C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210517-14)
Convenio colectivo – Resolución de 22 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Fénix Directo, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A. (código número 28100172012011)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 116
LUNES 17 DE MAYO DE 2021
Pág. 99
ARTÍCULO 13. VACACIONES.
El personal de la empresa disfrutará de 26 días laborables de vacaciones anuales.
El citado periodo se disfrutará preferentemente entre los meses de Junio a Septiembre, ambos
inclusive.
El personal que ingrese o cese a lo largo del año tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones
que le correspondan, en función del tiempo de permanencia dentro del año en que se trate.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se
refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del
embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo
previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá
derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del
disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo
de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que
el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las
señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador/a disfrutarlas, total o parcialmente,
durante el año natural a que corresponden, el trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su
incapacidad y siempre que no haya transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año
en que se han originado.
ARTÍCULO 14. PERMISOS Y OTROS BENEFICIOS – CONCILIACIÓN VIDA FAMILIAR Y
LABORAL.
Permisos remunerados: La empresa concederá con carácter remunerado, sin perjuicio de lo
establecido en la legislación vigente, mediando aviso y justificación, las licencias que se
soliciten en los supuestos y con los límites que a continuación se relacionan:
a)
Matrimonio del empleado/a: 16 días naturales a contar desde el primer día laborable
siguiente a la fecha de la celebración.
b)
Nacimiento de hijo/a, adopción o guarda con fines de adopción o acogimiento: el/la
trabajador/a tendrá derecho a la suspensión del contrato en los términos y duración
establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.
c)
Tres días naturales, en los casos de fallecimiento accidente o enfermedad graves,
hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo
domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando
por tal motivo se requiera de desplazamiento a población distinta de su domicilio, el plazo
será de cuatro días naturales. En estos casos será el facultativo que atienda al familiar
enfermo el que determine la concurrencia o no de la gravedad en la enfermedad,
intervención quirúrgica y/o accidente.
Con el objeto de favorecer su mejor utilización acorde con la finalidad del precepto, y con
efectos de 1/1/2021, este permiso contemplado en el párrafo anterior, podrá disfrutarse
por horas, siempre que no se haya producido ampliación como consecuencia del
desplazamiento.
d)
Funerales o celebraciones religiosas por fallecimiento indicado en el apartado c) del
presente artículo, la parte de jornada correspondiente.
e)
Traslado del domicilio habitual del empleado/a, 1 día natural.
f)
Para cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público legalmente establecidos,
se concederá permiso por el tiempo indispensable. Si estas diligencias llevaran consigo el
percibo de una indemnización, se descontará su importe de los haberes del empleado/a.
g)
Permisos para exámenes, un máximo de diez días laborables al año en los términos
establecidos en el Convenio General del Sector Seguros.
BOCM-20210517-14
1.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 116
LUNES 17 DE MAYO DE 2021
Pág. 99
ARTÍCULO 13. VACACIONES.
El personal de la empresa disfrutará de 26 días laborables de vacaciones anuales.
El citado periodo se disfrutará preferentemente entre los meses de Junio a Septiembre, ambos
inclusive.
El personal que ingrese o cese a lo largo del año tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones
que le correspondan, en función del tiempo de permanencia dentro del año en que se trate.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se
refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del
embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo
previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá
derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del
disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo
de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que
el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las
señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador/a disfrutarlas, total o parcialmente,
durante el año natural a que corresponden, el trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su
incapacidad y siempre que no haya transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año
en que se han originado.
ARTÍCULO 14. PERMISOS Y OTROS BENEFICIOS – CONCILIACIÓN VIDA FAMILIAR Y
LABORAL.
Permisos remunerados: La empresa concederá con carácter remunerado, sin perjuicio de lo
establecido en la legislación vigente, mediando aviso y justificación, las licencias que se
soliciten en los supuestos y con los límites que a continuación se relacionan:
a)
Matrimonio del empleado/a: 16 días naturales a contar desde el primer día laborable
siguiente a la fecha de la celebración.
b)
Nacimiento de hijo/a, adopción o guarda con fines de adopción o acogimiento: el/la
trabajador/a tendrá derecho a la suspensión del contrato en los términos y duración
establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.
c)
Tres días naturales, en los casos de fallecimiento accidente o enfermedad graves,
hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo
domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando
por tal motivo se requiera de desplazamiento a población distinta de su domicilio, el plazo
será de cuatro días naturales. En estos casos será el facultativo que atienda al familiar
enfermo el que determine la concurrencia o no de la gravedad en la enfermedad,
intervención quirúrgica y/o accidente.
Con el objeto de favorecer su mejor utilización acorde con la finalidad del precepto, y con
efectos de 1/1/2021, este permiso contemplado en el párrafo anterior, podrá disfrutarse
por horas, siempre que no se haya producido ampliación como consecuencia del
desplazamiento.
d)
Funerales o celebraciones religiosas por fallecimiento indicado en el apartado c) del
presente artículo, la parte de jornada correspondiente.
e)
Traslado del domicilio habitual del empleado/a, 1 día natural.
f)
Para cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público legalmente establecidos,
se concederá permiso por el tiempo indispensable. Si estas diligencias llevaran consigo el
percibo de una indemnización, se descontará su importe de los haberes del empleado/a.
g)
Permisos para exámenes, un máximo de diez días laborables al año en los términos
establecidos en el Convenio General del Sector Seguros.
BOCM-20210517-14
1.