C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (BOCM-20210517-18)
Reglamento Registro Electrónico –  Resolución rectoral de 5 de mayo de 2021, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se publica el Reglamento que regula el funcionamiento del Registro de la Universidad Complutense de Madrid, aprobado por el Consejo de Gobierno de la UCM en sesión de fecha 27 de abril de 2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 116

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE MAYO DE 2021

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rá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo que una norma permita
expresamente la recepción en día inhábil.
3. El inicio del cómputo de los plazos que haya de cumplir la Universidad vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el Registro de la UCM.
4. En todo caso se comunicará a la persona que haya presentado el escrito, solicitud
o comunicación, la fecha efectiva de inicio del cómputo de los mismos que corresponda,
según el trámite o procedimiento que los citados documentos inicien en los órganos, centros y estructuras de la UCM.
5. Cuando una incidencia técnica imprevista o una actuación planificada de mantenimiento técnico haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación
que corresponda al Registro Electrónico, se podrá acordar una ampliación de los plazos no
vencidos por parte del órgano competente para el procedimiento, para lo cual se publicará
en la Sede Electrónica tanto la incidencia técnica acontecida o el aviso previo de no disponibilidad planificada, como la ampliación concreta del plazo, en caso de producirse.
Artículo 10
Oficinas de asistencia en materia de registro
En la Sede Electrónica se publicará y mantendrá actualizada en todo momento la relación de las oficinas de asistencia en materia de registro que se consideren necesarias, para
permitir la presentación de solicitudes, escritos o comunicaciones.
Artículo 11
1. Los documentos presentados por los interesados en soporte papel deberán ser digitalizados por la oficina de asistencia en materia de registros correspondiente para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales al interesado, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la normativa determine la custodia por la
Administración de los documentos presentados o bien resulte obligatoria la presentación de
objetos o de documentos en determinado soporte o en el marco de un procedimiento que no
permita su digitalización.
Los documentos digitalizados se considerarán copia auténtica del original, expedida
por funcionario habilitado. Dichas copias auténticas tendrán la misma validez y eficacia
que los documentos originales, si bien las de documentos privados surtirán únicamente
efectos administrativos.
2. Los funcionarios habilitados para la expedición de copias auténticas estarán incluidos en un registro, dependiente funcionalmente de la Secretaría General, que será plenamente interoperable y estará interconectado con los de las restantes Administraciones Públicas a los efectos de comprobar la validez de la habilitación. En todo caso, se incluirán en
dicho registro como funcionarios habilitados aquellos que presten servicio en las oficinas
de asistencia en materia de registros de la Universidad.
3. En el asiento practicado se hará referencia al tipo de documento aportado por el
solicitante, para lo cual se especificará la siguiente información:
a) En el caso de que el documento sea original o copia auténtica, una vez haya sido
digitalizado, se indicará en el asiento que se trata de copia electrónica auténtica.
b) En el caso de que se aporte copia de un documento sin que pueda ser cotejada con el
original, una vez haya sido digitalizada, se incorporará al asiento como simple copia.
El servicio u órgano gestor de destino determinará en cada caso si el documento aportado resulta apropiado o suficiente, y procederá a requerir, si así lo considera, su subsanación al solicitante requiriéndole el documento original.
4. No se registrarán en ningún caso:
a) Los escritos o comunicaciones internos producidos fuera de todo procedimiento
administrativo con finalidad recordatoria o divulgativa.
b) Los documentos anónimos.
c) La correspondencia personal, salvo que el órgano administrativo receptor informe
al Registro de que se trata de un escrito oficial.
5. El funcionario registrador rechazará cualquier documento que no sea susceptible
de registro, de conformidad con lo establecido en el apartado anterior. La decisión del funcionario podrá ser objeto de reclamación ante la Secretaría General de la Universidad mediante escrito, al que se acompañará copia del documento que se pretenda registrar. Contra

BOCM-20210517-18

Funciones de las oficinas de asistencia en materia de registro