C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210517-14)
Convenio colectivo – Resolución de 22 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Fénix Directo, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A. (código número 28100172012011)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 116
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE MAYO DE 2021
Pág. 103
necesidad de cooperar en su solución. Al mismo tiempo, el comité colaborará con la empresa
buscando soluciones y proponiendo medidas para la eliminación del absentismo no justificado.
Este órgano se dotará de un Reglamento de funcionamiento adecuado.
CAPÍTULO IV.- RETRIBUCIONES
ARTÍCULO 17. ESTRUCTURA RETRIBUTIVA.
La estructura retributiva queda configurada por los conceptos estipulados en el Convenio General
del Sector Seguros y que son:
1.
Salario Base:
Se distribuye en doce pagas mensuales ordinarias más tres extraordinarias pagaderas en
Junio, Octubre y Diciembre.
2.
Complemento por Experiencia:
Se distribuye en doce pagas mensuales ordinarias más tres extraordinarias pagaderas en
Junio, Octubre y Diciembre.
3.
Complemento de Compensación por Primas:
Está compuesto por dos pagas que integran los conceptos de sueldo base de nivel retributivo
mensual y complemento por experiencia mensual. Dicho complemento se distribuye en doce
fracciones mensuales ordinarias.
Complemento de Adaptación Individualizado:
Este plus se percibirá exclusivamente por aquellos empleados/as a los que hasta el
31/12/2003 se les hubiera venido abonando alguno de los conceptos extinguidos que se
relacionan a continuación: “importe del Salario Base, establecido en el Convenio de Fénix
Directo 1996-1998 prorrogado hasta el 31/12/2003, que excediera del importe de Salario Base
detallado en el punto 1 anterior, “Importe de antigüedad establecido en el anterior Convenio de
Fénix Directo 1996-1998, prorrogado hasta el 31/12/2003 que excediera del Complemento por
Experiencia que se detalla en el punto 2 anterior” y que asimismo exceda del Complemento de
Compensación por Primas” regulado en el punto 3 del presente artículo que se adicionará el
antiguo concepto de “Plus Convenio que establecía el anterior Convenio de Fénix Directo
1996-1998, prorrogado hasta el 31/12/2003.
Se distribuye en 12 abonos mensuales ordinarios más tres extraordinarios pagaderos en
Junio, Octubre y Diciembre.
En materia de Sueldo Base, Complemento de Adaptación Individualizado, Complemento por
Experiencia, se estará a cuanto establezca en cada momento el Convenio General del Sector
Seguros, aplicándose de acuerdo con la graduatoria de grupos y niveles establecida en el
Capítulo II del presente Convenio de Fénix Directo.
Además de las reseñadas y como integrantes de la estructura propia de la compañía se
estipulan los conceptos que se relacionan a continuación:
5.
Plus “ad-pesonam”:
Engloba a los anteriores conceptos establecidos en el anterior Convenio de Fénix Directo
1996-1998, prorrogado hasta el 31/12/2003 sobre “Complemento Congelado de Antigüedad” y
el Complemento Personal de Producción” así como la “retribución variable” que se encontraba
establecida para 2003 por importe de 1.226,06 €.
Esta partida será de aplicación exclusivamente para los empleados/as que se encontraran
prestando sus servicios de manera efectiva a 31/12/2003.
La cantidad resultante no tendrá la condición de absorbible ni de compensable. Asimismo, no
estará sujeta a revalorización y se distribuirá en doce abonos mensuales ordinarios.
BOCM-20210517-14
4.
B.O.C.M. Núm. 116
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necesidad de cooperar en su solución. Al mismo tiempo, el comité colaborará con la empresa
buscando soluciones y proponiendo medidas para la eliminación del absentismo no justificado.
Este órgano se dotará de un Reglamento de funcionamiento adecuado.
CAPÍTULO IV.- RETRIBUCIONES
ARTÍCULO 17. ESTRUCTURA RETRIBUTIVA.
La estructura retributiva queda configurada por los conceptos estipulados en el Convenio General
del Sector Seguros y que son:
1.
Salario Base:
Se distribuye en doce pagas mensuales ordinarias más tres extraordinarias pagaderas en
Junio, Octubre y Diciembre.
2.
Complemento por Experiencia:
Se distribuye en doce pagas mensuales ordinarias más tres extraordinarias pagaderas en
Junio, Octubre y Diciembre.
3.
Complemento de Compensación por Primas:
Está compuesto por dos pagas que integran los conceptos de sueldo base de nivel retributivo
mensual y complemento por experiencia mensual. Dicho complemento se distribuye en doce
fracciones mensuales ordinarias.
Complemento de Adaptación Individualizado:
Este plus se percibirá exclusivamente por aquellos empleados/as a los que hasta el
31/12/2003 se les hubiera venido abonando alguno de los conceptos extinguidos que se
relacionan a continuación: “importe del Salario Base, establecido en el Convenio de Fénix
Directo 1996-1998 prorrogado hasta el 31/12/2003, que excediera del importe de Salario Base
detallado en el punto 1 anterior, “Importe de antigüedad establecido en el anterior Convenio de
Fénix Directo 1996-1998, prorrogado hasta el 31/12/2003 que excediera del Complemento por
Experiencia que se detalla en el punto 2 anterior” y que asimismo exceda del Complemento de
Compensación por Primas” regulado en el punto 3 del presente artículo que se adicionará el
antiguo concepto de “Plus Convenio que establecía el anterior Convenio de Fénix Directo
1996-1998, prorrogado hasta el 31/12/2003.
Se distribuye en 12 abonos mensuales ordinarios más tres extraordinarios pagaderos en
Junio, Octubre y Diciembre.
En materia de Sueldo Base, Complemento de Adaptación Individualizado, Complemento por
Experiencia, se estará a cuanto establezca en cada momento el Convenio General del Sector
Seguros, aplicándose de acuerdo con la graduatoria de grupos y niveles establecida en el
Capítulo II del presente Convenio de Fénix Directo.
Además de las reseñadas y como integrantes de la estructura propia de la compañía se
estipulan los conceptos que se relacionan a continuación:
5.
Plus “ad-pesonam”:
Engloba a los anteriores conceptos establecidos en el anterior Convenio de Fénix Directo
1996-1998, prorrogado hasta el 31/12/2003 sobre “Complemento Congelado de Antigüedad” y
el Complemento Personal de Producción” así como la “retribución variable” que se encontraba
establecida para 2003 por importe de 1.226,06 €.
Esta partida será de aplicación exclusivamente para los empleados/as que se encontraran
prestando sus servicios de manera efectiva a 31/12/2003.
La cantidad resultante no tendrá la condición de absorbible ni de compensable. Asimismo, no
estará sujeta a revalorización y se distribuirá en doce abonos mensuales ordinarios.
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