C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (BOCM-20210517-18)
Reglamento Registro Electrónico –  Resolución rectoral de 5 de mayo de 2021, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se publica el Reglamento que regula el funcionamiento del Registro de la Universidad Complutense de Madrid, aprobado por el Consejo de Gobierno de la UCM en sesión de fecha 27 de abril de 2021
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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LUNES 17 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 116

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Universidad Complutense de Madrid
18

RESOLUCIÓN rectoral de 5 de mayo de 2021, de la Universidad Complutense
de Madrid, por la que se publica el Reglamento que regula el funcionamiento del
Registro de la Universidad Complutense de Madrid, aprobado por el Consejo de
Gobierno de la UCM en sesión de fecha 27 de abril de 2021.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, desarrollada por el Real Decreto 203/2021, de 31 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, determina la obligación de las Administraciones Públicas de contar con un registro electrónico general o, en su caso, adherirse al de la Administración General del Estado. Este registro estará auxiliado, a su vez, por oficinas de asistencia en materia de registros que permitan a los interesados, no obligados a comunicarse electrónicamente con las
Administraciones, presentar sus solicitudes en papel para ser convertidas a formato electrónico. Con la Ley 39/2015, ya no se distingue entre registro general y auxiliar, como contemplaba el antiguo Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, sino que todas las oficinas de
registro pasan a denominarse indistintamente oficinas de asistencia en materia de registros.
Desde la puesta en funcionamiento de la Sede Electrónica de la UCM, el Registro
Electrónico era ya accesible para la presentación de los distintos trámites y procedimientos
publicados en la misma. No obstante, la implantación del sistema de Registro Electrónico
GEISER, mediante convenio formalizado con el Ministerio de Hacienda y Función Pública, supone un avance destacado para la adaptación de las actuaciones de la Universidad a
las previsiones del marco normativo vigente de funcionamiento del sector público, ya que
hace posible la integración del registro en el sistema de Registros Intercomunicados con el
resto de la Administración Pública.
Tanto los cambios tecnológicos que se han realizado en el Registro Electrónico como
los cambios normativos que se han materializado desde el año 2015 hacen necesario revisar el Reglamento de creación del Registro Electrónico de la UCM para adaptarlo a esta
nueva realidad.
TÍTULO I
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 2
Dirección del Registro
La Secretaría General dirige el Registro, correspondiéndole la aprobación y modificación de la relación de las solicitudes, escritos y comunicaciones normalizados, correspondientes a servicios, procedimientos y trámites específicos, que se presenten en el Registro
de la Universidad.

BOCM-20210517-18

1. El presente Reglamento tiene por objeto la creación y regulación del Registro
Electrónico de la Universidad para la recepción y remisión, por vía electrónica, de solicitudes, escritos y comunicaciones, en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El Registro de la Universidad será único y electrónico para todos sus órganos, centros y estructuras administrativas.