C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210515-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Limpieza Hermética de Madrid Capital, suscrito por la Asociación de Empresas de Limpieza Pública (ASELIP) y por la representación sindical, CC. OO. y UGT (código número 28103024012021)
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BOCM

SÁBADO 15 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 115

aquellos conductores poseedores del Carné C. Puesto que es un requisito de obligado cumplimiento y debido a la obligatoriedad de la empresa de cumplir con la legislación vigente, esta se hará
cargo de las tasas que deben abonar los trabajadores y de la impartición del curso. Las horas
empleadas por los trabajadores para realización del CAP, serán consideradas como tiempo efectivo de trabajo, por lo cual en el caso de que el trabajador deba asistir al curso fuera del horario
laboral asignado, la empresa deberá compensar esas jornadas dentro del horario laboral del trabajador afectado.
La empresa de forma obligatoria deberá otorgar el curso del CAP, a todos los trabajadores con
función profesional de conductor y además a todos aquellos que, sin disponer de la función profesional de conductor y en posesión del carné C, vienen realizando de forma habitual las funciones
propias de conductor o se encuentran en listados de conductores suplentes o acuerdos de retén de
conductores, cumpliendo las mismas condiciones mencionadas que para los conductores.
Artículo 16. Licencias y permisos
Las empresas, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, deberán conceder hasta quince días no retribuidos al año a todos los trabajadores que lo soliciten por cuestiones familiares,
sociales, de estudio, etcétera. Asimismo, en situaciones especiales, este plazo se podrá ampliar a
un máximo de treinta días.
El personal afectado por este convenio tendrá derecho a disfrutar de los siguientes permisos
retribuidos en la forma y condiciones que se especifican a continuación:
1. Quince días retribuidos en caso de matrimonio.
2. Dos días por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta 2 grado de consanguinidad o afinidad, ampliables a dos días más si existiese la necesidad de realizar un desplazamiento al efecto fuera de la provincia. En el supuesto de cirugía ambulatoria de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, los trabajadores de los turnos diurnos dispondrán de un
día y los trabajadores del turno nocturno la noche anterior o posterior al hecho. Además, toda estancia en urgencias hospitalarias debidamente acreditada de un familiar en primer grado, o cónyuge, que coincida al menos con la mitad de la jornada diaria del trabajador estipulada en convenio,
dará derecho a un día de licencia. En caso de ser menos de la mitad de la jornada se disfrutará el
tiempo indispensable. No obstante, ese día, en ningún caso podrá acumularse a los días de licencia por enfermedad grave u hospitalización anteriormente mencionados.
3. Dos días en caso de fallecimiento de hermanos políticos y cuatro si ocurriese el hecho fuera
de la provincia.
4. Dos días por nacimiento de hijo o adopción y cuatro si sucede fuera de la provincia. Si ocurriese enfermedad grave, se aumentará a cinco días.
5. Dos días por traslado de domicilio habitual, que el trabajador podrá disfrutar durante los 30
días siguientes a la fecha de empadronamiento municipal.
6. Un día hábil en matrimonio de hijos, hermanos o padres y dos días en caso de que fuera en
distinta provincia.
7. Un día por fallecimiento de tíos y sobrinos consanguíneos y dos días si el fallecimiento ocurriese fuera de la provincia.
8. Horas para exámenes y renovaciones de carné de conducir.
9. Por el tiempo necesario para la asistencia al médico especialista y/o pruebas médicas, siempre y cuando justifique que no puede realizarlo fuera de su jornada de trabajo.
10. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
Todas estas licencias deberán ser preavisadas, salvo urgencias, y, posteriormente, justificados
debidamente. Se abonarán como días realmente trabajados con excepción del plus conducción y
plus funcional. Además, todos estos permisos serán disfrutados tanto por los matrimonios como
por las parejas de hecho debidamente registradas.
Artículo 17. Seguro colectivo de vida
En caso de accidente laboral o enfermedad profesional como consecuencia de la actividad
desarrollada para la empresa, de la que derive muerte, incapacidad laboral permanente absoluta o
gran invalidez para cualquier actividad laboral, el trabajador o sus beneficiarios; en todo caso,
percibirán en concepto de indemnización 15.300 euros, independientemente de las prestaciones
que por este motivo les correspondan.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID