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Convenio –  Convenio de 23 de abril de 2021, entre la Comunidad de Madrid y la Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM) para el impulso y la creación de la Oficina Técnica de Apoyo para Proyectos Europeos de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 115

La aportación de la Comunidad de Madrid, se podrá reducir a los realmente justificado por la Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM) que procedería, en su caso,
a la devolución del importe no justificado de la aportación realizada por la Comunidad de
Madrid en el 2021 por importe de 146.250,00 euros.
La Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM) estará obligada a facilitar
cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de
Madrid, el Tribunal de Cuentas o a la Cámara de Cuentas.
Cláusula octava
Comisión de seguimiento
Para el efectivo cumplimiento del presente convenio, se creará una Comisión de Seguimiento o Comité de Coordinación que se regirá por las normas propias de los órganos
colegiados establecidas en la sección tercera del Capítulo II de la Ley 40/ 2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cada una de las partes aportará a la Comisión tres miembros.
Por parte de la Comunidad de Madrid estará integrada por:
— El Viceconsejero de Presidencia y Transformación Digital, o persona en quien delegue, quien ejercerá la presidencia de la Comisión.
— El Director General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, o persona
en quien delegue.
— El Subdirector General de Cooperación con el Estado, la Unión Europea y de la
Acción Exterior o persona en quien delegue, que ejercerá las funciones de secretario.
Por parte de la Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM) estará integrada por:
— La Secretaria General de la entidad, o persona en quien delegue.
— La Directora del Departamento de Economía y Competitividad de la entidad, o
persona en quien delegue.
— La Responsable de la Oficina Técnica de la entidad, o persona en quien delegue.
Podrá incorporarse a la misma otros representantes en función de los temas a tratar. La
Comisión se reunirá como mínimo dos veces al año y se encargará de realizar un seguimiento de los compromisos derivados del presente convenio, así como de los efectos, evolución
y objetivos conseguidos a través de los diferentes proyectos y del resto de trabajos llevados
a cabo por la Oficina. Los miembros de la Comisión no recibirán retribución o indemnización de ningún tipo por el desarrollo de esta actividad.
Cláusula novena
Régimen jurídico
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y las controversias sobre su interpretación y ejecución se resolverán de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Cláusula décima
Las partes se comprometen a respetar la confidencialidad de toda la información y los
datos que, por cualquier medio, lleguen a su conocimiento, como consecuencia de las prácticas durante la vigencia de este convenio, de sus prórrogas, y una vez finalizada su vigencia, por la causa que sea, en aplicación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales que adapta el ordenamiento jurídico
español al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como cualesquiera otras normas de aplicación en la materia.

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