C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210517-16)
Regulación Escuela Madrileña de Salud –  Orden 552/2021, de 30 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se regula la actividad de la Escuela Madrileña de Salud
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 116

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE MAYO DE 2021

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nidad de Madrid, sin que resulte necesario el trámite de previa consulta pública, al no tener
esta orden impacto alguno en la actividad económica, no imponer obligaciones relevantes
a los destinatarios ni regular en su totalidad una materia. En consecuencia, la elaboración
de la orden se ajusta también al artículo 60 la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Se ha recabado el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, de la
Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad, de los órganos competentes de la
Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad en materia de impactos de
carácter social y del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Por lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Humanización y Atención al
Paciente, en virtud de la competencia prevista en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con los
artículos 12 y 29 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto
Esta orden tiene por objeto establecer un marco normativo para el desarrollo del conjunto de las actividades que integran la Escuela Madrileña de Salud y su sistematización,
estructura y proyección.
Artículo 2
Definición de la Escuela Madrileña de Salud
La Escuela Madrileña de Salud es una iniciativa orientada a promover la adopción de
hábitos y estilos de vida saludables y fomentar la corresponsabilidad de las personas en el
cuidado de su salud y en la autogestión de su enfermedad, dirigida a la ciudadanía como
parte de la humanización sanitaria.
La Escuela Madrileña de Salud constituye un instrumento de participación, intercambio de conocimientos y experiencias, aprendizaje compartido y empoderamiento en salud
de pacientes y comunidades. Las actividades que lo conforman son diseñadas, planificadas,
organizadas y desarrolladas por la Consejería de Sanidad a través de la Dirección General
de Humanización y Atención al Paciente, por sí o con la colaboración de otras entidades y
expertos.
Artículo 3
Principios
Las actividades que integran la Escuela Madrileña de Salud tienen como principios específicos en todas sus actividades la dimensión humana, la consideración integral de la persona, la objetividad, la profesionalidad, la participación y la gratuidad para los destinatarios.
Asimismo y dentro del ámbito competencial de la Dirección General de Humanización
y Atención al Paciente, se tendrán en consideración las necesidades de adaptación del material formativo a las personas mayores, personas con discapacidad o con imposibilidad de
acceso a los contenidos digitales.
Artículo 4
Las actividades que integran la Escuela Madrileña de Salud tienen como fines:
a) Fomentar la participación y la corresponsabilidad de las personas en el cuidado de
su salud y en la salud colectiva.
b) Impulsar la capacidad de las personas para cuidar de su salud, de su bienestar y de
su vida.
c) Promover la adopción de estilos de vida saludables.
d) Facilitar el intercambio de conocimientos y experiencias entre la ciudadanía, pacientes, personas que cuidan de los pacientes y profesionales.
e) Ofrecer a la ciudadanía información de calidad y formación básica actualizada y
contrastada relacionada con la salud, bien de modo presencial o bien on line, de

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Fines