C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210517-14)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Fénix Directo, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A. (código número 28100172012011)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 100

LUNES 17 DE MAYO DE 2021

h)

B.O.C.M. Núm. 116

Permiso de lactancia:
Por lactancia y/o cuidado de un hijo/a menor de nueve meses, los trabajadores/as
(hombres o mujeres) tendrán derecho a una hora de ausencia al trabajo, que podrán
dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en
los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
El trabajador/a que ejerza este derecho por su voluntad, expresada formalmente con
anterioridad al momento de su reincorporación después del periodo de descanso por
nacimiento de hijo/a, adopción o guarda con fines de adopción o acogimiento, podrá
sustituir este derecho por un permiso retribuido de quince días laborables con la misma
finalidad, y de catorce días laborables por cada hijo/a, incluido el primero, en los
supuestos de parto múltiple, ejercitándolo en ambos supuestos de forma ininterrumpida a
continuación del periodo de descanso por Nacimiento de hijo/a, adopción o guarda con
fines de adopción o acogimiento.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este
derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta
que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del
cumplimiento de los nueve meses.

i)

Preparación al parto: Las trabajadoras que acrediten la imposibilidad de acudir a los
cursos de preparación al parto fuera del horario laboral, podrán hacerlo en horario laboral.

j)

Permisos dirigidos a padres y madres con hijos/as discapacitados:
J.1) Reuniones escolares: Los empleados/as que tengan hijos/as con una discapacidad
igual o superior al 33% oficialmente reconocida, contarán dentro del año natural con un
permiso remunerado para asistir a 3 reuniones escolares o tutorías en el centro educativo
al que están inscritos sus hijos/as.
J.2) Permiso retribuido para padres y madres de hijos/as con discapacidad: Los/as
empleados/as con hijos/as con discapacidad no inferior al 33%, acreditado mediante
informe médico oficial, tendrán derecho a un permiso retribuido a disfrutar de forma
ininterrumpida a continuación del descanso por nacimiento de hijo/a, adopción o guarda
con fines de adopción o acogimiento, en su caso, del permiso por lactancia acumulado
que se prolongará hasta que el niño/a cumpla 1 año de edad.
En el supuesto que la discapacidad se declarara con posterioridad a la incorporación del/a
empleado/a por finalización del periodo de descanso por nacimiento de hijo/a, adopción o
guarda con fines de adopción o acogimiento, y/o lactancia, se podrá seguir optando al
permiso hasta que el niño/a cumpla 1 año de edad.

k)

Hasta un máximo de cuatro consultas médicas al año del propio empleado/a, debiendo
aportar justificante de carácter oficial donde quede constancia expresa del día, así como
de las horas de entrada y salida.

Dichos permisos deberán disfrutarse en la fecha en que se produzca la situación que los origina,
sin poder trasladarlos a los días naturales o laborables inmediatos. No obstante, en los supuestos
de accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que
precise reposo domiciliario, los días de permiso podrán disfrutarse mientras permanezca el hecho
causante que origina el permiso.
l)

Dos días de puente: Todo empleado/a con una antigüedad mínima de seis meses en la
empresa podrá acceder, preservando siempre la buena organización de la empresa, a
dos días libres remunerados, a su conveniencia y localizado como inmediatamente
anterior o posterior a cualquier otro que fuera festivo excluyendo los domingos.

BOCM-20210517-14

Los/as trabajadores/as que tuviesen que superar las cuatro consultas médicas anuales
previstas en el párrafo anterior, podrán realizarlas si bien deberán recuperar el tiempo de
trabajo destinado a las mismas, debiendo coordinarse a estos efectos con su superior
jerárquico. La recuperación podrá efectuarse al margen de las horas de asuntos
particulares reguladas en el presente convenio colectivo.