C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210517-14)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Fénix Directo, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A. (código número 28100172012011)
19 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 92

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 116

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA “FENIX DIRECTO, COMPAÑÍA
DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
PREÁMBULO. PARTES QUE CONCIERTAN EL CONVENIO COLECTIVO.
El presente Convenio Colectivo ha sido negociado y acordado entre la representación de la
Dirección de la empresa Fénix Directo, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA., y la
representación legal de sus trabajadores (Comité de Empresa), constituidos en Comisión
Negociadora.
ARTÍCULO 1. ÁMBITO TERRITORIAL.
El presente Convenio Fénix Directo regula las relaciones laborales de la empresa “Fénix Directo,
Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima.” (en adelante “Fénix Directo”), y será de
aplicación a los trabajadores adscritos al único centro de trabajo de la empresa sito en C/ Ramírez
de Arellano nº 35 de Madrid.
ARTÍCULO 2. ÁMBITO PERSONAL.
El presente Convenio Fénix Directo será de aplicación para la totalidad del personal en activo de la
plantilla de Fénix Directo, que preste sus servicios en su único centro de trabajo sito en C/ Ramírez
de Arellano nº 35 de Madrid.
Quedan excluidos expresamente de su ámbito de aplicación los empleados/as de fincas urbanas
de la propiedad actual o futura de la empresa, cuando las mismas no estén destinadas en su
mayor parte a la actividad aseguradora. Asimismo, quedan excluidos los Agentes, Subagentes,
Corredores de Seguros, Peritos tasadores o cualquier otro personal autónomo que preste servicios
para Fénix Directo mediante cualquier relación de carácter no laboral, al igual que los
empleados/as de estos.
ARTÍCULO 3. ÁMBITO TEMPORAL.
1.

La duración general del Convenio será de cuatro años, desde el 1 de Enero de 2020 hasta el
31 de Diciembre de 2023, con las salvedades y efectos específicos que se establecen para
materias determinadas respecto a las cuales se señale una fecha distinta a efectos de su
vigencia.

2.

Finalizado el plazo de vigencia señalado en el párrafo anterior, el Convenio se entenderá
prorrogado de año en año, si no media denuncia expresa por cualquiera de las partes
legitimadas al efecto.
La denuncia, en los términos expresados, habrá de producirse con una antelación mínima de
3 meses a la fecha de su vencimiento normal o de cualquiera de sus prorrogas.
La parte que inste la denuncia deberá comunicarla por escrito a la otra parte, debiéndose
constituir la Mesa Negociadora en los términos y plazos que establece el artículo 89 del
Estatuto de los Trabajadores.
Denunciado el Convenio, se entenderá que el mismo mantiene su vigencia durante el periodo
de negociación y prórroga que se regulan en este artículo. Dicho periodo comenzará a
computarse desde el inicio de las negociaciones, momento que, en todo caso, se sitúa a los
75 días desde que el Convenio fuera denunciado.
Transcurrido un año de negociación sin que se haya acordado un nuevo Convenio, se
prorrogará por seis meses adicionales el citado periodo de negociación.
Durante dicha prórroga, las partes acudirán al procedimiento de mediación regulado en el
Acuerdo Interprofesional sobre la Creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos
y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y su reglamento, para la búsqueda de
solución de las discrepancias existentes. También podrán las partes acordar someterse al
procedimiento arbitral también previsto en el citado Acuerdo Interprofesional sobre la Creación
del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de
Madrid y su reglamento.

BOCM-20210517-14

3.