C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210517-14)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Fénix Directo, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A. (código número 28100172012011)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 116

3.

LUNES 17 DE MAYO DE 2021

Pág. 105

En caso de faltas habituales al trabajo debidas a enfermedad, no superior a tres días de
duración, sin aportación del justificante médico correspondiente, , la empresa minorará las
cantidades que a su cargo debiera satisfacer, como complemento a la prestación por
incapacidad laboral transitoria, de acuerdo con la siguiente escala:
-

A tercera ausencia: 25%
A la cuarta ausencia: 50%
A partir de la quinta ausencia: 100%

ARTÍCULO 21. SEGURO DE VIDA.
Con efectos de la fecha de la firma del presente Convenio Fénix Directo, la Compañía otorgará, a
su exclusivo cargo y para sus empleados/as en plantilla, un seguro de grupo, modalidad temporal
anual renovable, con las coberturas y capitales asegurados que se describen a continuación
durante la vigencia del presente Convenio, que sustituyen las previsiones contenidas en el artículo
60 del Convenio General del Sector Seguros:
Coberturas Aseguradas - Seguro Principal:
-

Fallecimiento por cualquier causa.
Incapacidad permanente total por cualquier causa.

El importe del capital asegurado para estas coberturas será de 84.985 €.
Cobertura Asegurada - Seguros Complementarios:
-

Fallecimiento por accidente.

El importe del capital asegurado para esta cobertura será de 84.985 €.
La cobertura de “Fallecimiento por cualquier causa”, de este seguro, se prolongará para los
empleados/as en situación pasiva, hasta que cumplan los setenta y cinco años, siempre que exista
algún beneficiario, cónyuge o descendiente, designado por el empleado/a.
ARTÍCULO 22. OTROS SEGUROS DEL PERSONAL.
Los empleados/as de la Empresa en activo que suscriban con la misma seguros sobre sus bienes
o riesgos particulares no lucrativos y de los cuales sean titulares ellos mismos, disfrutarán de un
precio especial, consistente en la aplicación de la tarifa de riesgo según nota técnica vigente en
cada momento y para cada ramo de seguro, más un 5% en concepto de gastos de administración.
ARTÍCULO 23. DISCAPACIDADES.
a)

Reconocimiento situación de discapacidad del empleado/a:
A los empleados/as en activo, que no se encuentren en situación de suspensión de contrato
por motivo de incapacidad, y que les sea reconocida una discapacidad igual o superior al
33% a partir de la entrada en vigor del nuevo Convenio, se les abonará en la mensualidad
siguiente a la que acrediten dicha situación, y por una única vez, la cantidad de 1.000 €.

b)

Ayuda ante situaciones de discapacidad de hijos de empleados/as en activo:

-

Discapacidades en grado igual o superior al 30%: 1.220 €.
Discapacidades en grado igual o superior al 65%: 2.440 €.
Discapacidades en grado igual o superior al 75%: 3.660 €.

BOCM-20210517-14

En el caso de discapacidades físicas o psíquicas de hijos/as de empleados/as en activo,
declaradas médicamente como superiores al 30% la empresa concederá en concepto de
ayuda, las cantidades que a continuación se especifican y que serán abonadas anualmente
junto con la nómina del mes de septiembre de cada año, a partir del 1 de Enero de 2021: