C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210517-14)
Convenio colectivo – Resolución de 22 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Fénix Directo, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A. (código número 28100172012011)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 96
LUNES 17 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 116
Movilidad entre Categorías:
En lo referente a ascensos y promociones, considerando lo recogido en el Art. 16, apartados 5º y 6º del
Convenio General del Sector Seguros, se acuerda crear un sistema específico de promoción, que
sustituya la celebración de los exámenes de ascenso fundamentándose en las siguientes bases:
La Empresa cada 2 años realizará de forma automática los ascensos que correspondan conforme
a la siguiente metodología y criterios:
1.
Tener una antigüedad mínima en el Grupo y Nivel de origen de 3 años en activo que deberán
ser ininterrumpidos.
2.
Se designará al trabajador que reúna los siguientes requisitos: mayor antigüedad en la
Compañía y que a su vez tenga mayor antigüedad en el Grupo y Nivel de origen.
3.
Los Grupos y Niveles afectados para esta promoción automática son:
9
Grupo II Nivel 6: promociones equivalentes al 5% de los empleados/as existentes en este nivel. A
estas promociones optarán los empleados/as que se encuentren en el Grupo III Nivel 8.
9
Grupo II Nivel 5: promociones equivalentes al 5% de los empleados/as existentes en este nivel. A
estas promociones optarán los empleados/as que se encuentren en el Grupo II Nivel 6.
De conformidad con lo previsto en el artículo 16.6 del Convenio General del Sector
Seguros el presente sistema de ascensos acordado en la empresa sustituye al regulado
en el mencionado Convenio General del Sector Seguros.
Adicionalmente la Empresa continuará con los procesos habituales de ascensos por designación directa.
Definición y encuadramiento de nuevos puestos de trabajo a los grupos y niveles definidos
anteriormente:
Cuando con motivo de cambios organizativos derivados de la evolución propia de la Compañía, se
produzca la necesidad de configurar nuevos puestos de trabajo, o bien introducir modificaciones en
las características de los existentes, encuadrados en el Anexo I, la Comisión Mixta podrá encargar
una Comisión de Categorías que al efecto se constituyera expresamente
En su calidad de comisión de trabajo, la elaboración de un estudio en el que, tras la interpretación
y aplicación de las pautas reseñadas en este artículo, y el análisis de la configuración propia de los
eventuales puestos, traslade sus conclusiones a la Comisión Mixta para su definitivo
encuadramiento, en su caso, dentro de los grupos profesionales y niveles salariales establecidos
en el presente Convenio Fénix Directo.
Aplicación de Categorías / Grupos- Niveles:
Para entender sobre cualquier cuestión derivada de la aplicación y/o interpretación del presente
Capítulo, intermediará la Comisión Mixta de Vigilancia e Interpretación del Convenio Fénix Directo,
en los términos establecidos en su reglamento.
CAPÍTULO III. – CONDICIONES DE TRABAJO
Artículo 10. JORNADA Y HORARIO
A.
La Jornada laboral oficial de la empresa será, en cómputo anual, de 1.700 horas de trabajo
efectivo distribuidas desde el 10/11/2020 de la siguiente manera:
-
Jornada partida de 8 horas diarias, de lunes a jueves, con horario de entrada flexible entre las 8
h. y las 9 h., y un horario de salida, con carácter general, no más tarde de las 18:30 h.
En todo caso se establece una franja horaria común obligatoria entre las 9:00 h. y las 16:30 h.
BOCM-20210517-14
Con efectos del 10/11/2020, se establece un horario flexible, con la finalidad de facilitar la
conciliación de la vida personal y laboral de los empleados/as de la empresa (a excepción de
aquellos/as adscritos al CIMA cuya jornada y horario se regulan en el punto B. siguiente), de
acuerdo a los siguientes términos:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 96
LUNES 17 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 116
Movilidad entre Categorías:
En lo referente a ascensos y promociones, considerando lo recogido en el Art. 16, apartados 5º y 6º del
Convenio General del Sector Seguros, se acuerda crear un sistema específico de promoción, que
sustituya la celebración de los exámenes de ascenso fundamentándose en las siguientes bases:
La Empresa cada 2 años realizará de forma automática los ascensos que correspondan conforme
a la siguiente metodología y criterios:
1.
Tener una antigüedad mínima en el Grupo y Nivel de origen de 3 años en activo que deberán
ser ininterrumpidos.
2.
Se designará al trabajador que reúna los siguientes requisitos: mayor antigüedad en la
Compañía y que a su vez tenga mayor antigüedad en el Grupo y Nivel de origen.
3.
Los Grupos y Niveles afectados para esta promoción automática son:
9
Grupo II Nivel 6: promociones equivalentes al 5% de los empleados/as existentes en este nivel. A
estas promociones optarán los empleados/as que se encuentren en el Grupo III Nivel 8.
9
Grupo II Nivel 5: promociones equivalentes al 5% de los empleados/as existentes en este nivel. A
estas promociones optarán los empleados/as que se encuentren en el Grupo II Nivel 6.
De conformidad con lo previsto en el artículo 16.6 del Convenio General del Sector
Seguros el presente sistema de ascensos acordado en la empresa sustituye al regulado
en el mencionado Convenio General del Sector Seguros.
Adicionalmente la Empresa continuará con los procesos habituales de ascensos por designación directa.
Definición y encuadramiento de nuevos puestos de trabajo a los grupos y niveles definidos
anteriormente:
Cuando con motivo de cambios organizativos derivados de la evolución propia de la Compañía, se
produzca la necesidad de configurar nuevos puestos de trabajo, o bien introducir modificaciones en
las características de los existentes, encuadrados en el Anexo I, la Comisión Mixta podrá encargar
una Comisión de Categorías que al efecto se constituyera expresamente
En su calidad de comisión de trabajo, la elaboración de un estudio en el que, tras la interpretación
y aplicación de las pautas reseñadas en este artículo, y el análisis de la configuración propia de los
eventuales puestos, traslade sus conclusiones a la Comisión Mixta para su definitivo
encuadramiento, en su caso, dentro de los grupos profesionales y niveles salariales establecidos
en el presente Convenio Fénix Directo.
Aplicación de Categorías / Grupos- Niveles:
Para entender sobre cualquier cuestión derivada de la aplicación y/o interpretación del presente
Capítulo, intermediará la Comisión Mixta de Vigilancia e Interpretación del Convenio Fénix Directo,
en los términos establecidos en su reglamento.
CAPÍTULO III. – CONDICIONES DE TRABAJO
Artículo 10. JORNADA Y HORARIO
A.
La Jornada laboral oficial de la empresa será, en cómputo anual, de 1.700 horas de trabajo
efectivo distribuidas desde el 10/11/2020 de la siguiente manera:
-
Jornada partida de 8 horas diarias, de lunes a jueves, con horario de entrada flexible entre las 8
h. y las 9 h., y un horario de salida, con carácter general, no más tarde de las 18:30 h.
En todo caso se establece una franja horaria común obligatoria entre las 9:00 h. y las 16:30 h.
BOCM-20210517-14
Con efectos del 10/11/2020, se establece un horario flexible, con la finalidad de facilitar la
conciliación de la vida personal y laboral de los empleados/as de la empresa (a excepción de
aquellos/as adscritos al CIMA cuya jornada y horario se regulan en el punto B. siguiente), de
acuerdo a los siguientes términos: