B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210518-25)
Aspirantes profesores interinos –  Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de todos los Cuerpos Docentes no universitarios (Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño) para el curso escolar 2021-2022
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B.O.C.M. Núm. 117

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE MAYO DE 2021

de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si
el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada
por el consulado u oficina diplomática correspondiente).
— Declaración de no estar afectado por incompatibilidades y declaración jurada o
promesa.
La citada declaración deberá ser suscrita para todos y cada uno de los nombramientos que se realicen.
— Documentación: Gestión económica.
a) Aspirantes que no hayan tenido nombramiento como funcionario interino en
los cursos 2019-2020 ni 2020-2021.
Aquellos aspirantes que no hayan sido nombrados como funcionarios interinos en los cursos 2019-2020 o 2020-2021 en la Comunidad de Madrid, deberán presentar adicionalmente la siguiente documentación:
• Fotocopia del DNI en vigor.
• Número de Afiliación a la Seguridad Social (NAF) expedido por la Tesorería de la Seguridad Social.
• Ficha de alta de datos en nóminas.
• Modelo 145 (IRPF).
b) Aspirantes que han tenido algún nombramiento como funcionario interino en
los cursos 2019-2020 o 2020-2021.
Aquellos aspirantes que hubieran sido nombrados como funcionarios interinos a lo largo de los cursos 2019-2020 o 2020-2021 en la Comunidad de
Madrid, únicamente deberán presentar documentación adicional si se encuentran en una de estas dos situaciones:
• Haber experimentado alguna situación que afecte al cálculo del IRPF. Estas situaciones pueden ser:
– Nueva maternidad o paternidad.
– Reconocimiento de incapacidad.
– Nueva pensión de manutención.
En este supuesto deberán aportar el Modelo 145 (IRPF).
• Haber modificado sus datos personales, bancarios o solicitar un IRPF fijo,
en cuyo caso es necesario aportar nueva Ficha de alta de datos en nóminas.
9.4. Información relativa al Certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
La relación de aspirantes de los que, habiendo presentado instancia de petición de centros, no se disponga de información sobre el cumplimiento del requisito previsto en la Ley
Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor facilitada por el Registro Central de Delincuentes Sexuales, hubieran autorizado o no su consulta a la Dirección
General de Recursos Humanos, conforme al apartado 5 de la solicitud de centros y puestos
de carácter voluntario, se publicará en los lugares señalados en el apartado 8.1 de la base
octava de esta Resolución. El aspirante que figure incluido en dicha relación deberá aportar en el plazo fijado para la formalización de su nombramiento la certificación negativa del
Registro Central de Delincuentes Sexuales junto a la documentación requerida.
Aquellos que no hubieran presentado solicitud de centros deberán gestionar la obtención de su certificado por sus propios medios para aportarlo en el plazo fijado para la formalización de su nombramiento.
Si el aspirante no es de nacionalidad española, además de dicho certificado, deberá
aportar una certificación equivalente emitida por las autoridades competentes de su país. Si
el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse
de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).
En caso de no presentarlo, el nombramiento no se llevará a efecto, perdiendo cualquier
derecho sobre el destino asignado. El aspirante dispondrá de un plazo de 10 días hábiles
para aportar dicha certificación, durante los cuales permanecerá en lista. Una vez aportado
podrá volver a ser convocado. Si no aportara la certificación en el plazo indicado será excluido de todas las listas de aspirantes a interinidad en las que figure.

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