C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210515-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Limpieza Hermética de Madrid Capital, suscrito por la Asociación de Empresas de Limpieza Pública (ASELIP) y por la representación sindical, CC. OO. y UGT (código número 28103024012021)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 115

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE MAYO DE 2021

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Artículo 12. Traslado de personal
Cualquier persona puede solicitar a su empresa por escrito el cambio de turno, parque y ruta
de donde venga prestando sus servicios, a otro.
Las empresas procurarán evitar los traslados de personal, no pudiéndose realizar en ningún
caso por razones de sanción.
Artículo 13. Sanciones y despidos
En cuanto a la descripción de las conductas que deben entenderse como sancionables, así
como a su graduación, se estará a lo dispuesto en el convenio general del Convenio General del
Sector de Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de
Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado (BOE, 30 de Julio de 2013)..
No obstante lo anterior, las sanciones graves y muy graves serán puestas en conocimiento del
comité de empresa o delegados de personal con una antelación mínima de veinticuatro horas,
exponiendo los motivos y la clase de sanción.
El resto de las sanciones se comunicarán al comité o delegados de personal a la mayor brevedad
posible, con un plazo máximo de dieciocho horas desde el momento de la imposición de la sanción.
Artículo 14. Excedencia
Los trabajadores con un año de servicio en la contrata podrán solicitar la excedencia voluntaria
por un plazo igual o superior a cuatro meses e inferior a cinco años. Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el trabajador deberá cumplir un nuevo período de un año de servicio efectivo en
la contrata.
Las peticiones de excedencia quedarán resueltas por la empresa y el comité de empresa o delegados de personal en un plazo de quince días.
Si el trabajador no solicitara el reingreso con un plazo mínimo de un mes de antelación, perderá el derecho de su puesto en la contrata, siendo admitido/a inmediatamente en el caso de cumplir
tal requisito en el mismo puesto y función profesional.
Los trabajadores que soliciten la excedencia como consecuencia de haber sido nombrados para el ejercicio de cargos públicos y/o sindicales, no necesitarán de un año de antigüedad para
solicitarla, concediéndose obligatoriamente en estos casos, siendo admitidos inmediatamente al
cumplir su mandato.
Artículo 15. Conductores
En posesión, como mínimo, del carné de conducir clase C actual o C2 anterior, tiene los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones que no requieran elementos de
taller. Cuidará especialmente de que el vehículo o máquina salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento.
Tiene a su cargo la conducción y el manejo de las máquinas o vehículos remolcados o sin remolcar propios del servicio. Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada conservación de la
máquina o el vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de
funcionamiento de las mismas.
La empresa se compromete a garantizar que todo aquel trabajador que le sea retirado su carné
de conducir, ya sea durante la realización de su trabajo con un vehículo de la empresa o con su
vehículo particular, le sea abonada la totalidad de su salario mientras dure esa situación, siempre y
cuando alguno de los puntos del total de los 12 con los que se cuenta hayan sido retirados durante
la jornada laboral.
No obstante, y hasta su recuperación, tendrá la obligación de trabajar en aquel puesto para el
que no se requiera estar en posesión del mismo.

En el caso de que la totalidad de los puntos le hayan sido retirados fuera del horario de trabajo,
la empresa le asignará un nuevo puesto de trabajo hasta que le sea devuelto, recibiendo el trabajador la retribución correspondiente a la nueva función profesional. Esta misma situación se dará si
los puntos que motivan la retirada del carné, son por causas de conducción temeraria, toxicología
o alcoholismo.
La empresa estará obligada a hacerse cargo de los procedimientos oportunos necesarios para
la realización o renovación del CAP (Certificado de Adaptación Profesional), necesario para todos

BOCM-20210515-2

Además, aquellos trabajadores que les sea retirado el carné de conducir como consecuencia
de la pérdida por cualquier causa de todos los puntos del mismo, tendrán la obligación de volver a
obtenerlo antes de nueve meses. En caso de que no fuese así, la empresa solo tendrá la obligación de abonarles el salario de la función profesional para la que esté capacitado.