C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210517-14)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Fénix Directo, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A. (código número 28100172012011)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 108

LUNES 17 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 116

El interés que devengarán estos préstamos, será el legal del dinero que se publica anualmente en
el Boletín Oficial del Estado y se amortizarán mediante doce cuotas anuales deducidas en nómina
referidas a los pagos de carácter ordinario y que comprenderán devolución del capital más
intereses.
A los fondos de préstamos cuyo límite global estará establecido en los importes que se detallan a
continuación, revertirán tanto las amortizaciones como los intereses, hasta alcanzar el mencionado
límite.
-

Fondo máximo de 151.755 €: en relación a los préstamos para adquisición de vivienda habitual
y obras de acondicionamiento de la misma y,
Fondo máximo de 30.350 €: para los préstamos referidos a necesidades graves o urgentes de
los empleados/as.

No se podrá solicitar otro préstamo hasta haber amortizado totalmente el anterior, siendo
incompatible el disfrute simultáneo de varios préstamos de la misma naturaleza con excepción del
préstamo para atender necesidades graves o urgentes los cuales se podrán solicitar con
independencia de que tenga otro concedido por parte de la empresa.
Para la concesión del préstamo se precisará la contratación de un seguro de vida específico
designando como beneficiario de la póliza a la compañía así como un seguro de incendios
obligatorio para el caso de adquisición de vivienda habitual.
La extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, dará lugar a la finalización definitiva de los
plazos de amortización pendientes por los préstamos que le hubieran sido concedidos, quedando
facultada la empresa para compensar total o parcialmente la deuda pendiente con la liquidación
y/o indemnización que en su caso correspondiere percibir al empleado/a.
ARTÍCULO 29. NUPCIALIDAD Y NATALIDAD.
Los empleados/as en activo, con una antigüedad mínima de un año podrán optar por las siguientes
asignaciones por los valores que a continuación se indican, a partir del año 2020:
Por nacimiento o adopción de cada hijo:
Por contraer Matrimonio

2020
422,10 €
990,81€

2021
426,32 €
1.000,72 €

2022
430,58 €
1.010,73 €

2023
434,89 €
1.020,83 €

Artículo 30. AYUDA PARA EL CASO DE FALLECIMIENTO.
Se establece una ayuda de 910€, para el caso de fallecimiento de empleados/as. La citada
cantidad se entregará a los beneficiarios designados o herederos.
CAPÍTULO VI. – OTRAS CONDICIONES
ARTÍCULO
31.
RELACIONES
TRABAJADORES/AS.

LABORALES

Y

REPRESENTACIÓN

DE

LOS

Las relaciones laborales y representación legal de los trabajadores/as en la Empresa, se regirán
por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, Estatuto de los Trabajadores/as y
cualquier otra disposición, de carácter estatal o comunitario de obligado cumplimiento que,
regulase esta materia.
La Empresa y la representación de los trabajadores/as proclaman como principios inspiradores de
la Relaciones Laborales, los de respecto democrático, comunicación y participación.

La organización del trabajo, que es facultad de la Dirección de la Empresa, se llevará a cabo con
observación de los derechos de información y consulta establecidos en la legislación vigente que
corresponden al comité de empresa.
Dentro del citado ámbito de actuación, las partes manifiestan su voluntad de adecuar su
comportamiento para que la organización del trabajo contribuya a alcanzar unos niveles objetivos
de productividad, eficiencia, calidad y adecuadas condiciones de trabajo en el seno de la Empresa.

BOCM-20210517-14

ARTÍCULO 32. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.