C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210515-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Limpieza Hermética de Madrid Capital, suscrito por la Asociación de Empresas de Limpieza Pública (ASELIP) y por la representación sindical, CC. OO. y UGT (código número 28103024012021)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 15 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 115

Estará integrada por tres representantes de la parte económica y tres de la parte social, siendo
nombrados estos últimos por las centrales sindicales firmantes del convenio colectivo. Esta comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y dicha reunión deberá celebrarse en el
plazo máximo de quince días desde la convocatoria.
Serán funciones de la comisión mixta paritaria las que se detallan a continuación:
a) Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este convenio.
b) Vigilancia del cumplimiento de todo lo pactado.
c) Estudio y valoración de las nuevas disposiciones legales, de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente convenio, que puedan afectar a su contenido.
d) Cuantas otras actividades que tiendan a la eficacia del convenio y a una solución interna de
los posibles conflictos.
Durante la vigencia del presente convenio, cualquier cuestión litigiosa de carácter laboral que
no haya podido solucionarse en el seno de la comisión, mediante una interpretación común, se
someterá a los procedimientos establecidos en la legislación en cada momento.
Los dictámenes de la comisión mixta paritaria deberán adoptarse, por acuerdo de la mayoría
de cada parte, empresarial y social, respectivamente, en un plazo máximo de cinco días, a contar
desde el siguiente al que se hubieran solicitado.
La comisión se reunirá al menos cada tres meses.
CAPÍTULO II
Condiciones de trabajo
Artículo 9. Jornada de trabajo
a) Jornada:
La jornada de trabajo será de treinta y cinco horas semanales (siete horas diarias), repartida de
lunes a viernes, y en ella se incluyen treinta minutos diarios de bocadillo y veinte minutos para el
aseo personal como tiempo efectivo de trabajo.
Los descansos del personal serán los sábados, domingos y festivos.
Además, también se considerarán días de descanso los días 24 y 31 de diciembre de cada
año, que se abonarán como días efectivamente trabajados, con independencia del día de la semana en que coincidan en estas fechas.
A partir de la firma del presente convenio colectivo, si se diese la circunstancia de que el día de
San Martín de Porres, el 3 de noviembre, cayese en domingo, los trabajadores disfrutaran del día
festivo el lunes inmediato.
b) Contrataciones eventuales para verano y campañas especiales:
Las empresas podrán realizar contrataciones eventuales para los tres meses de verano y/o
campañas especiales.
Artículo 10. Horas extraordinarias
En este asunto se estará a lo que disponga la legislación vigente en cada momento.
Artículo 11. Vacaciones

Los turnos de vacaciones se elaborarán por la empresa, previa consulta, a los representantes
de los trabajadores y se expondrán en los tablones de anuncios de todos los centros de trabajo. En
cualquier caso, la asignación de los trabajadores a cada uno de los turnos será rotativa y porcentual (por funciones profesionales y turnos), disfrutando de sus vacaciones en el mes de julio el
30%, en el mes de agosto el 45% y en el mes de septiembre el 25%.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal que
imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, se estará a lo dispuesto en el art. 38.3 de dicho estatuto de los trabajadores.

BOCM-20210515-2

Las vacaciones tendrán una duración de 31 días naturales y se disfrutarán en el período comprendido entre el 1 de julio y el 1 de octubre.