C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210517-14)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Fénix Directo, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A. (código número 28100172012011)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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LUNES 17 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 116

artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, siguiendo los procedimientos regulados en el mismo
con las adaptaciones que se establecen a continuación.
La solicitud de descuelgue se comunicará por la empresa a la representación de los
trabajadores/as señalada en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, para proceder al
desarrollo previo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4 del Estatuto de los
Trabajadores. La comunicación deberá hacerse por escrito y en ella se incluirá la documentación
que resulte pertinente y justifique el descuelgue.
El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la
empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable
un nuevo convenio en la Empresa.
Las discrepancias que pudieran surgir durante la negociación, se someterán preceptivamente a la
Comisión Mixta Paritaria del presente Convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días
para pronunciarse. La Comisión Mixta se pronunciará por resolución motivada, en la que, al
menos, queden reflejados los hechos. En caso de desacuerdo, cada representación de la citada
Comisión podrá expresar su pronunciamiento, con referencia a los hechos que lo motivan.
Cuando la intervención de la Comisión Mixta hubiera sido sin acuerdo, las partes deberán seguir
las previsiones del artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, recurriendo en primer lugar a los
procedimientos establecidos en el Acuerdo Interprofesional sobre la Creación del Sistema de
Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y su
reglamento, que resulten de aplicación.
ARTÍCULO 8. COORDINACIÓN NORMATIVA.
Las partes firmantes del presente Convenio, como sujetos legitimados en su ámbito de
negociación, declaran la prioridad aplicativa de las condiciones pactadas en el presente Convenio
respecto a cualesquiera otras contenidas en el Convenio Colectivo General de Ámbito Estatal para
las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo, (en adelante Convenio
General del Sector Seguros), en los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores. En
lo no previsto en este Convenio será de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo del Sector
Seguros y, en su defecto, en el Estatuto de los Trabajadores y demás Disposiciones Generales
que resulten de aplicación.
CAPÍTULO II.- SISTEMA DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
ARTÍCULO 9. GRUPOS Y NIVELES.
El sistema de clasificación profesional de Fénix Directo se articula, partiendo de los criterios
básicos establecidos en el Convenio General del Sector Seguros, en grupos profesionales y
niveles retributivos encontrándose establecida su adscripción práctica en Fénix Directo con
referencia a los puestos de trabajo conforme a lo detallado en el inventario de puestos de trabajo
contenidos en el Anexo I.
Conceptos generales:
La definición de los grupos profesionales existentes queda establecida con carácter genérico en
los siguientes términos:
Grupo Profesional 0

Grupo Profesional 1
Mandos Intermedios y Titulados: Este personal cuenta para el desempeño de sus tareas con
propia autonomía y responsabilidad sobre el ámbito de trabajo que le haya sido encomendados y
sobre los objetivos y medios materiales y humanos que la Dirección de la Empresa le confíe
realizando cometidos relacionados con investigación, estudio, análisis, asesoramiento,

BOCM-20210517-14

Directivos: Personal nombrado por la Dirección de la Empresa, que participa en la elaboración de
las políticas y directrices de la misma y se responsabiliza de la correcta aplicación de dichas
políticas en su campo de actuación. En este grupo se encuadran los cargos directivos detallados
en el Anexo I.