C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210517-14)
Convenio colectivo – Resolución de 22 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Fénix Directo, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A. (código número 28100172012011)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 116
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE MAYO DE 2021
Pág. 97
La interrupción para la comida tendrá una duración mínima de 30 minutos y hasta un
máximo de 1 hora, a disfrutar entre las 13:30 h. y las 16 h.
-
Los viernes de todo el año: Jornada continuada de 6 horas y 20 minutos, con horario de
entrada flexible entre las 8 h y 9 h., y un horario de salida, con carácter general, no más
tarde de las 18:30 h.
En todo caso se establece una franja horaria común obligatoria entre las 9:00 h. y las
15:00 h.
Los ajustes de recuperación necesarios que cada mes natural pudieran producirse por no
haber realizado el deslizamiento necesario para el cumplimiento diario de 8 o 6 horas 20
minutos, respectivamente, deberán efectuarse, no más tarde del último día del segundo mes
siguiente con excepción de los ajustes derivados del mes de diciembre cuya recuperación
deberán llevarse a cabo antes de 31 de enero del año siguiente. A estos efectos, previo
acuerdo con el responsable directo, se permitirá retrasar la hora de salida de lunes a viernes
hasta las 20:30 h.
A los efectos que sean procedentes, se tendrá en cuenta el marco normativo del Convenio
Colectivo General del Sector Seguros.
Las posibles discrepancias serán tratadas en el ámbito de la Comisión Mixta.
En todo caso, el horario flexible ante circunstancias excepcionales y justificadas deberá
preservar la organización del trabajo de cada unidad, así como la atención del servicio y
asistencia a reuniones que requieran la presencia del empleado/a, sin perjuicio de que las
mismas tratarán de ser convocadas preferentemente dentro de la franja horaria común
obligatoria. Debido a lo anterior, su implantación se condiciona al correcto funcionamiento de
la organización y actividad de la empresa.
La distribución horaria anterior, no será de aplicación al Centro Integral de Multiatención
(CIMA), ni a aquellos trabajadores/as de cualquier unidad de la empresa con los que se
hubieran pactado, mediante contrato o acuerdo individual, horarios específicos.
Durante el mes de noviembre de cada año de vigencia del presente Convenio Colectivo, en el
ámbito de la Comisión Mixta del Convenio se valorará su desarrollo y eficacia y se determinará
su continuidad o, en su defecto, la implantación del régimen de jornada y horario en los
términos recogidos en el artículo 10 del Convenio Colectivo de Fénix Directo 2015-2018
El primer análisis por parte de la Comisión Mixta se efectuará en noviembre de 2021.
De no existir acuerdo al respecto, será de automática aplicación el régimen de jornada y
horario en los términos recogidos en el artículo 10 del Convenio Colectivo de Fénix Directo
2015-2018.”
Horarios Centro Integral de Multiatención (CIMA)
Las especiales características del negocio de Fénix Directo requieren de un marco horario que
asegure la adecuada atención a los potenciales clientes, clientes en cartera, acuerdos con
terceros y proveedores.
Siempre se garantizará una distribución de la plantilla de acuerdo con las necesidades de
negocio.
A estos efectos, dentro del CENTRO INTEGRAL DE MULTIATENCIÓN (CIMA), regirán los
siguientes horarios que no estarán sujetos a la flexibilidad establecida en el apartado A anterior:
1.
Trabajadores con contrato a tiempo parcial:
Los horarios a desarrollar serán:
a)
Horarios en régimen de jornada continuada parcial en horario de mañana:
El horario de entrada será a las 9:00, 9:30 o 10:00 horas, y la jornada tendrá una
duración entre 5 o 6 horas, según se pacte en contrato individual,
BOCM-20210517-14
B.
B.O.C.M. Núm. 116
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE MAYO DE 2021
Pág. 97
La interrupción para la comida tendrá una duración mínima de 30 minutos y hasta un
máximo de 1 hora, a disfrutar entre las 13:30 h. y las 16 h.
-
Los viernes de todo el año: Jornada continuada de 6 horas y 20 minutos, con horario de
entrada flexible entre las 8 h y 9 h., y un horario de salida, con carácter general, no más
tarde de las 18:30 h.
En todo caso se establece una franja horaria común obligatoria entre las 9:00 h. y las
15:00 h.
Los ajustes de recuperación necesarios que cada mes natural pudieran producirse por no
haber realizado el deslizamiento necesario para el cumplimiento diario de 8 o 6 horas 20
minutos, respectivamente, deberán efectuarse, no más tarde del último día del segundo mes
siguiente con excepción de los ajustes derivados del mes de diciembre cuya recuperación
deberán llevarse a cabo antes de 31 de enero del año siguiente. A estos efectos, previo
acuerdo con el responsable directo, se permitirá retrasar la hora de salida de lunes a viernes
hasta las 20:30 h.
A los efectos que sean procedentes, se tendrá en cuenta el marco normativo del Convenio
Colectivo General del Sector Seguros.
Las posibles discrepancias serán tratadas en el ámbito de la Comisión Mixta.
En todo caso, el horario flexible ante circunstancias excepcionales y justificadas deberá
preservar la organización del trabajo de cada unidad, así como la atención del servicio y
asistencia a reuniones que requieran la presencia del empleado/a, sin perjuicio de que las
mismas tratarán de ser convocadas preferentemente dentro de la franja horaria común
obligatoria. Debido a lo anterior, su implantación se condiciona al correcto funcionamiento de
la organización y actividad de la empresa.
La distribución horaria anterior, no será de aplicación al Centro Integral de Multiatención
(CIMA), ni a aquellos trabajadores/as de cualquier unidad de la empresa con los que se
hubieran pactado, mediante contrato o acuerdo individual, horarios específicos.
Durante el mes de noviembre de cada año de vigencia del presente Convenio Colectivo, en el
ámbito de la Comisión Mixta del Convenio se valorará su desarrollo y eficacia y se determinará
su continuidad o, en su defecto, la implantación del régimen de jornada y horario en los
términos recogidos en el artículo 10 del Convenio Colectivo de Fénix Directo 2015-2018
El primer análisis por parte de la Comisión Mixta se efectuará en noviembre de 2021.
De no existir acuerdo al respecto, será de automática aplicación el régimen de jornada y
horario en los términos recogidos en el artículo 10 del Convenio Colectivo de Fénix Directo
2015-2018.”
Horarios Centro Integral de Multiatención (CIMA)
Las especiales características del negocio de Fénix Directo requieren de un marco horario que
asegure la adecuada atención a los potenciales clientes, clientes en cartera, acuerdos con
terceros y proveedores.
Siempre se garantizará una distribución de la plantilla de acuerdo con las necesidades de
negocio.
A estos efectos, dentro del CENTRO INTEGRAL DE MULTIATENCIÓN (CIMA), regirán los
siguientes horarios que no estarán sujetos a la flexibilidad establecida en el apartado A anterior:
1.
Trabajadores con contrato a tiempo parcial:
Los horarios a desarrollar serán:
a)
Horarios en régimen de jornada continuada parcial en horario de mañana:
El horario de entrada será a las 9:00, 9:30 o 10:00 horas, y la jornada tendrá una
duración entre 5 o 6 horas, según se pacte en contrato individual,
BOCM-20210517-14
B.