C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210517-14)
Convenio colectivo – Resolución de 22 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Fénix Directo, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A. (código número 28100172012011)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 100
LUNES 17 DE MAYO DE 2021
h)
B.O.C.M. Núm. 116
Permiso de lactancia:
Por lactancia y/o cuidado de un hijo/a menor de nueve meses, los trabajadores/as
(hombres o mujeres) tendrán derecho a una hora de ausencia al trabajo, que podrán
dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en
los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
El trabajador/a que ejerza este derecho por su voluntad, expresada formalmente con
anterioridad al momento de su reincorporación después del periodo de descanso por
nacimiento de hijo/a, adopción o guarda con fines de adopción o acogimiento, podrá
sustituir este derecho por un permiso retribuido de quince días laborables con la misma
finalidad, y de catorce días laborables por cada hijo/a, incluido el primero, en los
supuestos de parto múltiple, ejercitándolo en ambos supuestos de forma ininterrumpida a
continuación del periodo de descanso por Nacimiento de hijo/a, adopción o guarda con
fines de adopción o acogimiento.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este
derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta
que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del
cumplimiento de los nueve meses.
i)
Preparación al parto: Las trabajadoras que acrediten la imposibilidad de acudir a los
cursos de preparación al parto fuera del horario laboral, podrán hacerlo en horario laboral.
j)
Permisos dirigidos a padres y madres con hijos/as discapacitados:
J.1) Reuniones escolares: Los empleados/as que tengan hijos/as con una discapacidad
igual o superior al 33% oficialmente reconocida, contarán dentro del año natural con un
permiso remunerado para asistir a 3 reuniones escolares o tutorías en el centro educativo
al que están inscritos sus hijos/as.
J.2) Permiso retribuido para padres y madres de hijos/as con discapacidad: Los/as
empleados/as con hijos/as con discapacidad no inferior al 33%, acreditado mediante
informe médico oficial, tendrán derecho a un permiso retribuido a disfrutar de forma
ininterrumpida a continuación del descanso por nacimiento de hijo/a, adopción o guarda
con fines de adopción o acogimiento, en su caso, del permiso por lactancia acumulado
que se prolongará hasta que el niño/a cumpla 1 año de edad.
En el supuesto que la discapacidad se declarara con posterioridad a la incorporación del/a
empleado/a por finalización del periodo de descanso por nacimiento de hijo/a, adopción o
guarda con fines de adopción o acogimiento, y/o lactancia, se podrá seguir optando al
permiso hasta que el niño/a cumpla 1 año de edad.
k)
Hasta un máximo de cuatro consultas médicas al año del propio empleado/a, debiendo
aportar justificante de carácter oficial donde quede constancia expresa del día, así como
de las horas de entrada y salida.
Dichos permisos deberán disfrutarse en la fecha en que se produzca la situación que los origina,
sin poder trasladarlos a los días naturales o laborables inmediatos. No obstante, en los supuestos
de accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que
precise reposo domiciliario, los días de permiso podrán disfrutarse mientras permanezca el hecho
causante que origina el permiso.
l)
Dos días de puente: Todo empleado/a con una antigüedad mínima de seis meses en la
empresa podrá acceder, preservando siempre la buena organización de la empresa, a
dos días libres remunerados, a su conveniencia y localizado como inmediatamente
anterior o posterior a cualquier otro que fuera festivo excluyendo los domingos.
BOCM-20210517-14
Los/as trabajadores/as que tuviesen que superar las cuatro consultas médicas anuales
previstas en el párrafo anterior, podrán realizarlas si bien deberán recuperar el tiempo de
trabajo destinado a las mismas, debiendo coordinarse a estos efectos con su superior
jerárquico. La recuperación podrá efectuarse al margen de las horas de asuntos
particulares reguladas en el presente convenio colectivo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 100
LUNES 17 DE MAYO DE 2021
h)
B.O.C.M. Núm. 116
Permiso de lactancia:
Por lactancia y/o cuidado de un hijo/a menor de nueve meses, los trabajadores/as
(hombres o mujeres) tendrán derecho a una hora de ausencia al trabajo, que podrán
dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en
los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
El trabajador/a que ejerza este derecho por su voluntad, expresada formalmente con
anterioridad al momento de su reincorporación después del periodo de descanso por
nacimiento de hijo/a, adopción o guarda con fines de adopción o acogimiento, podrá
sustituir este derecho por un permiso retribuido de quince días laborables con la misma
finalidad, y de catorce días laborables por cada hijo/a, incluido el primero, en los
supuestos de parto múltiple, ejercitándolo en ambos supuestos de forma ininterrumpida a
continuación del periodo de descanso por Nacimiento de hijo/a, adopción o guarda con
fines de adopción o acogimiento.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este
derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta
que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del
cumplimiento de los nueve meses.
i)
Preparación al parto: Las trabajadoras que acrediten la imposibilidad de acudir a los
cursos de preparación al parto fuera del horario laboral, podrán hacerlo en horario laboral.
j)
Permisos dirigidos a padres y madres con hijos/as discapacitados:
J.1) Reuniones escolares: Los empleados/as que tengan hijos/as con una discapacidad
igual o superior al 33% oficialmente reconocida, contarán dentro del año natural con un
permiso remunerado para asistir a 3 reuniones escolares o tutorías en el centro educativo
al que están inscritos sus hijos/as.
J.2) Permiso retribuido para padres y madres de hijos/as con discapacidad: Los/as
empleados/as con hijos/as con discapacidad no inferior al 33%, acreditado mediante
informe médico oficial, tendrán derecho a un permiso retribuido a disfrutar de forma
ininterrumpida a continuación del descanso por nacimiento de hijo/a, adopción o guarda
con fines de adopción o acogimiento, en su caso, del permiso por lactancia acumulado
que se prolongará hasta que el niño/a cumpla 1 año de edad.
En el supuesto que la discapacidad se declarara con posterioridad a la incorporación del/a
empleado/a por finalización del periodo de descanso por nacimiento de hijo/a, adopción o
guarda con fines de adopción o acogimiento, y/o lactancia, se podrá seguir optando al
permiso hasta que el niño/a cumpla 1 año de edad.
k)
Hasta un máximo de cuatro consultas médicas al año del propio empleado/a, debiendo
aportar justificante de carácter oficial donde quede constancia expresa del día, así como
de las horas de entrada y salida.
Dichos permisos deberán disfrutarse en la fecha en que se produzca la situación que los origina,
sin poder trasladarlos a los días naturales o laborables inmediatos. No obstante, en los supuestos
de accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que
precise reposo domiciliario, los días de permiso podrán disfrutarse mientras permanezca el hecho
causante que origina el permiso.
l)
Dos días de puente: Todo empleado/a con una antigüedad mínima de seis meses en la
empresa podrá acceder, preservando siempre la buena organización de la empresa, a
dos días libres remunerados, a su conveniencia y localizado como inmediatamente
anterior o posterior a cualquier otro que fuera festivo excluyendo los domingos.
BOCM-20210517-14
Los/as trabajadores/as que tuviesen que superar las cuatro consultas médicas anuales
previstas en el párrafo anterior, podrán realizarlas si bien deberán recuperar el tiempo de
trabajo destinado a las mismas, debiendo coordinarse a estos efectos con su superior
jerárquico. La recuperación podrá efectuarse al margen de las horas de asuntos
particulares reguladas en el presente convenio colectivo.