C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210517-16)
Regulación Escuela Madrileña de Salud –  Orden 552/2021, de 30 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se regula la actividad de la Escuela Madrileña de Salud
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 116

tos en las letras a), b) y c), d) y e) y del secretario, en este último caso, de no ser la misma
persona que la prevista en la letra c) o su suplente.
4. La comisión se reunirá anualmente con carácter ordinario y, con carácter extraordinario, cuando el presidente la convoque a través del secretario por apreciar su necesidad.
La comisión no tendrá funciones decisorias sino de seguimiento de las actividades de la escuela y análisis de las necesidades de actuación y planificación. Las conclusiones del trabajo de la comisión se recogerán en las actas de las sesiones, fechadas y numeradas.
El funcionamiento de la comisión se ajustará a lo dispuesto en la sección 3.a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Artículo 17
Profesorado
El profesorado que participe en las actividades formativas de la escuela deberá disponer de la adecuada experiencia, titulación y especialización en las materias sobre las que
verse la actividad.
El profesorado podrá estar constituido por empleados públicos de la Consejería, personas externas vinculadas a asociaciones de pacientes u otras entidades o expertos de reconocido prestigio.
En los supuestos de profesorado que tenga la condición de empleado público y preste
servicio en la Consejería, las características de los puestos desempeñados acreditarán la
adecuación, si bien se podrá solicitar al profesorado información complementaria si dichas
características no fueran suficientes para determinarla.
La participación de expertos de reconocido prestigio se basará en la reconocida experiencia o especialización en el ámbito de que se trate.
Cuando las asociaciones de pacientes o entidades relacionadas directamente con el
ámbito de la actividad de que se trate aporten profesorado, garantizarán que las condiciones de experiencia, preparación y/o especialización son las adecuadas para la actividad que
vaya a realizar.
La actividad formativa del profesorado no conllevará retribución alguna.
Artículo 18
Protección datos de carácter personal

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Habilitación a la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente
La Dirección General de Humanización y Atención al Paciente podrá dictar las instrucciones que resulten necesarias para la ejecución de la presente orden.

BOCM-20210517-16

En el tratamiento de los datos de carácter personal a que se tenga acceso en virtud de
las actividades contempladas en esta orden será de aplicación lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento General de Protección de Datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, o en la normativa que los desarrolle o modifique.
De acuerdo con estas normas y los principios de garantía que en ellas se contienen se
procederá a la pseudonimización y anonimización de los datos personales en función de su
naturaleza y de la finalidad a la que se dirija su tratamiento.
El deber de secreto y las limitaciones en su uso marcadas por la normativa de aplicación se extenderán a cualquier información a la que se tenga acceso salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de
abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.