C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (BOCM-20210517-18)
Reglamento Registro Electrónico –  Resolución rectoral de 5 de mayo de 2021, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se publica el Reglamento que regula el funcionamiento del Registro de la Universidad Complutense de Madrid, aprobado por el Consejo de Gobierno de la UCM en sesión de fecha 27 de abril de 2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 116

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE MAYO DE 2021

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Artículo 3
Acceso al Registro
El acceso de los interesados al Registro Electrónico estará disponible en la dirección
https://sede.ucm.es/ de la Sede Electrónica de la Universidad.
Capítulo II
Funcionamiento
Artículo 4
Función registral
En el Registro Electrónico único se extenderá el correspondiente asiento de presentación de los documentos que se reciban, dirigidos a cualquier órgano o unidad administrativa de la Universidad. También se podrá hacer constar los asientos de salida de los documentos oficiales dirigidos bien sea a otros órganos de las Administraciones públicas, así
como a organismos o entidades vinculadas a las mismas, bien sea a particulares.
Artículo 5
Registro de asientos
1. El Registro Electrónico Único garantizará la constancia, como mínimo y en cada
asiento que se practique, de los siguientes extremos:
a) Un número o identificador unívoco del asiento.
b) La naturaleza del asiento, de entrada o de salida.
c) La fecha y hora de su presentación.
d) La identificación de la persona que presenta el escrito o solicitud.
e) El órgano administrativo remitente, cuando se trata de asientos de salida.
f) La persona u órgano administrativo a que se dirige.
g) Referencia sucinta al contenido del documento presentado.
h) Enumeración y denominación, en su caso, de la documentación aneja al documento presentado.
2. Realizado el registro, se emitirá automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del documento de que se trate, en la que quedará especificada la fecha y hora
de presentación y el número de entrada de registro, así como, en su caso, un recibo acreditativo de otros documentos que lo acompañen, a fin de garantizar la integridad y el no repudio de los mismos.
3. El recibo no prejuzga la admisión definitiva del escrito si concurriera alguna de
las causas de rechazo contenidas en el artículo 6.
4. El Registro será plenamente interoperable, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquier registro.
Artículo 6
1. El Registro Electrónico podrá admitir:
a) Los escritos, solicitudes y comunicaciones que se presenten por medios electrónicos relativos a los trámites y procedimientos incluidos en la Sede Electrónica de
la UCM, junto con los correspondientes modelos normalizados para cada caso.
b) Cualquier solicitud, escrito, comunicación o documentación dirigida a cualquier
órgano o unidad de la Universidad Complutense, no guarde relación con los trámites y procedimientos a que se refiere el apartado anterior. En tales casos se dispondrá su remisión al órgano o unidad interesados. A estos efectos, se pondrá a
disposición de los usuarios un formulario genérico que permita la presentación de
solicitudes, escritos y comunicaciones no asociados a los procedimientos normalizados mencionados en la letra a) de este apartado.

BOCM-20210517-18

Documentos admisibles