C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210517-16)
Regulación Escuela Madrileña de Salud –  Orden 552/2021, de 30 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se regula la actividad de la Escuela Madrileña de Salud
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 116

Estas actividades utilizan un enfoque asequible y fácil, trata de incorporar la experiencia de los profesionales, pacientes y personas que cuidan y la puesta en común del conocimiento adquirido, de modo que han representado un ámbito de desenvolvimiento de la solidaridad de quienes de forma altruista han compartido los resultados de su experiencia y
de su formación profesional y personal. Asimismo, ayudan a consolidar y afianzar la educación para la salud realizada en las consultas individuales por los profesionales de la salud
y se ha revelado como un instrumento útil para estos.
El artículo 5 del vigente Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, dispone
en su apartado h) que es competencia de la Dirección General de Humanización y Atención
al Paciente “La promoción, desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones institucionales
que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria a través de la personalización de
la atención en los diferentes niveles y a lo largo de todo el proceso asistencial”. El apartado q) del artículo asimismo le asigna aquellas otras funciones “que, en relación con las materias competencia de la Dirección General, pudieran derivarse de la normativa aplicable”,
entre ellas la citada de información sanitaria clara, veraz y contrastada que posibilite la participación activa del ciudadano en el mantenimiento o recuperación de su salud.
A partir de la experiencia acumulada en esta etapa inicial es el momento de consolidar la
actividad de la Escuela Madrileña de Salud y su sentido de escuela de salud para la ciudadanía
como ámbito de formación y adquisición de conocimiento sobre herramientas para una vida
más plena, cuyo eje central es la salud de los ciudadanos y su dimensión más humana, dotándole de un instrumento jurídico que le proporcione un marco de regulación y proyección.
La orden contiene dieciocho artículos, una disposición adicional y una final, en los que
se recoge su objeto, el establecimiento de un marco normativo para las actividades que conforman la Escuela Madrileña de Salud, se define la escuela en cuanto ámbito de humanización sanitaria, los principios y fines de su actividad y sus destinatarios, se categorizan las
actividades en actividades educativas, programas y líneas, gestión de grupos técnicos, consultas e informes, colaboraciones con entidades públicas y privadas, participación en ámbitos de encuentro e intercambio y publicación y difusión de información. Asimismo, se recoge la gratuidad para los destinatarios, el personal que lleva a cabo las actividades, se
establece una comisión de seguimiento, se determinan las características básicas del profesorado y se realiza una previsión expresa en materia de protección de datos de carácter personal. La disposición adicional habilita a la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente para dictar instrucciones en ejecución de la orden y la disposición final se
refiere al comienzo de su vigencia.
La tramitación del proyecto de la orden se inició con anterioridad a la vigencia del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el
procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, por lo que se han tenido en cuenta los principios de buena regulación
exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se han seguido las previsiones del artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, que regula el procedimiento de
elaboración de los reglamentos, por aplicación supletoria a tenor de lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de Autonomía y en la disposición final segunda de la Ley 1/1983, de 13
de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, la tramitación se ha atenido al Acuerdo de 5 de marzo de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las instrucciones generales para la aplicación del
procedimiento para el ejercicio de la iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria del
Consejo de Gobierno.
En cuanto a los principios de buena regulación, la orden se ajusta a los principios de
necesidad y eficacia, al dotar a las actividades de la Escuela Madrileña de Salud de un marco normativo que organiza su desarrollo, proporciona claridad y seguridad jurídica y facilita el diseño de estrategias y la consecución de los fines establecidos en su artículo 4.
La norma se adecua también al principio de proporcionalidad, al no ser restrictiva de
derechos y al limitarse a establecer la regulación necesaria sobre los ámbitos objetivo y subjetivo de la escuela, sus principios y fines, actuaciones y seguimiento.
Asimismo, la regulación responde al principio de eficiencia de la gestión de los recursos públicos pues conlleva una mejor organización de los medios y recursos de que se dispone sin generar incremento de gasto, de acuerdo con la estabilidad presupuestaria y la austeridad, sostenibilidad y racionalización del sector público.
El principio de transparencia en la tramitación de la norma se garantiza mediante el trámite de audiencia e información pública a través del Portal de Transparencia de la Comu-

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