C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210517-14)
Convenio colectivo – Resolución de 22 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Fénix Directo, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A. (código número 28100172012011)
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BOCM
LUNES 17 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 116
De conformidad, y con los efectos, términos y condiciones previstos en el artº 22 del Convenio
General del Sector Seguros, el número de horas de formación determinadas para cada
trabajador/a anualmente dentro del cómputo anual de jornada, en términos de media por
empleado/a, será de 20 horas en cuyo cumplimiento se garantizará la universalidad en el acceso a
la formación, y la no discriminación por razón de género, edad y nivel profesional.
ARTÍCULO 16. SALUD LABORAL.
En cuantas materias afecten a la seguridad y salud en el trabajo, será de aplicación la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el RD 39/1997 de 17 de enero
de 1997, que regula el Reglamento de Servicios de Prevención, y su normativa de desarrollo con
mención específica de cuanto afecte a la vigilancia del estado de salud de los trabajadores/as en
función de los riesgos inherentes al trabajo y en materia de representación del personal, en cuanto
a los Delegados/as de Prevención y Comité de Seguridad y Salud.
Los trabajadores/as tendrán derecho a una revisión médica a cargo de la empresa que se llevará a
cabo de conformidad con lo establecido en la legislación vigente aunque se ofrecerá con una
mayor frecuencia, con carácter anual. Se efectuarán dentro del horario laboral siempre que fuera
posible, en el centro médico donde la misma indique. En casos específicos y de existir justificación
para ello, la empresa facilitará la realización de revisiones médicas especiales para evaluar las
posibles repercusiones en la salud derivadas de las condiciones de los puestos de trabajo.
Adicionalmente a lo establecido en la legislación vigente, con carácter anual, la empresa ofrecerá
pruebas complementarias (reconocimiento ginecológico para las mujeres y urológico para los
hombres) de acuerdo con los protocolos médicos establecidos al respecto según la edad.
La empresa adoptará en todo momento las medidas preventivas necesarias para favorecer la
salud de los empleados/as, facilitando las medidas ergonómicas adecuadas para el personal en
sus puestos de trabajo y especialmente en la utilización de equipos informáticos, así como en la
vigilancia de los riesgos psicosociales.
La Empresa adoptará en todo momento las medidas preventivas necesarias para favorecer la
salud de los empleados/as, facilitando las medidas ergonómicas adecuadas para el personal en
sus puestos de trabajo y especialmente en el manejo de los aparatos informáticos.
Durante los períodos de embarazo y/o lactancia de hijo/a menor de 9 meses, la trabajadora no
podrá ser trasladada, desplazada en comisión de servicio ni cambiada de puesto de trabajo que
implique destino a otro municipio, salvo de común acuerdo o a petición de la interesada.
Cuando la trabajadora notifique a la empresa su embarazo, alegando una posible incompatibilidad
con las condiciones de su puesto de trabajo respecto de su estado, se procederá a la evaluación
del mismo adoptando las medidas necesarias para evitar que pueda estar expuesta a situaciones
de riesgo que afecten negativamente a su salud o a la del feto.
La formación que deban recibir los empleados/as en materia de prevención, de acuerdo a cuanto
estipula el art. 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, constituirá parte de los
programas formativos de la Empresa, incluyéndose en el Plan Anual de Formación.
En materia de estrés relacionado con el trabajo, se establece el compromiso de promover un
entorno de trabajo en el que tanto la salud y bienestar de los empleados/as como el desempeño y
productividad, se perciban con la misma relevancia.
En este ámbito y dado que el estado de salud de las personas puede incidir también directamente
en los procesos, entornos y resultados de la empresa, las partes creen conveniente prestar una
especial atención a la protección de la salud de los trabajadores/as, tanto en el puesto de trabajo y
la vida profesional como en la vida personal, y se comprometen a continuar aportando nuevas
medidas y acciones específicas dirigidas a alentar a todos los empleados/as para que gestionen
adecuadamente las situaciones personales y/o profesionales que pueden ser generadoras de
estrés utilizando los medios que, en esta materia, se vienen ofreciendo en el marco de la gestión
de la salud y la prevención de los riesgos en el puesto de trabajo.
