinto Cuerpo en cursos anteriores podrán solicitar su reincorporación a ellas.
Estas solicitudes de baja o reincorporación se efectuarán, exclusivamente, a través de
la aplicación informática con la que se cumplimentó la petición de destinos provisionales
para el curso 2021-2022, para lo que será imprescindible incluir el número de la solicitud
registrada, en el periodo que establezcan las Resoluciones a las que se refiere el apartado 7.4
de la base séptima.
10.3. Baja temporal con causa justificada después de la apertura de la plataforma
AReS y si no hubiera obtenido destino
Podrán solicitar esta baja temporal tras la apertura de la plataforma AReS (Asignación
Remota de Sustituciones) aquellos aspirantes a interinidad que no hubieran obtenido destino, excepto en el período comprendido desde el día de su convocatoria a través de la plata-

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Baja temporal de las listas