D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA (BOCM-20210515-4)
Convenio –  Convenio de 23 de abril de 2021, entre la Comunidad de Madrid y la Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM) para el impulso y la creación de la Oficina Técnica de Apoyo para Proyectos Europeos de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 115

SÁBADO 15 DE MAYO DE 2021

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Cláusula undécima
Extinción e incumplimiento del convenio
Los trabajos objeto del presente convenio podrán interrumpirse por mutuo acuerdo de
las partes.
El presente convenio se extinguirá por alguna de las siguientes causas:
a) La finalización del plazo de duración pactado.
b) Por mutuo acuerdo por las partes.
c) Incumplimiento grave de los compromisos adquiridos por las partes.
d) La imposibilidad sobrevenida.
e) Cualquier otra causa recogida en la legislación vigente.
El incumplimiento por una de las partes de las obligaciones acordadas en el presente
convenio conlleva, desde que aquel tenga lugar, y siempre que en la Comisión de Seguimiento se trate y no se encuentre solución de mutuo acuerdo, la extinción de su derecho a
recibir los compromisos convenidos. En el caso de no justificación adecuada por parte de
la Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM) de los compromisos adquiridos,
se procederá a la devolución de la aportación de la Comunidad de Madrid.
Cláusula duodécima
Vigencia y efectos

BOCM-20210515-4

El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, prorrogable por años naturales, sin que la duración total de
las prórrogas exceda de cuatro años, mediante la formalización de acuerdo expreso de las
partes con un mes de antelación a la finalización de su vigencia siempre que ambas instituciones hayan manifestado previamente su voluntad, así como su satisfacción con los resultados provisionales de la colaboración, a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de
que en el momento de la renovación se desee modificar por las partes los compromisos incorporados al presente convenio, se tramitará conjuntamente con la prórroga del convenio
y de acuerdo con cláusula octava, una adenda que recogerá dichos cambios.
El período de actuaciones financiables con cargo al mismo estará comprendido entre
la fecha de la firma y el 31 de diciembre de 2021.
El presente convenio desplegará sus efectos desde el momento de su firma, sin perjuicio de la tramitación que correspondiera en el ámbito organizativo de las Administraciones
públicas y demás entidades firmantes del mismo.
Y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente Convenio por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.
Madrid, a 22 de abril de 2021.—La Consejera de Presidencia, María Eugenia Carballedo Berlanga.—El Presidente de la Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM),
Miguel Garrido de la Cierva.
(03/15.790/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791