C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210517-14)
Convenio colectivo – Resolución de 22 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Fénix Directo, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A. (código número 28100172012011)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 98
LUNES 17 DE MAYO DE 2021
b)
B.O.C.M. Núm. 116
Horarios en régimen de jornada continuada parcial en horario de tarde:
El horario de salida será a las 20:30 horas, y la jornada tendrá una duración entre 5 o
6 horas, según se pacte en contrato individual.
2.
Trabajadores con Jornada Partida:
Los horarios a desarrollar serán:
a)
Horarios en régimen de Jornada Partida en horario de mañana
Entrada a las 9:00 horas
i.
ii.
b)
Lunes a Jueves realizarán la jornada de 8:00 horas, con una hora de interrupción
para la comida.
Viernes realizarán una jornada continuada con salida a partir de las 15:20
Horarios en régimen de Jornada Partida en horario de tarde
Salida a las 20:30
i.
Lunes a Viernes realizarán la jornada de 7 horas y 40 minutos, con una hora de
interrupción para la comida.
Los horarios de comida se establecerán de acuerdo con el/la responsable de la Unidad
con la finalidad que en todo momento quede cubierto el servicio.
Los trabajadores/as afectos a este régimen de horarios especiales deberán observar
puntualmente el horario que tuvieran asignado. No obstante lo cual, en el caso que
eventualmente sufrieran retrasos en la hora de incorporación al puesto de trabajo al inicio
de la jornada, la empresa no los tomará en consideración siempre y cuando la demora no
sea superior a 5 minutos, sin perjuicio de la obligación del trabajador /a de compensar el
retraso incurrido dentro del mismo día en que se hubiera causado, prolongando la jornada
de trabajo por el tiempo que corresponda también hasta el máximo de 5 minutos.
C.
Serán festivos para toda la plantilla y para todos los efectos los siguientes días, 1 de Enero, 6
de Enero, 1 de Mayo, 12 de Octubre, 1 de Noviembre y 25 de Diciembre.
D.
En el supuesto de que por razones de actividad, resultase necesario prestar servicios en
sábados, domingos o festivos, la empresa podrá cubrir dicha necesidad de la siguiente forma:
a.
b.
c.
Previa información a la representación legal de los trabajadores.
Con trabajadores/as que voluntariamente lo acepten.
Respetándose los descansos legalmente establecidos.
ARTÍCULO 11. HORAS EN DOMINGO O FESTIVO.
El número de horas trabajadas en domingo o festivo, supondrá el devengo en favor del
trabajador/a de un incremento del 50 % sobre el valor del salario hora individual que se obtendrá
dividiendo el importe de la retribución salarial total por año entre el número de horas que
componen la jornada anual y que se encuentra regulada en el artículo 10 del presente Convenio.
Adicionalmente, por cada día de trabajo en domingo y festivo las personas trabajadoras tendrán
derecho a un día de descanso compensatorio.
Las horas extraordinarias realizadas conforme a lo previsto en el artículo 35 del Estatuto de los
Trabajadores/as serán compensadas, preferentemente, con tiempos equivalentes de descanso
retribuido.
BOCM-20210517-14
ARTÍCULO 12. HORAS EXTRAORDINARIAS.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 98
LUNES 17 DE MAYO DE 2021
b)
B.O.C.M. Núm. 116
Horarios en régimen de jornada continuada parcial en horario de tarde:
El horario de salida será a las 20:30 horas, y la jornada tendrá una duración entre 5 o
6 horas, según se pacte en contrato individual.
2.
Trabajadores con Jornada Partida:
Los horarios a desarrollar serán:
a)
Horarios en régimen de Jornada Partida en horario de mañana
Entrada a las 9:00 horas
i.
ii.
b)
Lunes a Jueves realizarán la jornada de 8:00 horas, con una hora de interrupción
para la comida.
Viernes realizarán una jornada continuada con salida a partir de las 15:20
Horarios en régimen de Jornada Partida en horario de tarde
Salida a las 20:30
i.
Lunes a Viernes realizarán la jornada de 7 horas y 40 minutos, con una hora de
interrupción para la comida.
Los horarios de comida se establecerán de acuerdo con el/la responsable de la Unidad
con la finalidad que en todo momento quede cubierto el servicio.
Los trabajadores/as afectos a este régimen de horarios especiales deberán observar
puntualmente el horario que tuvieran asignado. No obstante lo cual, en el caso que
eventualmente sufrieran retrasos en la hora de incorporación al puesto de trabajo al inicio
de la jornada, la empresa no los tomará en consideración siempre y cuando la demora no
sea superior a 5 minutos, sin perjuicio de la obligación del trabajador /a de compensar el
retraso incurrido dentro del mismo día en que se hubiera causado, prolongando la jornada
de trabajo por el tiempo que corresponda también hasta el máximo de 5 minutos.
C.
Serán festivos para toda la plantilla y para todos los efectos los siguientes días, 1 de Enero, 6
de Enero, 1 de Mayo, 12 de Octubre, 1 de Noviembre y 25 de Diciembre.
D.
En el supuesto de que por razones de actividad, resultase necesario prestar servicios en
sábados, domingos o festivos, la empresa podrá cubrir dicha necesidad de la siguiente forma:
a.
b.
c.
Previa información a la representación legal de los trabajadores.
Con trabajadores/as que voluntariamente lo acepten.
Respetándose los descansos legalmente establecidos.
ARTÍCULO 11. HORAS EN DOMINGO O FESTIVO.
El número de horas trabajadas en domingo o festivo, supondrá el devengo en favor del
trabajador/a de un incremento del 50 % sobre el valor del salario hora individual que se obtendrá
dividiendo el importe de la retribución salarial total por año entre el número de horas que
componen la jornada anual y que se encuentra regulada en el artículo 10 del presente Convenio.
Adicionalmente, por cada día de trabajo en domingo y festivo las personas trabajadoras tendrán
derecho a un día de descanso compensatorio.
Las horas extraordinarias realizadas conforme a lo previsto en el artículo 35 del Estatuto de los
Trabajadores/as serán compensadas, preferentemente, con tiempos equivalentes de descanso
retribuido.
BOCM-20210517-14
ARTÍCULO 12. HORAS EXTRAORDINARIAS.