C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210517-14)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Fénix Directo, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A. (código número 28100172012011)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 116

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE MAYO DE 2021

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necesidad de cooperar en su solución. Al mismo tiempo, el comité colaborará con la empresa
buscando soluciones y proponiendo medidas para la eliminación del absentismo no justificado.
Este órgano se dotará de un Reglamento de funcionamiento adecuado.
CAPÍTULO IV.- RETRIBUCIONES
ARTÍCULO 17. ESTRUCTURA RETRIBUTIVA.
La estructura retributiva queda configurada por los conceptos estipulados en el Convenio General
del Sector Seguros y que son:
1.

Salario Base:
Se distribuye en doce pagas mensuales ordinarias más tres extraordinarias pagaderas en
Junio, Octubre y Diciembre.

2.

Complemento por Experiencia:
Se distribuye en doce pagas mensuales ordinarias más tres extraordinarias pagaderas en
Junio, Octubre y Diciembre.

3.

Complemento de Compensación por Primas:
Está compuesto por dos pagas que integran los conceptos de sueldo base de nivel retributivo
mensual y complemento por experiencia mensual. Dicho complemento se distribuye en doce
fracciones mensuales ordinarias.
Complemento de Adaptación Individualizado:
Este plus se percibirá exclusivamente por aquellos empleados/as a los que hasta el
31/12/2003 se les hubiera venido abonando alguno de los conceptos extinguidos que se
relacionan a continuación: “importe del Salario Base, establecido en el Convenio de Fénix
Directo 1996-1998 prorrogado hasta el 31/12/2003, que excediera del importe de Salario Base
detallado en el punto 1 anterior, “Importe de antigüedad establecido en el anterior Convenio de
Fénix Directo 1996-1998, prorrogado hasta el 31/12/2003 que excediera del Complemento por
Experiencia que se detalla en el punto 2 anterior” y que asimismo exceda del Complemento de
Compensación por Primas” regulado en el punto 3 del presente artículo que se adicionará el
antiguo concepto de “Plus Convenio que establecía el anterior Convenio de Fénix Directo
1996-1998, prorrogado hasta el 31/12/2003.
Se distribuye en 12 abonos mensuales ordinarios más tres extraordinarios pagaderos en
Junio, Octubre y Diciembre.
En materia de Sueldo Base, Complemento de Adaptación Individualizado, Complemento por
Experiencia, se estará a cuanto establezca en cada momento el Convenio General del Sector
Seguros, aplicándose de acuerdo con la graduatoria de grupos y niveles establecida en el
Capítulo II del presente Convenio de Fénix Directo.
Además de las reseñadas y como integrantes de la estructura propia de la compañía se
estipulan los conceptos que se relacionan a continuación:
5.

Plus “ad-pesonam”:

Engloba a los anteriores conceptos establecidos en el anterior Convenio de Fénix Directo
1996-1998, prorrogado hasta el 31/12/2003 sobre “Complemento Congelado de Antigüedad” y
el Complemento Personal de Producción” así como la “retribución variable” que se encontraba
establecida para 2003 por importe de 1.226,06 €.
Esta partida será de aplicación exclusivamente para los empleados/as que se encontraran
prestando sus servicios de manera efectiva a 31/12/2003.
La cantidad resultante no tendrá la condición de absorbible ni de compensable. Asimismo, no
estará sujeta a revalorización y se distribuirá en doce abonos mensuales ordinarios.

BOCM-20210517-14

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