C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (BOCM-20210517-18)
Reglamento Registro Electrónico –  Resolución rectoral de 5 de mayo de 2021, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se publica el Reglamento que regula el funcionamiento del Registro de la Universidad Complutense de Madrid, aprobado por el Consejo de Gobierno de la UCM en sesión de fecha 27 de abril de 2021
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 116

2. El Registro podrá rechazar los siguientes documentos electrónicos:
a) Los que contengan código malicioso o un dispositivo susceptible de afectar a la integridad o seguridad del sistema.
b) Los modelos normalizados de documentos, cuando no se cumplimenten los campos requeridos como obligatorios en la resolución de aprobación del correspondiente documento, o cuando contengan incongruencias u omisiones que impidan
su tratamiento.
c) Los documentos que deban presentarse en registros electrónicos específicos de
otra Administración.
3. En los casos previstos en las letras b) y c) del apartado anterior, el Registro informará al remitente del documento de los motivos del rechazo, así como, cuando ello fuera
posible, de los medios de subsanación de tales deficiencias y, en su caso, de la dirección en
la que pueda presentarse.
Artículo 7
Documentación complementaria
1. Los interesados podrán incorporar, junto con los documentos señalados en el artículo 6, la siguiente documentación complementaria:
a) Los documentos exigidos en el procedimiento de que se trate.
b) Los documentos electrónicos que consideren necesarios para documentar o fundamentar el escrito, la solicitud o la comunicación y que cumplan los requisitos técnicos que se indiquen en la Sede Electrónica de la Universidad.
c) Los documentos no disponibles en formato electrónico y que, por su naturaleza,
no sean susceptibles de aportación utilizando el procedimiento de copia digitalizada. Podrán incorporarse a la solicitud presencialmente, a través de las oficinas
de asistencia en materia de registro.
2. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente al formulario principal, el interesado deberá mencionar el número o código de registro individualizado que permita identificar el expediente en el que haya de surtir efectos.
Si el ciudadano no mencionara ese dato, el Registro o, en su caso, el órgano destinatario lo incorporará en la solicitud, escrito o comunicación que acompañe a la documentación
complementaria.
Artículo 8
Calendario, fecha y hora oficial
1. El Registro Electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones durante las veinticuatro horas de todos los días del año, sin perjuicio de las interrupciones que puedan producirse durante el tiempo imprescindible, cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo, de las que se informará con
antelación suficiente en el propio Registro y en la Sede Electrónica, siempre que ello sea
posible.
2. A los efectos oportunos, la Sede Electrónica mostrará en lugar igualmente visible:
a) El calendario de días inhábiles relativo a sus procedimientos y trámites.
b) La fecha y hora oficial, que será la que conste como fecha y hora de la presentación
de los escritos, solicitudes y comunicaciones en el Registro Electrónico. Su sincronización se realizará según lo dispuesto en la normativa reguladora del Esquema
Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Cómputo de plazos
1. El Registro Electrónico de la UCM se regirá a efectos de cómputo de plazos,
imputables tanto a los interesados como a la Universidad, por la fecha y hora oficial de la
Sede Electrónica, que deberá figurar claramente visible y contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad.
2. A los efectos del cómputo de plazos fijados en días hábiles, y en lo que se refiere
al cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se entende-

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Artículo 9