C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210517-14)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Fénix Directo, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A. (código número 28100172012011)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 116

ARTÍCULO 24. PREMIOS DE VINCULACIÓN Y/O PERMANENCIA.
1.

Premios de Vinculación: Todos los empleados/as afectados por el presente Convenio Fénix
Directo percibirán el premio de vinculación que a continuación se detalla:
-

2.

Al cumplir 25 años de servicio en la Compañía: 800 €.
Al cumplir 35 años de servicio en la Compañía: 1.100 €.
Al cumplir 40 años de servicio en la Compañía: 3.190 €.
Al cumplir 50 años de servicio en la Compañía: 4.200 €.

Premios de Permanencia: Los empleados/as que al jubilarse no hubieran cumplido los cuarenta
años de servicio en la empresa ésta les abonará los siguientes premios de permanencia:
-

De 30 a 33 años de servicio: 1.275 €.
De 34 a 35 años de servicio: 1.750 €.
De 36 a 37 años de servicio: 2.230 €.
De 38 a 39 años de servicio: 2.705 €.

Para el cómputo de los años de prestación de servicio en la Empresa, a efectos de la percepción de los
premios reseñados en el párrafo anterior se incluirá el año en que se cumpla la edad de jubilación.
Según lo expuesto, los empleados/as que se jubilen con más de 39 años de prestación de servicio,
sin haber cumplido los 40 años, percibirán de la Empresa un Premio de Permanencia por importe
de 3.185 €.
Los empleados/as que al jubilarse, hubiesen prestado más de 40 años y menos de 50, de servicio
a la Compañía, se les abonará un 10% del premio por cada año o fracción que exceda de 40.
Los importes indicados en el presente artículo estarán vigentes a partir del 01/01/2021, lo que
supone que durante el año 2020 los importes vigentes serán los del convenio colectivo anterior
(2015-2018).
ARTÍCULO 25. CESTA DE NAVIDAD.
Con motivo de las fiestas navideñas la empresa hará entrega a todos los empleados/as de una
cesta o lote de Navidad, por los valores que a continuación se indican, a partir del año 2020:
-

Año 2020: 153 €.
Año 2021: 155 €.
Año 2022: 156 €.
Año 2023: 158 €.

Aquellos empleados/as que lo prefieran y lo soliciten mediante el formulario habilitado al efecto,
antes del 30 de septiembre de cada año, podrán percibir el importe señalado mediante cheque
regalo.
En ambos casos el importe aplicado tendrá la consideración de salario en especie, estando sujeto
a la retención de impuestos aplicables como tal.
ARTÍCULO 26. AYUDA PARA ESTUDIOS.
Ayudas para estudios de empleados/as:
La empresa podrá costear, parcial o totalmente, aquellos estudios de empleados/as que lo
soliciten y que se consideren de interés mutuo, para la Empresa y el trabajador/a, para el
mejor desarrollo de su puesto de trabajo y se refieran a titulaciones homologadas oficialmente.
La Empresa presupuestará en el último trimestre de cada año y para el año siguiente, en base
a las solicitudes que en este sentido se le curse, y hayan sido aprobadas, la cantidad
suficiente para atenderlas según el criterio expresado en el presente artículo, garantizando en
todo caso, el 25% del total del importe de las ayudas solicitadas.
Los empleados/as que hayan disfrutado de las ayudas contempladas en este artículo, estarán
obligados a devolver a la empresa las cantidades percibidas y la compensación de gastos y
ausencias, en el caso de que cesen de prestar servicios por baja voluntaria o despido

BOCM-20210517-14

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