C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210515-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Limpieza Hermética de Madrid Capital, suscrito por la Asociación de Empresas de Limpieza Pública (ASELIP) y por la representación sindical, CC. OO. y UGT (código número 28103024012021)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 115

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE MAYO DE 2021

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CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA HERMÉTICA DE MADRID CAPITAL 2021-2025
CAPÍTULO I
Artículo 1. Partes que conciertan el convenio colectivo
El presente convenio colectivo ha sido suscrito por la Asociación de Empresas de Limpieza
Pública (ASELIP), así como por las centrales sindicales Unión General de Trabajadores (U.G.T.) y
Comisiones Obreras (CC.OO.).
Las partes firmantes de este convenio tienen legitimación suficiente, conforme a las disposiciones legales vigentes, para establecer los ámbitos de aplicación indicados en el artículo siguiente,
obligando, por tanto, a todos los empresarios y trabajadores en él incluidos y durante todo el tiempo de su vigencia.
Artículo 2. Ámbito personal y territorial
El presente convenio colectivo tendrá ámbito local limitado al término municipal de Madrid y,
por lo tanto, será de aplicación a todas las empresas dedicadas a la actividad de limpieza hermética en el ámbito territorial antes delimitado, regulando las relaciones laborales entre tales empresas
y los trabajadores y trabajadoras (en el resto del articulado se utilizará la palabra trabajadores para
referirse a ambos géneros) que prestan sus servicios en la limpieza hermética en el municipio de
Madrid, cualquiera que sea su modalidad de contrato y siendo de obligado cumplimiento por unas
y otros.
Artículo 3. Vigencia, duración y prórroga
El presente convenio colectivo entrará en vigor el día de su firma retrotrayéndose los efectos
económicos al día 1 de enero de 2021.
Su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2025.
El presente convenio colectivo quedará denunciado automáticamente a la finalización de su vigencia, aunque se mantendrán los mismos deberes normativos y obligacionales anteriores en
tanto no se firme uno nuevo.
Artículo 4. Absorción de personal
Al término de la concesión de la contrata, los trabajadores de la misma con contrato fijo o con
contrato temporal y con una antigüedad superior a cuatro meses en ese momento, entrarán en la
nueva contrata respetándoseles todos sus derechos y obligaciones.
Artículo 5. Condiciones
Las condiciones establecidas en este convenio forman un todo orgánico indivisible y a efecto
de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual, sin que quepa la
aplicación de una normativa aislada sobre condiciones anteriores.
Artículo 6. Absorción y compensación
Las retribuciones establecidas en este convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza y el origen de las
mismas.
Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de
general aplicación, así como por convenios colectivos, contratos individuales, solo podrán afectar a
las condiciones pactadas en el presente convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones
en cómputo anual, superen las aquí pactadas; en caso contrario, serán compensadas y absorbidas
estas últimas, manteniéndose el presente convenio en sus propios términos y en la forma y condiciones que quedan pactadas.

Se respetarán todos los derechos adquiridos que, pactados individualmente o colectivamente,
superen o no se recojan en el presente convenio.
Artículo 8. Comisión mixta paritaria
El mismo día de la firma del presente convenio colectivo se constituirá una comisión mixta paritaria para la aplicación e interpretación de este.

BOCM-20210515-2

Artículo 7. Derechos adquiridos