C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210517-14)
Convenio colectivo – Resolución de 22 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Fénix Directo, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A. (código número 28100172012011)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 104
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE MAYO DE 2021
6.
B.O.C.M. Núm. 116
Complemento Personal Voluntario:
Engloba el anterior concepto de “Plus Función” que se encontraba establecido en el anterior
Convenio de Fénix Directo 1996-1998, prorrogado hasta el 31/12/2003 y se distribuye en doce
fracciones mensuales ordinarias.
Este Plus tiene la característica de ser compensable y absorbible y se devengará por los
empleados/as que lo tengan reconocido expresamente por parte de la empresa.
ARTÍCULO 18. REVISIÓN Y REGULARIZACIÓN DE LA ESTRUCTURA RETRIBUTIVA:
Las retribuciones establecidas en el presente Convenio Fénix Directo que se especifican a
continuación, serán objeto de revisión y regularización, en los términos que se indican más
adelante:
Las partidas "Sueldo Base", "Complemento de Adaptación Individualizado", "Complemento por
Experiencia" y el "Complemento de Compensación por Primas" serán objeto de revisión y
regularización para los años de vigencia del presente Convenio en los términos que se establezcan
en el Convenio General del Sector Seguros.
ARTÍCULO 19. COMPENSACIÓN POR COMEDOR.
Los empleados/as que realicen la jornada oficial, por cada día que realicen de forma efectiva
jornada partida, tendrán derecho a la siguiente compensación por comedor, por los valores que a
continuación se indican, a partir del año 2020:
-
Año 2020: 11,70 €, con efectos de la fecha de la firma del presente convenio colectivo.
Año 2021: 11,80 €.
Año 2022: 11,90 €.
Año 2023: 12 €.
El importe percibido por esta partida en ningún caso se tendrá en consideración a efectos del
cálculo de indemnizaciones por despido o cese.
En todo caso, esta compensación no se abonará a aquellos trabajadores/as que estén en situación
de IT o con ausencias al trabajo que impliquen la no realización de la jornada partida.
El exceso de abono sobre el límite exento definido para este concepto en cada momento por el
Boletín Oficial del Estado, en el caso de las personas que tienen esta asignación por medio de
tarjeta restaurante, tendrá la consideración de salario en especie, quedando sujeto dicho exceso a
las retenciones de impuesto que en función de ello sean aplicables.
Para quienes la perciben a través de su nómina, esta asignación quedará sujeta a la retención de
impuestos que sea aplicable.
CAPÍTULO V.– PRESTACIONES SOCIALES
1.
Cuando el empleado/a se encuentre en situación de incapacidad temporal laboral debida a
enfermedad o accidente, sea o no sea laboral, o riesgo durante el embarazo, o en situación de
suspensión del contrato por nacimiento, adopción o guarda con fines de adopción y
acogimiento de menor la Empresa abonará la diferencia entre la prestación que reciba del
Régimen General de la Seguridad Social y el sueldo que le correspondería de estar en activo
de conformidad con lo que establece el Convenio General del Sector Seguros. Si percibiera o
tuviera derecho a percibir algún subsidio o indemnización por parte de la Seguridad Social,
sólo abonará la Empresa la diferencia entre la indemnización que le corresponda por
cualquiera de estos conceptos y los ingresos netos del empleado en servicio activo.
2.
El empleado con derecho a percibir prestación por parte de la Seguridad Social que incurra en
falta que le prive de tal derecho, perderá también automáticamente el de percibir la parte
suplementaria a cargo de la empresa.
BOCM-20210517-14
ARTÍCULO 20. PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS POR INCAPACIDAD TEMPORAL O
RIESGO DURANTE EL EMBARAZO, O SUSPENSIÓN DEL CONTRATO POR NACIMIENTO,
ADOPCIÓN O GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN Y ACOGIMIENTO DE MENOR.
Pág. 104
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE MAYO DE 2021
6.
B.O.C.M. Núm. 116
Complemento Personal Voluntario:
Engloba el anterior concepto de “Plus Función” que se encontraba establecido en el anterior
Convenio de Fénix Directo 1996-1998, prorrogado hasta el 31/12/2003 y se distribuye en doce
fracciones mensuales ordinarias.
Este Plus tiene la característica de ser compensable y absorbible y se devengará por los
empleados/as que lo tengan reconocido expresamente por parte de la empresa.
ARTÍCULO 18. REVISIÓN Y REGULARIZACIÓN DE LA ESTRUCTURA RETRIBUTIVA:
Las retribuciones establecidas en el presente Convenio Fénix Directo que se especifican a
continuación, serán objeto de revisión y regularización, en los términos que se indican más
adelante:
Las partidas "Sueldo Base", "Complemento de Adaptación Individualizado", "Complemento por
Experiencia" y el "Complemento de Compensación por Primas" serán objeto de revisión y
regularización para los años de vigencia del presente Convenio en los términos que se establezcan
en el Convenio General del Sector Seguros.
ARTÍCULO 19. COMPENSACIÓN POR COMEDOR.
Los empleados/as que realicen la jornada oficial, por cada día que realicen de forma efectiva
jornada partida, tendrán derecho a la siguiente compensación por comedor, por los valores que a
continuación se indican, a partir del año 2020:
-
Año 2020: 11,70 €, con efectos de la fecha de la firma del presente convenio colectivo.
Año 2021: 11,80 €.
Año 2022: 11,90 €.
Año 2023: 12 €.
El importe percibido por esta partida en ningún caso se tendrá en consideración a efectos del
cálculo de indemnizaciones por despido o cese.
En todo caso, esta compensación no se abonará a aquellos trabajadores/as que estén en situación
de IT o con ausencias al trabajo que impliquen la no realización de la jornada partida.
El exceso de abono sobre el límite exento definido para este concepto en cada momento por el
Boletín Oficial del Estado, en el caso de las personas que tienen esta asignación por medio de
tarjeta restaurante, tendrá la consideración de salario en especie, quedando sujeto dicho exceso a
las retenciones de impuesto que en función de ello sean aplicables.
Para quienes la perciben a través de su nómina, esta asignación quedará sujeta a la retención de
impuestos que sea aplicable.
CAPÍTULO V.– PRESTACIONES SOCIALES
1.
Cuando el empleado/a se encuentre en situación de incapacidad temporal laboral debida a
enfermedad o accidente, sea o no sea laboral, o riesgo durante el embarazo, o en situación de
suspensión del contrato por nacimiento, adopción o guarda con fines de adopción y
acogimiento de menor la Empresa abonará la diferencia entre la prestación que reciba del
Régimen General de la Seguridad Social y el sueldo que le correspondería de estar en activo
de conformidad con lo que establece el Convenio General del Sector Seguros. Si percibiera o
tuviera derecho a percibir algún subsidio o indemnización por parte de la Seguridad Social,
sólo abonará la Empresa la diferencia entre la indemnización que le corresponda por
cualquiera de estos conceptos y los ingresos netos del empleado en servicio activo.
2.
El empleado con derecho a percibir prestación por parte de la Seguridad Social que incurra en
falta que le prive de tal derecho, perderá también automáticamente el de percibir la parte
suplementaria a cargo de la empresa.
BOCM-20210517-14
ARTÍCULO 20. PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS POR INCAPACIDAD TEMPORAL O
RIESGO DURANTE EL EMBARAZO, O SUSPENSIÓN DEL CONTRATO POR NACIMIENTO,
ADOPCIÓN O GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN Y ACOGIMIENTO DE MENOR.