Teniendo en cuanta el grave problema que supone el absentismo por causas no justificadas y el
perjuicio que supone para la Empresa, para los trabajadores/as de la misma y para la Seguridad
Social, la representación de los trabajadores/as se compromete a difundir entre el personal la
BOCM-20210517-14
Pág. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 116
De conformidad, y con los efectos, términos y condiciones previstos en el artº 22 del Convenio
General del Sector Seguros, el número de horas de formación determinadas para cada
trabajador/a anualmente dentro del cómputo anual de jornada, en términos de media por
empleado/a, será de 20 horas en cuyo cumplimiento se garantizará la universalidad en el acceso a
la formación, y la no discriminación por razón de género, edad y nivel profesional.
ARTÍCULO 16. SALUD LABORAL.
En cuantas materias afecten a la seguridad y salud en el trabajo, será de aplicación la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el RD 39/1997 de 17 de enero
de 1997, que regula el Reglamento de Servicios de Prevención, y su normativa de desarrollo con
mención específica de cuanto afecte a la vigilancia del estado de salud de los trabajadores/as en
función de los riesgos inherentes al trabajo y en materia de representación del personal, en cuanto
a los Delegados/as de Prevención y Comité de Seguridad y Salud.
Los trabajadores/as tendrán derecho a una revisión médica a cargo de la empresa que se llevará a
cabo de conformidad con lo establecido en la legislación vigente aunque se ofrecerá con una
mayor frecuencia, con carácter anual. Se efectuarán dentro del horario laboral siempre que fuera
posible, en el centro médico donde la misma indique. En casos específicos y de existir justificación
para ello, la empresa facilitará la realización de revisiones médicas especiales para evaluar las
posibles repercusiones en la salud derivadas de las condiciones de los puestos de trabajo.
Adicionalmente a lo establecido en la legislación vigente, con carácter anual, la empresa ofrecerá
pruebas complementarias (reconocimiento ginecológico para las mujeres y urológico para los
hombres) de acuerdo con los protocolos médicos establecidos al respecto según la edad.
La empresa adoptará en todo momento las medidas preventivas necesarias para favorecer la
salud de los empleados/as, facilitando las medidas ergonómicas adecuadas para el personal en
sus puestos de trabajo y especialmente en la utilización de equipos informáticos, así como en la
vigilancia de los riesgos psicosociales.
La Empresa adoptará en todo momento las medidas preventivas necesarias para favorecer la
salud de los empleados/as, facilitando las medidas ergonómicas adecuadas para el personal en
sus puestos de trabajo y especialmente en el manejo de los aparatos informáticos.
Durante los períodos de embarazo y/o lactancia de hijo/a menor de 9 meses, la trabajadora no
podrá ser trasladada, desplazada en comisión de servicio ni cambiada de puesto de trabajo que
implique destino a otro municipio, salvo de común acuerdo o a petición de la interesada.
Cuando la trabajadora notifique a la empresa su embarazo, alegando una posible incompatibilidad
con las condiciones de su puesto de trabajo respecto de su estado, se procederá a la evaluación
del mismo adoptando las medidas necesarias para evitar que pueda estar expuesta a situaciones
de riesgo que afecten negativamente a su salud o a la del feto.
La formación que deban recibir los empleados/as en materia de prevención, de acuerdo a cuanto
estipula el art. 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, constituirá parte de los
programas formativos de la Empresa, incluyéndose en el Plan Anual de Formación.
En materia de estrés relacionado con el trabajo, se establece el compromiso de promover un
entorno de trabajo en el que tanto la salud y bienestar de los empleados/as como el desempeño y
productividad, se perciban con la misma relevancia.
En este ámbito y dado que el estado de salud de las personas puede incidir también directamente
en los procesos, entornos y resultados de la empresa, las partes creen conveniente prestar una
especial atención a la protección de la salud de los trabajadores/as, tanto en el puesto de trabajo y
la vida profesional como en la vida personal, y se comprometen a continuar aportando nuevas
medidas y acciones específicas dirigidas a alentar a todos los empleados/as para que gestionen
adecuadamente las situaciones personales y/o profesionales que pueden ser generadoras de
estrés utilizando los medios que, en esta materia, se vienen ofreciendo en el marco de la gestión
de la salud y la prevención de los riesgos en el puesto de trabajo.
Teniendo en cuanta el grave problema que supone el absentismo por causas no justificadas y el
perjuicio que supone para la Empresa, para los trabajadores/as de la misma y para la Seguridad
Social, la representación de los trabajadores/as se compromete a difundir entre el personal la
BOCM-20210517-14
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