C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210517-14)
Convenio colectivo – Resolución de 22 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Fénix Directo, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A. (código número 28100172012011)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 116
LUNES 17 DE MAYO DE 2021
Pág. 107
procedente en la empresa antes del término de cinco años, a contar desde el día en que
concluyeron los estudios que se hayan realizado al amparo de este artículo.
2.
Ayudas para estudios de hijos/as de empleados/as:
Durante la vigencia del presente Convenio a los hijos/as del personal en plantilla en activo y
huérfanos del personal en plantilla en activo, siempre que ostenten una antigüedad mínima de
un año en la empresa, solteros, menores de veintiséis años de edad que convivan con ellos a
sus expensas y que no disfruten de remuneración de ninguna clase, se les asignará con cargo
a la empresa y en concepto de ayuda de estudios siguientes cantidades anuales:
Guardería infantil y Enseñanza preescolar
Educación Primaria y Primero y Segundo de Secundaria
Tercero y Cuarto de Educación Secundaria
Primero y Segundo de Bachillerato y Formación Profesional Grado Medio
Enseñanza Universitaria y Formación Profesional Grado Superior
2020
597,60
816,41
1.182,96
1.294,04
1.330,70
2021
603,57
824,58
1.194,79
1.306,98
1.344,00
2022
609,61
832,82
1.206,74
1.320,05
1.357,44
2023
615,70
841,15
1.218,81
1.333,25
1.371,02
Aquellos empleados/as que sean declarados en situación de Incapacidad Permanente
Absoluta y Gran Invalidez se interpretará que continúan en activo a efectos de las ayudas
anteriormente descritas en este artículo y hasta los 65 años de edad.
Estas ayudas se concederán por unidad familiar y serán incompatibles con cualesquiera otras
de carácter público o privado que perciba el beneficiario.
El abono de estas cantidades se efectuará entre los meses de octubre y noviembre de cada
año.
En el supuesto de discrepancia los empleados/as podrán dirigirse a la Comisión Mixta.
ARTÍCULO 27. ANTICIPOS.
1.
Los empleados/as tienen derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago,
anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.
Estos anticipos no podrán exceder del importe de una mensualidad ordinaria y se reintegrarán,
como máximo en la mensualidad siguiente a la de su obtención.
2.
En caso de enfermedad grave o necesidades urgentes del propio empleado/a, de su cónyuge,
padres o hijos/as que dependen económicamente de él, la empresa podrá conceder anticipos
especiales de hasta un máximo de seis veces el ingreso bruto mensual de carácter ordinario.
La petición de estos anticipos deberá hacerse a la empresa acompañando dictamen médico o
justificación que acredite la necesidad. La empresa podrá someter el caso al dictamen de otro
facultativo, ajeno a las partes y denegar o reducir el anticipo, cuando el nuevo dictamen no
reconozca, total o parcialmente aquella necesidad.
Se reintegraran en el ejercicio fiscal de su concesión. En el caso de que ello no fuera posible,
la cantidad pendiente de amortización será considerada como un préstamo, devengando a
partir de ese momento el interés legal del dinero que se publica anualmente en el Boletín
Oficial del Estado.
Estos anticipos deberán ser amortizados por el empleado en su totalidad al momento de
causar baja en la Empresa por cualquier motivo.
Los empleados/as en activo, con una antigüedad mínima de tres años, podrán solicitar préstamos
para la adquisición de vivienda habitual, obras de acondicionamiento de la misma, o de aquellas
otras que se refieran a necesidades graves o urgentes de los empleados/as en las siguientes
condiciones:
La cuantía por préstamo será de 24.280 € para adquisición de vivienda, de 12.140 € para obras de
acondicionamiento y de 4.555 € por necesidades graves o urgentes de los empleados/as, a
amortizar en un plazo máximo de diez años en el primer caso, cinco en segundo y tres en el
tercero.
