C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210517-16)
Regulación Escuela Madrileña de Salud –  Orden 552/2021, de 30 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se regula la actividad de la Escuela Madrileña de Salud
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 116

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE MAYO DE 2021

Pág. 117

Artículo 16
Comisión de seguimiento
1. Se crea una comisión para el seguimiento y análisis de las actividades que se llevan a cabo en el ámbito de la Escuela Madrileña de Salud, en el seno de la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente.
La comisión tendrá carácter de grupo de trabajo y sus conclusiones elaboradas con la
periodicidad que acuerde contribuirán a mantener una perspectiva global e integrada y un
adecuado nivel de exigencia en la planificación y desarrollo de las actividades de la Escuela Madrileña de Salud.
2. Está comisión no está vinculada a los grupos técnicos regulados en el artículo 9 de
esta orden ni tiene tal carácter.
3. Integran la comisión:

Participará un solo representante por cada una de las plataformas o asociaciones, salvo causa motivada y comunicada con carácter previo que apreciará el presidente de la comisión. En todo caso, solo un representante de la plataforma o asociación se considerará
miembro de la comisión en el cómputo de quórum y participará en las votaciones.
En el caso de existir varias asociaciones o plataformas de asociaciones vinculadas a
una patología o materia solo se convocará, en su caso, a la de mayor implantación, entendida esta como de mayor número de pacientes o familias de pacientes asociados en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de cursar información y consulta a otras organizaciones
o asociaciones de pacientes de menos implantación.
Los integrantes de la comisión indicados en las letras a), b) y c) anteriores lo serán por
razón de su cargo.
La especialización profesional de los integrantes señalados en la letra d) vendrá determinada por su acreditada trayectoria profesional o reconocido prestigio en el ámbito en el
que desarrolle su actividad.
La designación de los integrantes no permanentes se llevará a cabo por el titular de la
Dirección General de Humanización y Atención al Paciente. En el supuesto de la letra f) la
designación se referirá a la plataforma de organizaciones de pacientes o la asociación de pacientes de que se trate, quien participará en las sesiones de la comisión a través de la persona que ella misma determine.
Desempeñará la secretaría de la comisión la persona que tenga encomendadas las funciones de coordinación de la Escuela Madrileña de Salud o bien otra persona con destino
en la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente que designe el titular de
este centro directivo. En este último caso, la persona designada no será miembro de la comisión ni tendrá derecho a voto.
El titular de la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente podrá designar suplentes para los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los integrantes previs-

BOCM-20210517-16

a) El titular de la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente, que
preside la comisión, o la persona en quien delegue.
b) El titular de la Subdirección General dependiente de esta Dirección General con
funciones en materia de humanización sanitaria o la persona en quien delegue.
c) La persona que tenga encomendadas las funciones de coordinación de las actividades que conforman la Escuela Madrileña de Salud. La delegación habrá de autorizarse por el presidente de la comisión.
d) Con carácter no permanente, un número máximo de dos profesionales especialistas en las materias sobre las que versen las correspondientes reuniones o trabajos
de la comisión cuando se estime necesario por su presidente, en su caso a propuesta de los demás integrantes de esta.
e) Con carácter no permanente, en número máximo de dos, personal dependiente de
la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente o bien de otros centros directivos, unidades administrativas o centros sanitarios, cuando se estime necesario por el presidente por razón de sus funciones, en su caso a propuesta de los
demás integrantes.
f) Con carácter no permanente, un número máximo de dos plataformas de organizaciones de pacientes o asociaciones de pacientes relacionadas con las materias sobre las que verse la reunión de la comisión cuando se estime necesario por el presidente de la comisión, en su caso a propuesta de los demás integrantes.