A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210515-1)
Medidas específicas salud pública contención COVID-19 –  Orden 605/2021, de 14 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población como consecuencia de la evolución epidemiológica una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 115

el apartado quinto de la Orden 572/2021, de 7 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la
que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por
el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre,
DISPONGO
Primero
Objeto
La presente Orden tiene por objeto establecer, con carácter temporal y excepcional, la
restricción de entrada y salida de personas de determinados ámbitos territoriales como medida adicional específica de contención y prevención necesaria para hacer frente a la crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Segundo
Limitación de la entrada y salida por razón de salud pública en determinados núcleos
de población
1. Se restringe la entrada y salida de personas de los ámbitos territoriales recogidos
en el apartado tercero de la presente Orden, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

2. La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen los ámbitos territoriales que constituyen el objeto de la presente Orden estará permitida siempre y cuando
tengan origen y destino fuera del mismo.
3. Se permite la circulación de personas residentes dentro de las zonas afectadas,
siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población los desplazamientos
y realización de actividades no imprescindibles.

BOCM-20210515-1

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas
de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en
territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Asistencia a los entrenamientos, competiciones o ligas organizadas por las federaciones deportivas madrileñas, que se acreditarán mediante licencia deportiva o certificado federativo. Los menores de edad podrán ser acompañados por un adulto.
l) Asistencia a centros deportivos para recibir servicios deportivos desarrollados por
preparadores físicos bajo prescripción facultativa.
m) Asistencia a actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil
organizadas por entidades legamente constituidas para tal fin, que se acreditarán
mediante certificados expedidos por las citadas entidades. Los menores de edad
podrán ser acompañados por un adulto.
n) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.