C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210517-14)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Fénix Directo, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A. (código número 28100172012011)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 116

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE MAYO DE 2021

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planificación, evaluación y previsión u otros de análoga naturaleza o de organización y control de
los procesos de trabajo a realizar y en su caso, mediante la definición
Por parte de la Dirección de la Empresa de la correspondiente línea jerárquica de los
trabajadores/as/as que los han llevado a cabo, así como su motivación, integración y formación, en
este grupo se encuadran los cargos funcionales detallados en el Anexo I distribuidos según sus
respectivos niveles de retribución.
Los ascensos y promociones entre categorías pertenecientes a los dos anteriores Grupos
Profesionales son competencia exclusiva de la Dirección de la Compañía.
Grupo Profesional II
Técnicos y Administrativos: Los trabajadores/as pertenecientes a este grupo deben contar con un
cierto grado de autonomía para realizar tareas en el ámbito de su competencia, así como para
proceder a la resolución de problemas técnicos o prácticos, en su campo de actuación siguiendo
normas, directrices o procedimientos al uso de la Empresa. Su relación de trabajo con otros
empleados/as no encuadrados en los grupos descritos anteriormente será siempre de carácter
funcional. En este grupo se encuadran los cargos funcionales señalados en el Anexo I, asimismo
distribuidos según su nivel de retribución.
Grupo Profesional III
Personal Auxiliar y Subalternos: En este grupo se encuadran los empleados/as que están sujetos
al cumplimiento de instrucciones detalladas para el desempeño de sus tareas, que consisten en
operaciones instrumentales básicas, simples, repetitivas, mecánicas o automáticas de apoyo o
complementarias. Los puestos se encuentran detallados en el Anexo I, distribuidos según su nivel
de retribución.
Grupo Profesional IV
Personal de nueva contratación, en formación: Se trata de empleados/as sin experiencia ni
preparación específica en el sector, que se incorporan laboralmente a la empresa para
desempeñar tareas básicas y/o de apoyo a los otros Grupos Profesionales, simultaneando estos
trabajos con la formación necesaria para la adquisición de conocimientos que les habiliten para el
desempeño de un trabajo más cualificado.
Los trabajadores/as incluidos en este grupo recibirán durante los dos años máximos de
permanencia en el mismo y dentro de la jornada de trabajo un mínimo de 30 horas adicionales de
formación en torno a los elementos básicos para el conocimiento del sector asegurador de
conformidad con cuanto establece el Convenio General del Sector Seguros. Tras este periodo, y
en el supuesto de continuar en plantilla, pasara a adscribirse al Grupo Profesional que
corresponda, conforme al sistema de clasificación profesional establecido y las reglas sobre
promociones y ascensos.
En consonancia con cuanto se expone en el Convenio General del Sector Seguros, las partes
entienden al Grupo IV como un elemento dinamizador de la plantilla, permitiendo la paulatina
formación e incorporación del personal a sus puestos, lo cual debe redundar en una mejor
situación competitiva y productiva de la Empresa y como factor de oportunidad para personas en
búsqueda de empleo. Por ello valoran como objetivo apreciable la posibilidad de rentabilizar la
formación otorgada durante la permanencia en el Grupo IV a través de la continuidad en la
Empresa, todo ello dentro del absoluto respeto tanto al elemento causal en materia de
determinadas contrataciones, como a la legalidad vigente en materia de contratación laboral.

Cuando deba entrar personal nuevo en la Compañía, se deberán tener en cuenta las siguientes
situaciones:
Si se trata de personal sin formación previa para el puesto a que irá asignado y por tanto debe
transcurrir un tiempo y pasar una etapa de formación verificable, antes de que esté en condiciones
de asumir correctamente las competencias pertinentes al puesto, las puertas de entrada serán
siempre la de la categoría encuadrada en el Grupo IV, nivel 9.

BOCM-20210517-14

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