C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210517-16)
Regulación Escuela Madrileña de Salud –  Orden 552/2021, de 30 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se regula la actividad de la Escuela Madrileña de Salud
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 116

Consejería de Sanidad con centros sanitarios y con personas físicas y jurídicas públicas y
privadas de acuerdo con la normativa estatal y autonómica reguladora de los convenios administrativos u otros instrumentos jurídicos previstos en la legislación vigente.
Artículo 12
Participación en ámbitos de encuentro e intercambio de actuaciones análogas de otras
instituciones y entidades
Las actividades que integran la Escuela Madrileña de Salud podrán consistir en la participación en actividades, eventos o encuentros organizados por otras instituciones y entidades públicas y privadas que desarrollen actuaciones análogas, contribuyan al intercambio de experiencias y herramientas de trabajo o a mejorar la presencia de la escuela en los
ámbitos de su actividad. Cuando esta participación suponga el establecimiento de relaciones entre partes requerirá la tramitación del correspondiente convenio administrativo u otra
instrumentación conforme a la legislación estatal y autonómica vigente.
Artículo 13
Publicaciones y difusión de información
La Dirección General de Humanización y Atención al Paciente publicará una agenda de actividades de la Escuela Madrileña de Salud en la página web de la Consejería de
Sanidad.
Asimismo, se facilitará que por distintos medios sea difundida la información de la escuela, ya sea por suscripción, por presencia en redes sociales, carteles informativos, publicaciones, medios de comunicación, etc., en su caso de acuerdo con los servicios de prensa
y comunicación de la Consejería.
Con el fin de divulgar la actividad de la escuela se impulsará la adquisición y distribución de artículos destinados a su promoción, conforme a lo previsto sobre imagen corporativa de la Comunidad de Madrid.
La edición de publicaciones o la contratación de publicidad en medios de comunicación se someterá, en su caso, a lo establecido en el apartado octavo del Acuerdo de 31 de
octubre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el código ético de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Madrid y de sus entes adscritos y en
la ley de presupuestos de la Comunidad de Madrid o en las normas o acuerdos vigentes en
cada momento.
Artículo 14
Gratuidad de las actividades para los destinatarios
1. Las actividades ofrecidas por la Escuela Madrileña de Salud serán gratuitas para
sus destinatarios.
2. Podrán llevarse a cabo patrocinios por parte de otras personas o entidades, de acuerdo con las previsiones legales sobre mecenazgo y mediante los correspondientes convenios
administrativos u otras vías establecidas legalmente cuyo objeto afecte al ámbito de actividad
de la escuela. En todo caso se garantizará la independencia y objetividad en la realización de
las actividades de la escuela y el cumplimiento de los principios y fines que la rigen.
Artículo 15

1. Las actividades que integran la Escuela Madrileña de Salud, como actividades de
la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente, se llevarán a cabo por el personal de este centro directivo.
La coordinación de aquellas se ejercerá por un funcionario de carrera adscrito a dicha
Dirección General que desempeñe un puesto de trabajo previsto en la relación de puestos
de trabajo de la Consejería de Sanidad con categoría al menos de jefe de servicio. En coordinación con otros centros directivos, unidades administrativas y centros sanitarios se podrá contar con la colaboración de su personal en atención de su experiencia y funciones o
para la adecuada planificación de actuaciones que les afecten.

BOCM-20210517-16

Personal