C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210515-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Limpieza Hermética de Madrid Capital, suscrito por la Asociación de Empresas de Limpieza Pública (ASELIP) y por la representación sindical, CC. OO. y UGT (código número 28103024012021)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 115

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE MAYO DE 2021

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Artículo 18. Trabajos de función profesional inferior por capacidad disminuida
Al trabajador que le sea declarada una incapacidad permanente parcial como consecuencia de
la actividad desarrollada para la empresa, se le readmitirá en el puesto de trabajo y con la función
profesional que la empresa entienda más adecuada. Si este nuevo puesto significase inferior clasificación profesional se le mantendría el salario de la función anterior hasta que, por sucesivas
revisiones salariales, sea alcanzado por la retribución de la nueva función asignada.
Los conductores que no obtengan la renovación del carné de conducir que precisan para su
trabajo por no superar el examen psicotécnico, podrán elegir entre ser admitidos en otra función
profesional o instar declaración de invalidez siempre y cuando la empresa considere que puede
desarrollar perfectamente su nuevo cometido. Si, por la primera opción, este nuevo puesto significase inferior clasificación profesional se le mantendría el salario de la función anterior hasta que,
por sucesivas revisiones salariales, sea alcanzado por la retribución de la nueva función asignada.
En los casos de incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de accidente
laboral o enfermedad profesional, como consecuencia de la actividad desarrollada para la empresa, el trabajador percibirá la cantidad que le hubiese correspondido de jubilarse a los sesenta y
cinco años en ese momento.
No será aplicable este artículo a los supuestos derivados de hechos causales anteriores al
inicio del ingreso del trabajador en la contrata, salvo traslados o subrogaciones.
Artículo 19. Ascensos
Podrán acceder a la función profesional de conductor los trabajadores con la función profesional de peón que lleven un mínimo de sesenta días en la contrata y a tales efectos se publicará
durante diez días consecutivos al menos, en todos los parques la convocatoria de las vacantes que
surjan.
Para acceder a la citada función de conductor, los peones deberán superar un concursooposición en el que se valorará el resultado de un examen con un máximo del 75% de la valoración final y la antigüedad del concursante, con un máximo del 25% restante. Una vez superada la
fase de concurso-oposición, el nuevo conductor estará en período especial de prueba de seis
meses en su nueva función profesional.
El resto de las vacantes que se produzcan serán de libre designación de la empresa.
Artículo 20. Salud laboral
Dado el nuevo enfoque preventivo que la legislación sobre seguridad e higiene en el trabajo ha
experimentado en nuestro país con la entrada en vigor de la nueva Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, ambas partes estiman conveniente incluir en el presente convenio varias cuestiones
dedicadas a la seguridad e higiene en el trabajo desde este nuevo punto de vista preventivo y en
aplicación de lo establecido en la citada nueva Ley.
En consecuencia, ambas partes manifiestan su intención de hacer lo posible por evitar los riesgos y combatirlos en su origen, evaluar los riesgos inevitables mediante la elaboración de un plan
de prevención y en función de todo lo anterior planificar la acción preventiva.
La empresa, asumiendo sus obligaciones en materia preventiva se compromete:
1. A elaborar un plan de evaluación de riesgos que deberá estar terminado dos meses después
de la firma del convenio.
2. A establecer la planificación preventiva en coordinación con el servicio de prevención.
3. A consultar, informar y formar a los trabajadores en todo lo que dispones la legislación vigente.
4. A controlar el cumplimiento de las medidas de prevención y el estado de salud de los trabajadores.
6. A someter a reconocimiento médico a los trabajadores cuando ello sea necesario y previa
solicitud del trabajador. Para la realización de este reconocimiento médico se concederá el día del
mismo como libre al trabajador/a que efectúe la revisión médica. Será la empresa la que fije el día
del reconocimiento.
La empresa instalará filtros en las pantallas de los ordenadores y se realizarán exámenes oftalmológicos periódicos al personal administrativo que trabaje con los mismos.
Lo previsto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores en materia de garantías, será de
aplicación a los delegados de prevención en su condición de representantes de los trabajadores.

BOCM-20210515-2

5. A documentar adecuadamente todas las materias relacionadas con la actividad preventiva.