A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210515-1)
Medidas específicas salud pública contención COVID-19 –  Orden 605/2021, de 14 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población como consecuencia de la evolución epidemiológica una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 115

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE MAYO DE 2021

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Tercero
Ámbito de aplicación
1. La medida prevista en la presente Orden se aplicará hasta las 00:00 horas del
día 24 de mayo de 2021, sin perjuicio de su prórroga si la situación epidemiológica lo aconseja, en los siguientes ámbitos territoriales:
— En el municipio de Madrid:
• En el distrito de Arganzuela:
- Zona básica de salud Chopera, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por el paseo de Santa María de la Cabeza, el paseo
de la Chopera, calle del Vado de Santa Catalina y el río Manzanares.
• En el distrito de Barajas:
- Zona básica de salud Barajas.
• En el distrito de Ciudad Lineal:
- Zona básica de salud Daroca.
• En el distrito de Latina:
- Zona básica de salud General Fanjul, siendo posible el acceso hacia los
Centros Deportivos y Socioculturales Militares “La Dehesa” y “San Jorge”, así como hacia la zona perimetralmente delimitada por la avenida de
los Poblados, calle Luis Chamizo, calle Guareña y avenida de Las Águilas.
• En el distrito de Salamanca:
- Zona básica de salud Castelló.
— En el municipio de Getafe:
• Zona básica de salud Las Ciudades.
• Zona básica de salud Las Margaritas.
— En el municipio de Móstoles:
• Zona básica de salud La Princesa.
— En el municipio de Majadahonda:
• Zona básica de salud Majadahonda (“Cerro del Aire”), siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por el norte de la M-509 y el oeste de la M-50.
— En el municipio de San Sebastián de los Reyes:
• Zona básica de salud Reyes Católicos.
2. La medida prevista en la presente Orden se continuará aplicando hasta las 00:00
horas del día 24 de mayo de 2021, conforme a lo dispuesto en la Orden 573/2021, de 7 de
mayo, de la Consejería de Sanidad, en el siguiente ámbito territorial:
— En el municipio de Leganés:
• Zona básica de salud Leganés Norte.
3. Esta medida será de aplicación a todas las personas que se encuentren o circulen,
así como a aquellas personas que sean titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público ubicado en los ámbitos territoriales afectados.

Aplicación de las medidas adoptadas en la Orden 572/2020, de 7 de mayo,
de la Consejería de Sanidad
En todo lo no previsto específicamente en esta Orden y en lo que sea compatible con
ella será de aplicación, en los ámbitos territoriales objeto de la misma, las medidas que con
carácter general se establecen en la Orden 572/2021, de 7 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

BOCM-20210515-1

Cuarto