C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210515-2)
Convenio colectivo – Resolución de 22 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Limpieza Hermética de Madrid Capital, suscrito por la Asociación de Empresas de Limpieza Pública (ASELIP) y por la representación sindical, CC. OO. y UGT (código número 28103024012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 18
SÁBADO 15 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 115
Artículo 27. Aplicación de pluses
Los pluses señalados en el artículo anterior, y cuyas cuantías se indican en la tabla salarial del
Anexo I, se abonarán por día efectivamente trabajado.
Artículo 27 bis. Prima de Productividad y Constancia
Se establece un sistema de retribución que gratifica en mayor medida a aquellos trabajadores que
hayan acudido a trabajar de forma efectiva más jornadas a lo largo del año.
Esta prima asciende a la cantidad de 500 euros anuales para el personal a jornada completa
anual. Para los trabajadores a tiempo parcial y para aquellos que no hayan trabajado el año completo
la cuantía será proporcional a la jornada realizada.
El devengo del mencionado plus es anual y se abonará en la nómina del mes de marzo de año siguiente al de su devengo.
Para tener derecho a este plus no podrán tener más ausencias que las surgidas por el disfrute de
los días de vacaciones, los días de navidad (24 y 31 de diciembre), las licencias retribuidas previstas
en el art. 16 de este Convenio, las bajas por maternidad y paternidad, las bajas por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el crédito horario sindical, las bajas con ingreso hospitalario y la primera baja por contingencias comunes.
Las cantidades no abonadas, debido a su falta de devengo se acumularán en una bolsa común
creada dentro de cada grupo profesional existente, que serán repartidas equitativamente dentro de
éste, abonándose en la nómina del mes de marzo del año siguiente, y entre aquellos trabajadores que
en el año anterior no hayan tenido ninguna ausencia, a excepción única y exclusivamente de: el disfrute de los días de vacaciones y los días de navidad, las licencias retribuidas previstas en el art. 16 de
este Convenio, las bajas por nacimiento de hijos (maternidad y paternidad), las bajas por incapacidad
temporal derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (es decir, por contingencias
profesionales), el uso o utilización del crédito horario sindical.
Artículo 28. Plus conducción y plus funcional.
a. Plus conducción: desde la firma del convenio además de los pluses señalados en el artículo
26, aquellos peones que durante toda la jornada laboral conduzcan un vehículo cuyo PMA
se inferior a 3500kg, exceptuando a su vez los vehículos turismos, recibirán un plus denominado plus conducción y que asciende 3,40 euros brutos por día efectivamente trabajado.
b. Plus funcional: desde la firma del convenio el peón que realice sus funciones con herramientas mecánicas (radial, martillos neumáticos, manejo de grúa...) en servicios de calle
percibirá un plus funcional de especialización por la cuantía de 2,98 euros por día efectivamente trabajado realizando dichas funciones, durante toda la vigencia del convenio.
En caso de coincidir los dos pluses de este artículo en la misma jornada se abonará el de más
importe.
El devengo de este plus funcional, no exigirá conocimiento alguno de mecánica que le permita
ejecutar reparaciones, aunque sí las habilidades precisas para cumplir su obligación de mantenimiento, entretenimiento, reposición, limpieza y cuidado de cualquier vehículo, maquinaria o herramienta con las que se trabaje.
Se tratarán en la Comisión Mixta Paritaria interpretativa del presente Convenio Colectivo los
casos de incorporación de nuevas maquinarias en las Contratas.
Se respetarán los acuerdos superiores pactados individual o colectivamente que superen los
acuerdos fijados en este artículo.
Se cobrarán por día completo, es decir, no podrá aplicarse la proporcionalidad al tiempo de
uso.
El abono de haberes se hará en todo caso por transferencia bancaria el último día de cada mes
o el inmediatamente anterior si este fuese sábado, festivo o víspera de festivo.
El lugar de entrega del recibo de salarios será el centro de trabajo.
BOCM-20210515-2
Artículo 29. Día y lugar de pago
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 18
SÁBADO 15 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 115
Artículo 27. Aplicación de pluses
Los pluses señalados en el artículo anterior, y cuyas cuantías se indican en la tabla salarial del
Anexo I, se abonarán por día efectivamente trabajado.
Artículo 27 bis. Prima de Productividad y Constancia
Se establece un sistema de retribución que gratifica en mayor medida a aquellos trabajadores que
hayan acudido a trabajar de forma efectiva más jornadas a lo largo del año.
Esta prima asciende a la cantidad de 500 euros anuales para el personal a jornada completa
anual. Para los trabajadores a tiempo parcial y para aquellos que no hayan trabajado el año completo
la cuantía será proporcional a la jornada realizada.
El devengo del mencionado plus es anual y se abonará en la nómina del mes de marzo de año siguiente al de su devengo.
Para tener derecho a este plus no podrán tener más ausencias que las surgidas por el disfrute de
los días de vacaciones, los días de navidad (24 y 31 de diciembre), las licencias retribuidas previstas
en el art. 16 de este Convenio, las bajas por maternidad y paternidad, las bajas por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el crédito horario sindical, las bajas con ingreso hospitalario y la primera baja por contingencias comunes.
Las cantidades no abonadas, debido a su falta de devengo se acumularán en una bolsa común
creada dentro de cada grupo profesional existente, que serán repartidas equitativamente dentro de
éste, abonándose en la nómina del mes de marzo del año siguiente, y entre aquellos trabajadores que
en el año anterior no hayan tenido ninguna ausencia, a excepción única y exclusivamente de: el disfrute de los días de vacaciones y los días de navidad, las licencias retribuidas previstas en el art. 16 de
este Convenio, las bajas por nacimiento de hijos (maternidad y paternidad), las bajas por incapacidad
temporal derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (es decir, por contingencias
profesionales), el uso o utilización del crédito horario sindical.
Artículo 28. Plus conducción y plus funcional.
a. Plus conducción: desde la firma del convenio además de los pluses señalados en el artículo
26, aquellos peones que durante toda la jornada laboral conduzcan un vehículo cuyo PMA
se inferior a 3500kg, exceptuando a su vez los vehículos turismos, recibirán un plus denominado plus conducción y que asciende 3,40 euros brutos por día efectivamente trabajado.
b. Plus funcional: desde la firma del convenio el peón que realice sus funciones con herramientas mecánicas (radial, martillos neumáticos, manejo de grúa...) en servicios de calle
percibirá un plus funcional de especialización por la cuantía de 2,98 euros por día efectivamente trabajado realizando dichas funciones, durante toda la vigencia del convenio.
En caso de coincidir los dos pluses de este artículo en la misma jornada se abonará el de más
importe.
El devengo de este plus funcional, no exigirá conocimiento alguno de mecánica que le permita
ejecutar reparaciones, aunque sí las habilidades precisas para cumplir su obligación de mantenimiento, entretenimiento, reposición, limpieza y cuidado de cualquier vehículo, maquinaria o herramienta con las que se trabaje.
Se tratarán en la Comisión Mixta Paritaria interpretativa del presente Convenio Colectivo los
casos de incorporación de nuevas maquinarias en las Contratas.
Se respetarán los acuerdos superiores pactados individual o colectivamente que superen los
acuerdos fijados en este artículo.
Se cobrarán por día completo, es decir, no podrá aplicarse la proporcionalidad al tiempo de
uso.
El abono de haberes se hará en todo caso por transferencia bancaria el último día de cada mes
o el inmediatamente anterior si este fuese sábado, festivo o víspera de festivo.
El lugar de entrega del recibo de salarios será el centro de trabajo.
BOCM-20210515-2
Artículo 29. Día y lugar de pago