C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210517-14)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Fénix Directo, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A. (código número 28100172012011)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 116

LUNES 17 DE MAYO DE 2021

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Igualmente, durante la referida prórroga, las partes determinarán las materias del Convenio
que prorrogarán su vigencia más allá de los referidos periodos, en los términos y con el
alcance que en tal momento determinen, tomando como referencia para su análisis y
valoración a tal efecto, tanto las materias tratadas en la negociación y el grado de consenso
alcanzado respecto de las mismas, como las materias que no hubieran sido objeto de
tratamiento en la negociación.
ARTÍCULO 4. COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN.
1.

Las retribuciones y condiciones contenidas en el presente Convenio Fénix Directo, valoradas
en su conjunto y cómputo anual, podrán compensar, hasta donde alcancen, las retribuciones y
mejoras que sobre los mínimos viniera en la actualidad satisfaciendo la empresa, cualquiera
que sea el motivo, denominación, forma o naturaleza de dichas retribuciones y mejoras,
valoradas también en su conjunto y cómputo anual, salvo que fueran calificadas como no
absorbibles.

2.

Las condiciones resultantes de este Convenio Fénix Directo, son absorbibles hasta donde
alcancen, por cualesquiera otras que por disposición legal, reglamentaria, convencional o
pactada puedan establecerse en el futuro y que en su conjunto y cómputo anual superen
aquellas.

3.

La compensación y absorción que en su caso opere durante la vigencia del presente
Convenio, de acuerdo a lo establecido en los apartados anteriores, respetará las mejoras
contenidas en el presente Convenio Fénix Directo, en cuanto a su conjunto y cómputo anual.

ARTÍCULO 5. VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.
Las condiciones del presente Convenio Fénix Directo forman un todo orgánico e indivisible y, a
efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento
con vinculación a la totalidad del mismo.
En el supuesto de que la autoridad laboral, en uso de las facultades que le son propias, no
aprobara o resolviera dejar sin efecto alguna de las cláusulas del presente Convenio Fénix Directo,
éste deberá ser revisado y reconsiderado en su integridad si alguna de las partes así lo requiera
expresamente.
ARTÍCULO 6. COMISIÓN MIXTA.
Para la interpretación, desarrollo y seguimiento de las normas contenidas en el presente Convenio
Fénix Directo se crea una Comisión Mixta, de naturaleza paritaria, formada por dos representantes
de la empresa designados por la Dirección y dos representantes de los trabajadores /as
pertenecientes a la representación unitaria, adoptándose los acuerdos por unanimidad, y en su
caso, por mayoría simple. En caso de desacuerdo constará en acta su existencia. La Comisión
Mixta entenderá obligatoriamente y como trámite previo, sobre cuantas dudas o divergencias
puedan suscitarse entre las partes sobre la interpretación o aplicación de este Convenio. Las
partes someterán las discrepancias producidas en su seno a los sistemas no judiciales de solución
de conflictos en los términos establecidos en el art. 85.3.e) del Estatuto de los Trabajadores.
La solicitud de intervención de la Comisión Mixta no privará a las partes interesadas del derecho a
usar la vía administrativa o judicial según proceda, en reconocimiento a la tutela judicial efectiva
que le asiste.
Además de las anteriores, la Comisión Mixta asumirá la interlocución en las materias referidas a
asuntos sociales.

Esta Comisión estará dotada de un Reglamento interno de funcionamiento.
ARTÍCULO 7. INAPLICACIÓN DEL CONVENIO.
La inaplicación en la Empresa de las condiciones de trabajo reguladas en el presente Convenio
Colectivo podrá producirse respecto de las materias y conforme a las causas contempladas en el

BOCM-20210517-14

Las resoluciones de la Comisión Mixta deberán ser emitidas en el plazo máximo de un mes,
contado desde la fecha de recepción de la consulta.