C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210517-16)
Regulación Escuela Madrileña de Salud –  Orden 552/2021, de 30 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se regula la actividad de la Escuela Madrileña de Salud
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BOCM

LUNES 17 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 116

acuerdo con la legislación sobre ordenación sanitaria y sobre protección de los
consumidores.
f) Acercar a los profesionales de la salud a las necesidades de alfabetización en salud
de la ciudadanía desde la perspectiva de su dimensión humana.
g) Reforzar la enseñanza y la capacitación de las personas realizada por los profesionales de la salud en las consultas y servir de instrumento a estos profesionales a
este fin.
Artículo 5
Destinatarios
Las actividades que integran la Escuela Madrileña de Salud pueden estar dirigidas a
los siguientes destinatarios:
a) Ciudadanos.
b) Cuidadores.
c) Profesionales de la salud.
Artículo 6
Actividades que integran la Escuela Madrileña de Salud
1. Las actividades que integran la Escuela Madrileña de Salud podrán consistir en:
a) Actividades educativas.
b) Programas y líneas de actividad.
c) Gestión de grupos técnicos de trabajo para la preparación y desarrollo de las actividades.
d) Respuesta a consultas.
e) Informes sobre cuestiones relacionadas con la educación en salud.
f) Gestión de colaboraciones con centros sanitarios y con otras personas y entidades.
g) Participación en ámbitos de encuentro e intercambio de actuaciones análogas de
otras instituciones y entidades.
h) Publicaciones y difusión de información.
Las actividades se ajustarán a los planes y estrategias de humanización sanitaria y de
atención al paciente que pueda establecer la Consejería de Sanidad.
2. Las actividades de educación y alfabetización en salud podrán llevarse a cabo en
los hospitales, centros de salud u otros centros, de acuerdo con las necesidades de los servicios y con la normativa sobre régimen interno que les sea aplicable.
3. Las actividades realizadas se recogerán en una memoria anual que incluirá la evaluación de la satisfacción de los usuarios y se publicará en la página web de la Comunidad
de Madrid.
Artículo 7
Actividades educativas de la Escuela Madrileña de Salud
1. Parte de la actividad que conforma la Escuela Madrileña de Salud serán las actuaciones formativas dirigidas a la consecución de los fines establecidos en esta orden, mediante la organización de talleres, aulas de salud, clases magistrales, cursos, píldoras educativas, jornadas, presentaciones y conferencias, encuentros de salud o actos análogos de
formación en salud presencial u on line.
2. El proceso para la planificación y desarrollo de estas actividades ha de incluir:
a) Identificación de necesidades, demandas, expectativas e intereses.
b) Toma de contacto y participación de los colectivos y asociaciones afectados.
c) Definición, planificación y programación del proyecto de la actividad.
d) Puesta en marcha de la actividad.
e) Seguimiento, evaluación, aprendizaje y mejora.
3. Se realizará un seguimiento del nivel de satisfacción de los usuarios mediante
cuestionarios para los asistentes a las actividades de contenido más directamente formativo
como cursos, jornadas y talleres, sin perjuicio de la posible implantación de otros sistemas
de medición de calidad, de medición del aprendizaje conseguido y del seguimiento de otros
tipos de actividades de la escuela.

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