C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210517-16)
Regulación Escuela Madrileña de Salud –  Orden 552/2021, de 30 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se regula la actividad de la Escuela Madrileña de Salud
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B.O.C.M. Núm. 116

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE MAYO DE 2021

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I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Sanidad
ORDEN 552/2021, de 30 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se regula la actividad de la Escuela Madrileña de Salud.

El artículo 43 de la Constitución española reconoce en su apartado 1 el derecho a la
protección de la salud, añadiendo el apartado 2 del mismo precepto que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las
prestaciones y servicios necesarios.
El artículo 6 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece que la
actuación de las Administraciones Públicas Sanitarias estará orientada a la promoción de la
salud y a promover el interés individual, familiar y social por la salud mediante la adecuada educación sanitaria de la población, entre otros principios.
En cuanto al principio de promoción de la salud, el artículo 16.1 de la Ley 33/2011,
de 4 de octubre, General de Salud Pública dispone que tal promoción incluirá las acciones
dirigidas a incrementar los conocimientos y capacidades de los individuos, así como a modificar las condiciones sociales, laborales, ambientales y económicas, con el fin de favorecer su impacto positivo en la salud individual y colectiva.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece, en los apartados 4 y 5 del artículo 27, que en el marco de la legislación básica del Estado corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo
legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de sanidad e higiene, así
como la coordinación hospitalaria en general.
Dentro de este marco competencial, el artículo 2.3 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid recoge entre sus principios rectores la humanización de la organización sanitaria y la promoción del interés individual, familiar y colectivo por la salud mediante todas aquellas acciones encaminadas a introducir
hábitos de vida saludables.
Conforme a los artículos 12 y 29 de esta última norma, el ejercicio de la función de
autoridad sanitaria corresponde a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y
la autoridad sanitaria velará por el derecho de los ciudadanos a recibir, por cualquier medio
de comunicación, información sanitaria clara, veraz, relevante, fiable, equilibrada, actualizada, de calidad y basada en la evidencia científica, que posibilite el ejercicio autónomo y
responsable de la facultad de elección y la participación activa del ciudadano en el mantenimiento o recuperación de su salud. En esta misma línea, la Ley 11/1998, de 9 de julio, de
Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, se refiere a una información
objetiva, cierta, eficaz y suficiente sobre sus características esenciales.
Lo anterior se inscribe dentro del moderno concepto de humanización de la asistencia
sanitaria, basada en la consideración integral de la persona. Esta perspectiva se proyecta así
no solo sobre los aspectos del tratamiento de la enfermedad y la atención al paciente en
cuanto enfermo, sino también sobre la atención a la persona en cuanto sujeto de salud, por
ausencia de enfermedad o porque la situación de enfermedad no impide la búsqueda de la
mejora de la calidad de vida. Ello supone la capacitación en salud y de autogestión de la enfermedad, es decir, el empoderamiento de pacientes y comunidades.
Las políticas supranacionales en salud han venido incorporando progresivamente y
promoviendo objetivos de capacitación en salud. Así, en la 1.a Conferencia Internacional
sobre empoderamiento del paciente celebrada en 2012 en Copenhague se enfatiza que la
política europea de la Organización Mundial de la Salud “Salud 2020” incluye la mejora de
la capacitación en salud y la autogestión de la enfermedad, que implica el empoderamiento de pacientes y comunidades. También el Libro blanco “Juntos por la Salud: un enfoque
estratégico para la UE 2008-2013” (Comisión Europea) señala como uno de los principios
fundamentales de la acción en salud el empoderamiento de los ciudadanos.
Por su parte, la Consejería de Sanidad, entre otras medidas y antecedentes, estableció
en el Plan de Humanización de la Asistencia Sanitaria 2016-2019, como una de sus líneas
estratégicas la puesta en marcha de la Escuela Madrileña de Salud.

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