C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210515-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Limpieza Hermética de Madrid Capital, suscrito por la Asociación de Empresas de Limpieza Pública (ASELIP) y por la representación sindical, CC. OO. y UGT (código número 28103024012021)
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 16

SÁBADO 15 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 115

El tiempo utilizado por los delegados de prevención para el desempeño de las funciones previstas en la Ley de Prevención Laborales, será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra
e del citado artículo del Estatuto de los Trabajadores.
La formación de los delegados de prevención se llevará a cabo como marca el artículo 37.2 de
la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
El comité de seguridad y salud asumirá las funciones del comité de salud y seguridad, rigiéndose a todos los efectos por la normativa legal de aplicación en esta materia.
Dicho comité tendrá carácter paritario, designado la representación legal de los trabajadores o
sindicatos presentes en el comité de empresa.
Tanto los sindicatos más representativos en el comité de empresa como la empresa podrán aportar a las reuniones del comité de seguridad y salud a los técnicos que consideren convenientes.
El comité de seguridad y salud tendrá, entre otras, las siguientes funciones y facultades:
1. Promover las observaciones de las disposiciones vigentes para la prevención de riesgos profesionales.
2. Fomentar la colaboración de todo el personal en la práctica y observación de las medidas
preventivas.
3. Estimular la enseñanza entre todo el personal de la empresa en materia preventiva.
4. Divulgar y propagar la salud y seguridad en el trabajo, fundamentalmente entre los representantes de los trabajadores, tanto del comité de representantes, como entre los propios miembros del comité de seguridad y salud, así como entre los operarios interesados en estas materias.
5. Estudiar todos aquellos aspectos referentes a la utilización de prendas de protección, vestuarios, uniformidad, así como la duración de las mismas.
6. Cualesquiera otras competencias relacionadas con la prevención de accidentes y con la seguridad y salud de los trabajadores, así como todo aquello dispuesto en el artículo 39.2, apartados
a, b, c y d de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
La empresa facilitará los medios de divulgación necesarios, a fin de que todo el personal esté
informado sobre las recomendaciones, obligaciones y prácticas en materia de seguridad y salud.
Con el fin de prestar una acción coordinadora y eficaz, el servicio de prevención de la empresa,
mantendrá estrecha conexión con el comité de seguridad y salud correspondiente a los trabajadores dentro del presente convenio.
La empresa constituirá un servicio de prevención de acuerdo con lo establecido en el capítulo
IV de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Este servicio de prevención cumplirá todos los
requisitos legales establecidos.
Artículo 21. Plazas vacantes
Las empresas contratarán a trabajadores como fijos por las vacantes que se produzcan debido
a muerte o despido improcedente.
Las vacantes fijas serán cubiertas preferentemente mediante contrataciones de personal procedente de los colectivos eventuales y de fines de semana.
CAPÍTULO III
Condiciones económicas
Artículo 22. Conceptos retributivos
El salario bruto del personal afectado por este convenio colectivo en cada uno de los años de
su vigencia es el que se especifica en las tablas de retribuciones incorporada como Anexo I.

Sin perjuicio de lo anterior, y a excepción del incremento indicado en el párrafo precedente, que
surtirá efectos en el momento indicado, desde el 1 de Enero de 2021 y para el resto de años sucesivos será de aplicación la tabla salarial que se establezca en el Convenio colectivo de Limpieza
pública viaria de Madrid-Capital para cada uno de los años de vigencia.
Igualmente, a la puesta en marcha e inicio efectivo de las nuevas contratas, se percibirá la prima de Productividad y Constancia de 500 €, regulada en el artículo 26 bis, y en los términos y
condiciones allí recogidos.

BOCM-20210515-2

A la puesta en marcha e inicio efectivo de las nuevas contratas, los trabajadores verán incrementado su salario base en dos (2) euros, con las repercusiones oportunas.