B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210518-1)
Acuerdo mesa sectorial –  Acuerdo de 28 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 26 de abril de 2021, de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal Funcionario de Administración y Servicios, por el que se regulan las condiciones de trabajo del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 117

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE MAYO DE 2021

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personal del Servicio Médico y del Servicio de Incendios Forestales al que se refiere
específicamente el texto.
El Acuerdo regula las materias incluidas en él y que han sido objeto de negociación previa en la
Mesa Técnica de la Dirección General de Emergencias, en uso de la facultad atribuida por el
Acuerdo de la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario de la Comunidad de Madrid
sobre creación de Mesas Sectoriales.
Artículo 3.- Vigencia, denuncia y prórroga.
La vigencia del presente Acuerdo será desde el día siguiente a su publicación y hasta el 31 de
diciembre de 2025. Una vez haya sido publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el
Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se procede a la ratificación expresa y formal del
mismo, serán aplicables de forma transitoria las consideraciones específicas que el propio texto
identifica como tales.
Llegada la fecha establecida para el vencimiento del Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera
de las partes, dentro de los dos meses inmediatos anteriores a la terminación de su vigencia. De
no efectuarse denuncia, el Acuerdo se prorrogará automáticamente por periodos anuales.
En caso de producirse la denuncia del Acuerdo en los términos previstos en el párrafo anterior, y
hasta la entrada en vigor de un nuevo Acuerdo, se prorrogará en su totalidad el contenido el
presente Acuerdo.
Artículo 4.- Revisiones. Comisión de Seguimiento del Acuerdo (CSA).
En el plazo máximo de un mes a contar desde la entrada en vigor del Acuerdo se constituirá una
Comisión de seguimiento de carácter paritario al objeto de la interpretación, vigilancia y
seguimiento de este Acuerdo. Esta Comisión se reunirá el segundo miércoles de cada mes. Los
temas a tratar deberán ser apuntados antes del primer viernes de cada mes y si no hay asuntos
que tratar se suspenderá esta reunión. Corresponderá a la Administración designar al Presidente y
al Secretario del órgano de entre sus miembros.
La Comisión de Seguimiento del Acuerdo (en adelante, CSA) se regulará por unas normas de
funcionamiento propias, acordadas en la primera sesión que realice, en las cual se establecerá el
régimen funcional del órgano, tipos de sesiones, adopción de acuerdos, etc.
En la CSA se negociarán, entre otras cosas, las convocatorias internas (vacaciones, servicios
especiales, antigüedades, etc.) que este Acuerdo plantea. Las condiciones específicas de cada
una de ellas que pudieran no estar previstas en este texto se desarrollarán con el objetivo de
mantener la convocatoria vigente e inalterable durante todo el Acuerdo.
Artículo 5.- Vinculación, derecho supletorio y condiciones más beneficiosas.
Las condiciones pactadas en este acuerdo forman un todo orgánico e indivisible y, a los efectos de
su aplicación práctica, tienen que ser consideradas global y conjuntamente y serán de aplicación
siempre que no se contradiga la legislación básica.
En lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo determinado sobre condiciones de trabajo
del Acuerdo de la Mesa Sectorial del personal funcionario de Administración y Servicios de la
Comunidad de Madrid de aplicación y demás normativa vigente, en todo aquello que el propio
acuerdo y normativa no hubieran excluido expresamente.

Artículo 6.- Negociación colectiva.
La negociación colectiva con la parte sindical se articulará a través de las Comisiones y grupos de
trabajo establecidos para las diferentes temáticas relacionadas con el desarrollo del Cuerpo de
Bomberos, a saber:
Comisión de Seguimiento del Acuerdo (CSA)

BOCM-20210518-1

En el caso de que derivada de una negociación o legislación superior se adopten otras
resoluciones aplicables beneficiosas para el personal, no incluidas en este Acuerdo, se aplicarán
directamente o, en el caso de ser necesaria una adaptación al CBCM, su aplicación quedará
condicionada a la adaptación que se acuerde en la CSA.