C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210515-2)
Convenio colectivo – Resolución de 22 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Limpieza Hermética de Madrid Capital, suscrito por la Asociación de Empresas de Limpieza Pública (ASELIP) y por la representación sindical, CC. OO. y UGT (código número 28103024012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 115
SÁBADO 15 DE MAYO DE 2021
Pág. 17
Artículo 23. Antigüedad
Todos aquellos trabajadores que a partir de la entrada en vigor de este convenio estén adscritos al mismo disfrutarán del complemento personal de antigüedad que se expone en este artículo.
Los trabajadores que ya vinieran disfrutando de otro sistema de complemento personal de antigüedad continuarán disfrutando del mismo y en las mismas condiciones.
Complemento de antigüedad:
La fecha inicial del cómputo de antigüedad será aquella en la que se ingrese en la empresa o
contrata de la que se trate, y siempre que sea después del 1 de enero de 2003.
Los trabajadores comprendidos en este convenio disfrutarán, como complemento personal de
antigüedad, un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados en la contrata, consistente
en tres bienios del 5% y posteriores quinquenios del 7% sobre el salario base.
El importe de cada bienio o quinquenio comenzará a devengarse el mismo día del año en que
se cumplan. Este complemento se abonará por día natural.
El trabajador que cese definitivamente en la empresa y posteriormente ingrese de nuevo en la
misma, solo tendrá derecho a que se compute la antigüedad a partir de la fecha de este nuevo
ingreso, perdiendo todos los derechos de antigüedad anteriormente obtenidos.
Este complemento se abonará por día natural, así como en las Pagas extras de verano, Navidad y beneficios (30 días en cada una). Los días de antigüedad correspondientes a la paga extra
de beneficios comenzarán a devengar de tal modo desde el 1 de Enero de 2021.
A los trabajadores con jornada parcial se les abonará en función de su jornada.
Artículo 24. Complementos salariales de vencimiento periódico superior al mes
Las empresas afectadas por este convenio abonarán a todo su personal dos pagas extraordinarias que se ajustarán a las siguientes condiciones:
—
Cuantía: La fijada en el Anexo I del presente convenio para la función profesional que corresponda.
—
Denominación: Las pagas extraordinarias fijadas en el presente artículo corresponderán a la
denominación de verano y Navidad.
—
Fechas de abono: La paga extraordinaria de verano se hará efectiva el día 30 del mes de junio. La de Navidad se hará efectiva el día 17 del mes de diciembre.
—
Período de devengo: Las de verano y Navidad se abonarán semestralmente y, en caso de alta o cese del trabajador durante el período devengado, se abonarán proporcionalmente a los
días trabajados.
Paga de verano: Se devengará del 1 de enero al 30 de junio.
Paga de Navidad: Se devengará del 1 de julio al 31 de diciembre.
Artículo 25. Participación de beneficios
Paga de beneficios: La paga de beneficios se devengará anualmente del 1 de enero al 31 de
diciembre del año en curso y su abono será proporcional a los meses o fracciones del mes trabajados durante el citado período. Se abonará el último día hábil del mes de febrero del año siguiente
a su devengo.
Artículo 25 bis. Paga San Martín de Porres
En el año 2022 se crea una paga denominada San Martín de Porres por importe de 500 euros,
que se devenga dentro de cada año natural y se abona con la nómina del mes de octubre y en
proporción al tiempo trabajado. Para el personal de jornada parcial el importe será proporcional a
su jornada.
Son los indicados en el Anexo I y se denominan:
a) Transporte.
b) Penoso, tóxico y peligroso.
c) Nocturno: Para el personal que presta sus servicios en el turno de noche.
d) Incentivos.
BOCM-20210515-2
Artículo 26. Pluses
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 115
SÁBADO 15 DE MAYO DE 2021
Pág. 17
Artículo 23. Antigüedad
Todos aquellos trabajadores que a partir de la entrada en vigor de este convenio estén adscritos al mismo disfrutarán del complemento personal de antigüedad que se expone en este artículo.
Los trabajadores que ya vinieran disfrutando de otro sistema de complemento personal de antigüedad continuarán disfrutando del mismo y en las mismas condiciones.
Complemento de antigüedad:
La fecha inicial del cómputo de antigüedad será aquella en la que se ingrese en la empresa o
contrata de la que se trate, y siempre que sea después del 1 de enero de 2003.
Los trabajadores comprendidos en este convenio disfrutarán, como complemento personal de
antigüedad, un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados en la contrata, consistente
en tres bienios del 5% y posteriores quinquenios del 7% sobre el salario base.
El importe de cada bienio o quinquenio comenzará a devengarse el mismo día del año en que
se cumplan. Este complemento se abonará por día natural.
El trabajador que cese definitivamente en la empresa y posteriormente ingrese de nuevo en la
misma, solo tendrá derecho a que se compute la antigüedad a partir de la fecha de este nuevo
ingreso, perdiendo todos los derechos de antigüedad anteriormente obtenidos.
Este complemento se abonará por día natural, así como en las Pagas extras de verano, Navidad y beneficios (30 días en cada una). Los días de antigüedad correspondientes a la paga extra
de beneficios comenzarán a devengar de tal modo desde el 1 de Enero de 2021.
A los trabajadores con jornada parcial se les abonará en función de su jornada.
Artículo 24. Complementos salariales de vencimiento periódico superior al mes
Las empresas afectadas por este convenio abonarán a todo su personal dos pagas extraordinarias que se ajustarán a las siguientes condiciones:
—
Cuantía: La fijada en el Anexo I del presente convenio para la función profesional que corresponda.
—
Denominación: Las pagas extraordinarias fijadas en el presente artículo corresponderán a la
denominación de verano y Navidad.
—
Fechas de abono: La paga extraordinaria de verano se hará efectiva el día 30 del mes de junio. La de Navidad se hará efectiva el día 17 del mes de diciembre.
—
Período de devengo: Las de verano y Navidad se abonarán semestralmente y, en caso de alta o cese del trabajador durante el período devengado, se abonarán proporcionalmente a los
días trabajados.
Paga de verano: Se devengará del 1 de enero al 30 de junio.
Paga de Navidad: Se devengará del 1 de julio al 31 de diciembre.
Artículo 25. Participación de beneficios
Paga de beneficios: La paga de beneficios se devengará anualmente del 1 de enero al 31 de
diciembre del año en curso y su abono será proporcional a los meses o fracciones del mes trabajados durante el citado período. Se abonará el último día hábil del mes de febrero del año siguiente
a su devengo.
Artículo 25 bis. Paga San Martín de Porres
En el año 2022 se crea una paga denominada San Martín de Porres por importe de 500 euros,
que se devenga dentro de cada año natural y se abona con la nómina del mes de octubre y en
proporción al tiempo trabajado. Para el personal de jornada parcial el importe será proporcional a
su jornada.
Son los indicados en el Anexo I y se denominan:
a) Transporte.
b) Penoso, tóxico y peligroso.
c) Nocturno: Para el personal que presta sus servicios en el turno de noche.
d) Incentivos.
BOCM-20210515-2
Artículo 26. Pluses