D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA (BOCM-20210515-4)
Convenio –  Convenio de 23 de abril de 2021, entre la Comunidad de Madrid y la Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM) para el impulso y la creación de la Oficina Técnica de Apoyo para Proyectos Europeos de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 115

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE MAYO DE 2021

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Europea. Asimismo, incorporar los informes de actividad en las actas de las reuniones de seguimiento, mensuales o bimensuales en función de las circunstancias.
— Participar en los informes y análisis que realice la Comisión de Seguimiento o Comité de Coordinación de la Comunidad de Madrid sobre la situación de los programas de gestión directa de la Comisión Europea objeto de este Convenio.
— Difundir las convocatorias y sus requisitos y facilitar información y asesoramiento sobre las mismas a las empresas de la Comunidad de Madrid y resto del tejido
productivo.
— Comunicar y difundir las actividades enmarcadas en el presente convenio y facilitar su conocimiento por parte de las pymes de la región.
Cláusula sexta
Aportación económica de la Comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Presidencia, participará con la
aportación económica máxima de 195.000 euros para contribuir a la financiación del coste
de los compromisos comprendidos en el presente convenio y dirigidos al desarrollo de la
Oficina Técnica de Apoyo a Proyectos Europeos con cargo a la partida 22809 “Otros Convenios, conciertos o acuerdos” del Programa 921U de la Consejería de Presidencia de los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
La aportación económica de la Comunidad de Madrid está dirigida a financiar los siguientes gastos:
— Hasta el 80 por 100 de la aportación de la Comunidad de Madrid podrá destinarse
a costes de personal. Se financiará como máximo, hasta el 90 por 100 de los costes salariales de los trabajadores de la Oficina identificados en la cláusula tercera
del presente convenio y hasta el 100 por 100 de los costes de Seguridad Social de
los mismos, excepto en el caso del técnico en comunicación y divulgación, del que
la financiación máxima de los costes salariales, será del 25 por 100 de su jornada
máxima anual y el 100 por 100 de los costes de Seguridad Social correspondientes a su dedicación.
— Hasta un máximo del 30 por 100 de la aportación económica para el conjunto de
los siguientes gastos:
• Organización y desarrollo de seminarios presenciales o virtuales.
• Contratación de servicios profesionales para la elaboración de informes, documentos, desarrollos tecnológicos u otros servicios relacionados con los objetivos del convenio, y que no sean desarrollados por el personal de la Oficina Técnica de Proyectos Europeos.
• Gastos de producción, difusión, edición y maquetación de materiales elaborados por la Oficina.
• Elaboración del mapa de necesidades y capacidades de las pymes madrileñas en
el marco de los Programas Europeos de Gestión Directa, así como trabajos preparatorios de uno de prospectiva en el mismo marco.
— Hasta un máximo del 5 por 100 de la aportación económica para gastos de viajes y
desplazamientos necesarios para el desarrollo de la labor de asesoramiento integral objeto de este Convenio.
Cláusula séptima
A la firma del presente Convenio, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería
de Presidencia, procederá al pago del 75 por 100 del importe previsto en el mismo como
aportación. El 25 por 100 restante del importe previsto en el Convenio, en concepto de aportación de la Comunidad de Madrid, se realizará tras la presentación, antes del 31 de marzo
de 2022, de la siguiente documentación:
— Memoria explicativa de las actividades desarrolladas desde la firma del convenio
en ejecución del mismo y con evaluación de resultados obtenidos hasta el 31 de
diciembre de 2021.
— Memoria económica y justificación de los gastos realizados desde su firma en el
marco del convenio hasta el 31 de diciembre de 2021.

BOCM-20210515-4

Justificación y pago