BOCM-20210517-14
ARTÍCULO 28. PRÉSTAMOS.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 116
LUNES 17 DE MAYO DE 2021
Pág. 107
procedente en la empresa antes del término de cinco años, a contar desde el día en que
concluyeron los estudios que se hayan realizado al amparo de este artículo.
2.
Ayudas para estudios de hijos/as de empleados/as:
Durante la vigencia del presente Convenio a los hijos/as del personal en plantilla en activo y
huérfanos del personal en plantilla en activo, siempre que ostenten una antigüedad mínima de
un año en la empresa, solteros, menores de veintiséis años de edad que convivan con ellos a
sus expensas y que no disfruten de remuneración de ninguna clase, se les asignará con cargo
a la empresa y en concepto de ayuda de estudios siguientes cantidades anuales:
Guardería infantil y Enseñanza preescolar
Educación Primaria y Primero y Segundo de Secundaria
Tercero y Cuarto de Educación Secundaria
Primero y Segundo de Bachillerato y Formación Profesional Grado Medio
Enseñanza Universitaria y Formación Profesional Grado Superior
2020
597,60
816,41
1.182,96
1.294,04
1.330,70
2021
603,57
824,58
1.194,79
1.306,98
1.344,00
2022
609,61
832,82
1.206,74
1.320,05
1.357,44
2023
615,70
841,15
1.218,81
1.333,25
1.371,02
Aquellos empleados/as que sean declarados en situación de Incapacidad Permanente
Absoluta y Gran Invalidez se interpretará que continúan en activo a efectos de las ayudas
anteriormente descritas en este artículo y hasta los 65 años de edad.
Estas ayudas se concederán por unidad familiar y serán incompatibles con cualesquiera otras
de carácter público o privado que perciba el beneficiario.
El abono de estas cantidades se efectuará entre los meses de octubre y noviembre de cada
año.
En el supuesto de discrepancia los empleados/as podrán dirigirse a la Comisión Mixta.
ARTÍCULO 27. ANTICIPOS.
1.
Los empleados/as tienen derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago,
anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.
Estos anticipos no podrán exceder del importe de una mensualidad ordinaria y se reintegrarán,
como máximo en la mensualidad siguiente a la de su obtención.
2.
En caso de enfermedad grave o necesidades urgentes del propio empleado/a, de su cónyuge,
padres o hijos/as que dependen económicamente de él, la empresa podrá conceder anticipos
especiales de hasta un máximo de seis veces el ingreso bruto mensual de carácter ordinario.
La petición de estos anticipos deberá hacerse a la empresa acompañando dictamen médico o
justificación que acredite la necesidad. La empresa podrá someter el caso al dictamen de otro
facultativo, ajeno a las partes y denegar o reducir el anticipo, cuando el nuevo dictamen no
reconozca, total o parcialmente aquella necesidad.
Se reintegraran en el ejercicio fiscal de su concesión. En el caso de que ello no fuera posible,
la cantidad pendiente de amortización será considerada como un préstamo, devengando a
partir de ese momento el interés legal del dinero que se publica anualmente en el Boletín
Oficial del Estado.
Estos anticipos deberán ser amortizados por el empleado en su totalidad al momento de
causar baja en la Empresa por cualquier motivo.
Los empleados/as en activo, con una antigüedad mínima de tres años, podrán solicitar préstamos
para la adquisición de vivienda habitual, obras de acondicionamiento de la misma, o de aquellas
otras que se refieran a necesidades graves o urgentes de los empleados/as en las siguientes
condiciones:
La cuantía por préstamo será de 24.280 € para adquisición de vivienda, de 12.140 € para obras de
acondicionamiento y de 4.555 € por necesidades graves o urgentes de los empleados/as, a
amortizar en un plazo máximo de diez años en el primer caso, cinco en segundo y tres en el
tercero.
BOCM-20210517-14
ARTÍCULO 28. PRÉSTAMOS.