C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210517-14)
Convenio colectivo – Resolución de 22 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Fénix Directo, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A. (código número 28100172012011)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 116
LUNES 17 DE MAYO DE 2021
Pág. 101
Cualquier otro permiso no contemplado entre los expuestos anteriormente tendrá carácter no
remunerado.
2.
Permisos no remunerados:
a)
El trabajador/a, previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo por asuntos
particulares hasta un máximo de 30 horas al año, preavisando a la Empresa con una
antelación de al menos 48 horas, siempre que las circunstancias y naturaleza del asunto
lo permitan. En estos supuestos, las horas o días que se disfruten lo serán a cambio de
recuperación, o a cuenta de vacaciones, o sin derecho a remuneración optándose de
común acuerdo por cualquiera de estas posibilidades.
b)
El empleado/a, ausente por vacaciones o permiso está obligado a incorporarse a su
puesto de trabajo al día siguiente del vencimiento de aquellos. En el caso de que pudiera
justificar cumplidamente su retraso en la incorporación al trabajo y las circunstancias que
le impidieron solicitar la correspondiente prorroga, se consideraran justificados los días de
retraso en su incorporación, pero le serán descontados a todos los efectos.
c)
Con carácter excepcional, el empleado podrá disponer de un único permiso no retribuido
de hasta treinta días naturales de duración, en cada anualidad del presente Convenio
Fénix Directo, siempre que las circunstancias de la producción, a juicio discrecional de la
Empresa, así lo permitan.
d)
Adopción en el extranjero: de hasta un mes de duración, acumulable al del punto 2.c)
anterior del presente artículo. Los trabajadores/as/as que pretendan hacer uso de este
permiso, deberán comunicar con la antelación suficiente la realización de un proceso de
adopción y los previsibles desplazamientos derivados de dicho proceso, para que la
Empresa pueda resolver con tiempo sus necesidades organizativas.
e)
El trabajador/a, previo aviso y justificación podrá cambiar su horario habitual de trabajo 3
días al año. Para ejercitar este permiso se atenderá a la siguientes requisitos:
9
9
9
9
9
Sólo podrá solicitarse por empleados/as que tengan horarios de trabajo fijos.
La petición deberá ser autorizada por el responsable.
La modificación en ningún caso afectará al cómputo de la jornada anual oficial, ni se
podrán realizar en días festivos en los que se presten servicios.
Los días de cambio de horario habitual solicitados no podrán ser consecutivos.
Durante los días en los que se realice la modificación de cambio horario, el
trabajador/a no podrá ausentarse por otros motivos a no ser que los mismos se
produzcan de forma súbita.
ARTÍCULO 15. FORMACIÓN.
La formación profesional tendrá como objetivo básico conseguir la calidad, productividad y
competencia adecuadas del empleado/a en la realización de su trabajo.
En armonía con el principio anterior, la formación debe contribuir al desarrollo profesional del
empleado/a potenciando sus capacidades y contribuyendo a mejorar sus expectativas
profesionales y personales.
Los planes de formación estarán coordinados en su estructura y planificación con las necesidades
de la empresa en función de su plan estratégico.
1.
2.
3.
4.
Formación capacitación: Para personal de nuevo ingreso.
Formación multifuncional. Dirigida a los diferentes grupos y niveles profesionales.
Formación especializada: Para el puesto de trabajo.
Formación de desarrollo: Orientadas tanto al reciclaje como a las nuevas tecnologías
productos y sistemas.
Los programas de formación estarán enmarcados dentro de los sistemas de promoción
profesional, debiendo contarse con la colaboración, asistencia y participación de la representación
de los trabajadores/as.
BOCM-20210517-14
La formación profesional se estructurará en cuatro niveles y ámbitos de actuación:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 116
LUNES 17 DE MAYO DE 2021
Pág. 101
Cualquier otro permiso no contemplado entre los expuestos anteriormente tendrá carácter no
remunerado.
2.
Permisos no remunerados:
a)
El trabajador/a, previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo por asuntos
particulares hasta un máximo de 30 horas al año, preavisando a la Empresa con una
antelación de al menos 48 horas, siempre que las circunstancias y naturaleza del asunto
lo permitan. En estos supuestos, las horas o días que se disfruten lo serán a cambio de
recuperación, o a cuenta de vacaciones, o sin derecho a remuneración optándose de
común acuerdo por cualquiera de estas posibilidades.
b)
El empleado/a, ausente por vacaciones o permiso está obligado a incorporarse a su
puesto de trabajo al día siguiente del vencimiento de aquellos. En el caso de que pudiera
justificar cumplidamente su retraso en la incorporación al trabajo y las circunstancias que
le impidieron solicitar la correspondiente prorroga, se consideraran justificados los días de
retraso en su incorporación, pero le serán descontados a todos los efectos.
c)
Con carácter excepcional, el empleado podrá disponer de un único permiso no retribuido
de hasta treinta días naturales de duración, en cada anualidad del presente Convenio
Fénix Directo, siempre que las circunstancias de la producción, a juicio discrecional de la
Empresa, así lo permitan.
d)
Adopción en el extranjero: de hasta un mes de duración, acumulable al del punto 2.c)
anterior del presente artículo. Los trabajadores/as/as que pretendan hacer uso de este
permiso, deberán comunicar con la antelación suficiente la realización de un proceso de
adopción y los previsibles desplazamientos derivados de dicho proceso, para que la
Empresa pueda resolver con tiempo sus necesidades organizativas.
e)
El trabajador/a, previo aviso y justificación podrá cambiar su horario habitual de trabajo 3
días al año. Para ejercitar este permiso se atenderá a la siguientes requisitos:
9
9
9
9
9
Sólo podrá solicitarse por empleados/as que tengan horarios de trabajo fijos.
La petición deberá ser autorizada por el responsable.
La modificación en ningún caso afectará al cómputo de la jornada anual oficial, ni se
podrán realizar en días festivos en los que se presten servicios.
Los días de cambio de horario habitual solicitados no podrán ser consecutivos.
Durante los días en los que se realice la modificación de cambio horario, el
trabajador/a no podrá ausentarse por otros motivos a no ser que los mismos se
produzcan de forma súbita.
ARTÍCULO 15. FORMACIÓN.
La formación profesional tendrá como objetivo básico conseguir la calidad, productividad y
competencia adecuadas del empleado/a en la realización de su trabajo.
En armonía con el principio anterior, la formación debe contribuir al desarrollo profesional del
empleado/a potenciando sus capacidades y contribuyendo a mejorar sus expectativas
profesionales y personales.
Los planes de formación estarán coordinados en su estructura y planificación con las necesidades
de la empresa en función de su plan estratégico.
1.
2.
3.
4.
Formación capacitación: Para personal de nuevo ingreso.
Formación multifuncional. Dirigida a los diferentes grupos y niveles profesionales.
Formación especializada: Para el puesto de trabajo.
Formación de desarrollo: Orientadas tanto al reciclaje como a las nuevas tecnologías
productos y sistemas.
Los programas de formación estarán enmarcados dentro de los sistemas de promoción
profesional, debiendo contarse con la colaboración, asistencia y participación de la representación
de los trabajadores/as.
BOCM-20210517-14
La formación profesional se estructurará en cuatro niveles y ámbitos de actuación: